Errores en tu vida laboral: cómo corregir tus cotizaciones

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si en tu vida laboral falta un periodo trabajado, aparece una jornada menor que la real o tus bases de cotización están por debajo de lo que cobrabas, puedes pedir la corrección a la Tesorería General de la Seguridad Social desde Import@ss y, si la empresa no cotizó, denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Conviene hacerlo pronto: la Seguridad Social solo puede reclamar a la empresa las cuotas de los últimos cuatro años. Estos errores cambian la edad y la cuantía de tu jubilación y la duración del paro.

Los dos informes que tienes que revisar

El informe de vida laboral recoge todas tus altas y bajas en la Seguridad Social y los días que has estado en alta. En cada periodo figuran, entre otros datos, el tipo de contrato, el coeficiente de parcialidad (C.T.P.), que es el porcentaje de jornada, y el grupo de cotización (G.C.), del 1 al 11. El informe de bases de cotización muestra, mes a mes, las bases que tu empresa ha declarado por ti.

Los dos se descargan en Import@ss, el portal de la Tesorería, con Cl@ve, certificado electrónico o vía SMS. Si no tienes identificación electrónica, puedes pedirlos con tus datos, un selfi y una foto de tu documento de identidad, o solicitar que te los envíen a tu domicilio.

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Errores habituales y a qué afectan

ErrorCómo lo detectasA qué afecta
Periodo trabajado sin altaUn hueco en la vida laboral que no cuadra con tu contrato o tus nóminasAños cotizados para la jubilación y días para el paro
Jornada parcial cuando trabajabas a jornada completaEl C.T.P. no coincide con tu horario realBases más bajas: menos pensión y menos paro
Grupo de cotización inferior a tu categoríaEl G.C. no corresponde a tu puestoBase mínima aplicable y, con ella, tus bases
Bases por debajo de tu salarioEl informe de bases no coincide con la base de cotización que figura en tus nóminasBase reguladora de la jubilación, del paro y de las bajas
Alta tardía o baja anticipadaLas fechas no coinciden con el contrato o el finiquitoDías cotizados y, a veces, el acceso a una prestación

Desde el 1 de octubre de 2023, los periodos a tiempo parcial cuentan enteros para acreditar los años cotizados (art. 247.1 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Una jornada mal comunicada ya no te resta años, pero sí rebaja las bases y, con ellas, la cuantía de tus prestaciones. Si el problema está en lo que cobras, revisa también cómo leer tu nómina.

A quién reclamar

  • A la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde Import@ss puedes solicitar la incorporación o modificación de datos de tu vida laboral y, en la sede electrónica, la rectificación de tu informe de bases. Si la empresa no te dio de alta, puedes pedirla tú directamente (art. 16.3 LGSS). En los procedimientos de alta, baja y variación de datos que inicias tú, si no te responden en plazo la solicitud se entiende estimada (art. 129.3). Si te la deniegan, la resolución se recurre en vía administrativa y luego ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no ante el Juzgado de lo Social (art. 3.f de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
  • A la Inspección de Trabajo. No dar de alta a un trabajador es una infracción grave, una por cada trabajador afectado, y también lo es no ingresar las cuotas debidas (art. 22.2 y 3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Cómo denunciar ante la Inspección.
  • A la empresa. Si discute que trabajaste para ella o cuánto cobrabas, eso se decide en el Juzgado de lo Social: trabajar sin contrato.

Cuatro años: la prescripción de las cuotas

La Seguridad Social tiene cuatro años para liquidar y reclamar a la empresa las cuotas que no pagó (art. 24.1 LGSS). El plazo se interrumpe, entre otras causas, cuando empieza una actuación de la Inspección. Pasado ese tiempo puede que ya no se ingresen esas cuotas. Entonces lo que queda es la responsabilidad de la empresa en el pago de las prestaciones afectadas (art. 167.2 LGSS); en los casos que fija el reglamento, el INSS o la mutua te las adelantan y después se las reclaman a la empresa, también si ha desaparecido (art. 167.3). Para los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el desempleo se te considera en alta aunque la empresa no te diera de alta (art. 166.4).

No dejes pasar los cuatro años. Revisa tu vida laboral cada año y, si falta un periodo o una base, pide la corrección o denuncia cuanto antes. Lo que la Tesorería ya no puede cobrar a la empresa es mucho más difícil de recuperar para tu pensión.

Cómo afecta a tu jubilación y a tu paro

Para la jubilación necesitas 15 años cotizados y, cuantos más años tengas, mayor es el porcentaje que cobras (arts. 205 y 210 LGSS). Los meses sin cotizar que caen dentro del periodo de cálculo se rellenan solo con la base mínima o con la mitad de ella (art. 209.1.b), así que un periodo trabajado y no cotizado te cuesta dinero aunque ya tengas los años. Para el paro cuentan los días cotizados en los últimos seis años: con 360 tienes 120 días de prestación, y con 2.160 o más, el máximo de 720 (art. 269.1).

Lo práctico: guarda tus contratos, nóminas, certificados de empresa y finiquitos. Son la prueba que te van a pedir la Tesorería, la Inspección o el juzgado para corregir un periodo, y la empresa no siempre los conserva.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Trabajé dos años sin contrato. ¿Puedo conseguir que me coticen?

Sí, si lo demuestras. Puedes pedir el alta a la Tesorería, denunciar ante la Inspección y, si la empresa lo niega, reclamar en el Juzgado de lo Social. Las cuotas de más de cuatro años atrás pueden haber prescrito (art. 24.1 LGSS).

Cobraba horas extra. ¿Cuentan para mi pensión?

Las horas extra cotizan aparte, pero esa cotización adicional no se tiene en cuenta para calcular la base reguladora (arts. 149 y 161.2 LGSS): horas extra sin pagar.

La empresa ya no existe. ¿Pierdo esos años?

No necesariamente. Si la Seguridad Social declara responsable a la empresa, en los casos reglamentarios la entidad gestora te adelanta la prestación aunque la empresa haya desaparecido (art. 167.3 LGSS).

¿Corrijo antes de pedir la jubilación o después?

Antes. Una vez reconocida la pensión, si pides su revisión, por regla general solo cobras tres meses de atrasos desde la solicitud (art. 53.1 LGSS).

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Continúa tu historia

→ Denunciar ante la Inspección de Trabajo
→ Trabajar sin contrato
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