
Si te despiden por haber reclamado tus derechos, por denunciar a la Inspección de Trabajo o por demandar a la empresa, el despido es nulo porque vulnera la garantía de indemnidad, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución). No tienes que probar la intención de la empresa: basta con indicios, como que el despido llegue poco después de tu reclamación. Entonces es la empresa la que debe demostrar una causa real y ajena (art. 181.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). La nulidad supone readmisión, salarios y, normalmente, una indemnización por daño moral.
Qué es la garantía de indemnidad
La creó el Tribunal Constitucional a partir del art. 24.1 de la Constitución, por ejemplo en el caso de una trabajadora cesada tras presentar una reclamación previa (STC 14/1993, de 18 de enero). Cubre los actos procesales y los previos necesarios para acudir a los tribunales, y se vulnera cuando provocan una represalia de la empresa (STC 55/2004, FJ 2). La STC 55/2004, de 19 de abril, la extendió además a las reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el pleito, en un caso en que la empresa despidió a un trabajador después de recibir la carta de su abogado.
Hoy la recogen también las leyes. El Estatuto reconoce el derecho al ejercicio individual de las acciones del contrato (art. 4.2.g) y declara nulas las decisiones que supongan un trato desfavorable como reacción a una reclamación sobre igualdad de trato (art. 17.1). La Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, en vigor desde el 4 de diciembre de 2024, protege a las personas trabajadoras frente a las consecuencias desfavorables de «cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales», y extiende esa protección al cónyuge, a la pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen en la misma empresa (art. 12.3 y disposición adicional tercera).
Qué actos te protegen: casos resueltos por el Supremo
| Lo que hiciste | Qué pasó | Sentencia |
|---|---|---|
| Reclamar por WhatsApp horas extra no pagadas | Despido disciplinario al día siguiente, por un bajo rendimiento no probado: nulo | STS de 15-11-2022, Pleno (rcud. 2645/2021) |
| Reclamar a la empresa por la jornada y avisar a la Inspección | Despido por negarse a un servicio que suponía exceso de jornada: nulo | STS de 20-12-2024 (rcud. 523/2024) |
| Demandar para que se te reconozca como indefinida | Cese por «fin de contrato» tras la sentencia: nulo | STS de 18-4-2022 (rcud. 1408/2019) |
| Carta del abogado reclamando un derecho antes de demandar | Despido tras la carta: nulo | STC 55/2004 |
Como regla general, una queja interna no activa por sí sola la garantía. Pero si reclamas dentro de la empresa y te despiden inmediatamente sin que la empresa pruebe incumplimientos, el Pleno del Supremo entiende que la empresa te ha impedido acudir al juez y que eso es un indicio de represalia (STS de 15 de noviembre de 2022, citada).
Cómo se prueba: indicios y carga de la prueba
Tienes que aportar indicios que hagan razonable sospechar la represalia; si lo consigues, la empresa debe ofrecer una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada (arts. 96.1 y 181.2 LRJS). Son indicios habituales la cercanía en el tiempo entre tu reclamación y el despido, que la empresa conociera la reclamación, una carta genérica y que la empresa reconozca la improcedencia sin intentar probar nada.
También hay límites. El Supremo no apreció represalia cuando un contrato temporal válido terminó en la fecha prevista y la reclamación se había hecho diez meses antes (STS de 4 de junio de 2025, rcud. 19/2024).
Si informaste de una infracción grave: la Ley 2/2023
La Ley 2/2023, de protección de las personas informantes, protege a quien comunica por los cauces de la ley infracciones penales, infracciones administrativas graves o muy graves o infracciones del Derecho de la UE (art. 2). Prohíbe las represalias, entre ellas el despido y la no renovación de un contrato temporal superado el periodo de prueba (art. 36.3.a), y si demuestras que informaste y sufriste un perjuicio se presume que fue una represalia (art. 38.4). No cubre los conflictos interpersonales ni las informaciones que solo te afectan a ti (art. 35.2.b); para eso está la garantía de indemnidad.
Qué consigues y en qué plazo
La sentencia declara la nulidad, ordena la readmisión con los salarios dejados de percibir y fija la indemnización por la vulneración del derecho fundamental, que comprende el daño moral y los demás perjuicios (arts. 182 y 183 LRJS). Para cuantificar el daño moral los tribunales suelen orientarse por las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), ajustadas a cada caso (STS de 14 de noviembre de 2023, rcud. 1975/2021). Más en cómo se cuantifica el daño moral.
20 días hábiles desde el despido. La represalia se reclama dentro de la demanda de despido, con su plazo de caducidad (arts. 103.1 y 184 LRJS). Si en la papeleta de conciliación solo pediste la improcedencia, el Pleno del Supremo admite que alegues la garantía de indemnidad en la demanda (STS de 23 de enero de 2025, rcud. 5375/2023).
Lo práctico: haz tus reclamaciones por escrito y guarda la prueba de la fecha: correos, mensajes, el justificante de la denuncia ante la Inspección o la papeleta de conciliación. Si vas a reclamar sin dejar tu empleo, prepáralo antes: cómo reclamar sin dejar de trabajar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Solo me quejé por escrito a mi jefe. ¿Cuenta?
Puede contar. Desde diciembre de 2024 la ley protege las actuaciones ante la empresa destinadas a reclamar derechos laborales (disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024). Lo decisivo es que la reclamación sea concreta y que el despido llegue en un momento que permita relacionarlos.
Han despedido a mi pareja, que trabaja en la misma empresa, después de que yo reclamara. ¿Está protegida?
Sí. La protección se extiende al cónyuge, a la pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen en la misma empresa, aunque no hayan reclamado ellos.
La empresa reconoce que el despido es improcedente y me paga 33 días. ¿Se acaba ahí?
No necesariamente. Reconocer la improcedencia sin probar ninguna causa no desactiva los indicios: en la sentencia de 2026 citada la empresa lo hizo y el despido fue nulo.
Me despidieron varios meses después de denunciar. ¿Sirve igual?
Cuanto más tiempo pasa, más difícil es relacionar los hechos. No es imposible si hay otros indicios, pero la proximidad temporal es uno de los que el Supremo tiene en cuenta.
¿Puedo pedir daño moral aunque no tenga informes médicos?
Sí. Debes pedirlo en la demanda con una cantidad, pero el juez puede fijarlo de forma prudencial cuando la prueba exacta es difícil (art. 183.2 LRJS).
Te llama un abogado de derecho laboral
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho laboral →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Denunciar a la Inspección de Trabajo
→ ¿Merece la pena reclamar sin perder el puesto?
→ Despido nulo: qué es y qué consigues
→ Cómo se cuantifica el daño moral
→ Cómo reclamar un despido paso a paso
Marco legal: art. 24.1 de la Constitución · arts. 4.2.g y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores · art. 12.3 y disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa · arts. 2, 35, 36 y 38 de la Ley 2/2023 · arts. 96.1, 103.1, 181.2, 182, 183 y 184 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · SSTC 14/1993 y 55/2004 · SSTS de 18-4-2022 (rcud. 1408/2019), 15-11-2022, Pleno (rcud. 2645/2021), 14-11-2023 (rcud. 1975/2021), 20-12-2024 (rcud. 523/2024), 23-1-2025, Pleno (rcud. 5375/2023), 4-6-2025 (rcud. 19/2024). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
