
Desde mayo de 2019 toda empresa debe registrar cada día la hora concreta a la que empiezas y terminas tu jornada, conservar esos registros cuatro años y tenerlos a tu disposición, a la de tus representantes y a la de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). No llevarlo es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 €. A fecha de octubre de 2026 no hay en el BOE ninguna norma que obligue a que el registro sea digital, y la jornada máxima sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Qué tiene que registrar la empresa
El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar un registro diario que incluya el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, también si tienes horario flexible. Cómo se organiza (papel, tarjeta, aplicación) se decide por convenio colectivo, por acuerdo de empresa o, a falta de ambos, por decisión de la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores. La ley no impone un formato concreto.
El Tribunal de Justicia de la UE exige a los Estados imponer a los empresarios un sistema que permita computar la jornada diaria de cada trabajador (sentencia de 14 de mayo de 2019, C-55/18, CCOO contra Deutsche Bank). En España la introdujo el Real Decreto-ley 8/2019 y se aplica desde el 12 de mayo de 2019. Si teletrabajas, el registro debe reflejar fielmente el tiempo que dedicas a la actividad, con el momento de inicio y de fin (art. 14 de la Ley 10/2021).
| Qué | Dónde está | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| Registro diario de entrada y salida | Art. 34.9 ET | Cada día, con hora concreta, aunque tengas horario flexible |
| Conservación | Art. 34.9 ET | Cuatro años |
| Acceso | Art. 34.9 ET | A tu disposición, de tus representantes y de la Inspección de Trabajo |
| Tiempo parcial | Art. 12.4.c) ET | Resumen mensual de horas con la nómina; si la empresa no lo lleva, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario |
| Horas extra | Art. 35.5 ET | Registro día a día, totalizado en cada periodo de pago, con copia del resumen en el recibo de salarios |
| Sanción | Arts. 7.5 y 40.1.b) LISOS | Infracción grave: multa de 751 a 7.500 € |
Cómo usar el registro para reclamar horas extra
Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima. Se pagan en la cuantía que fije el convenio o el contrato, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso; si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. No pueden pasar de 80 al año (art. 35.1 y 35.2 ET). Cómo reclamarlas, en horas extra sin pagar.
En el juicio puedes pedir que la empresa aporte el registro. Si no lo presenta sin causa justificada, el juez puede dar por probadas tus alegaciones sobre lo que ese documento debía demostrar (art. 94.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y debe tener en cuenta que quien tiene los datos es la empresa (art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El Tribunal Supremo ha precisado qué consecuencias tiene en el juicio que la empresa no lleve el registro, y distingue entre quien tiene un horario regular fijado de antemano y quien trabaja con horarios que cambian (STS 372/2026, de 15 de abril). Por eso, aunque falte el registro, conviene llegar al juicio con otros indicios de las horas reales: correos enviados fuera de horario, mensajes con encargos, accesos al sistema, partes de trabajo o testigos.
Un año por cada hora. El derecho a cobrar cada hora extra prescribe al año desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Aunque la empresa guarde el registro cuatro años, lo que tenga más de un año ya no se puede reclamar. La papeleta de conciliación interrumpe ese plazo desde que la presentas (art. 65.1 LRJS).
Cómo pedir el registro y qué hacer si no existe
- Pide por escrito a la empresa acceso a tus registros de un periodo concreto y guarda copia de la petición y de la respuesta.
- Si no existe registro o no te lo enseñan, puedes acudir a la Inspección de Trabajo, que puede sancionar la falta de registro.
- En la demanda, propón como prueba que la empresa aporte el registro (art. 94.2 LRJS).
- Mientras tanto, lleva tu propio control diario de entradas y salidas y guarda lo que lo respalde.
Reclamar tus horas o acudir a la Inspección está protegido. El Supremo declaró nulo el despido de un trabajador que se había quejado a la empresa y había contactado con la Inspección por incumplimientos de jornada, por vulnerar la garantía de indemnidad (STS 1359/2024, de 20 de diciembre). Más en despido por represalia.
Registro digital y jornada de 37,5 horas: cómo están en octubre de 2026
Jornada de 37,5 horas. El Gobierno llevó al Congreso el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión (expediente 121/000058). El 10 de septiembre de 2025 el Pleno aprobó las enmiendas a la totalidad de devolución, con 178 votos a favor y 170 en contra, y el proyecto quedó rechazado. El art. 34.1 ET mantiene la jornada máxima en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Registro digital. El 30 de septiembre de 2025 el Consejo de Ministros autorizó la tramitación urgente de un proyecto de real decreto que desarrolla el Estatuto en materia de registro de jornada. A fecha de octubre de 2026 ese real decreto no se ha publicado en el BOE, así que siguen valiendo las reglas de 2019: registro diario, en el formato que se haya organizado conforme al art. 34.9.
Lo práctico: anota cada día tu hora real de entrada y salida y guarda los correos y mensajes que lo confirmen. Si un mes trabajas más de lo pactado, reclámalo por escrito ese mismo mes.
Preguntas que nos hacéis cada semana
La empresa me hace fichar, pero el sistema no recoge las horas reales. ¿Sirve?
El registro debe reflejar el horario concreto de inicio y fin (art. 34.9 ET). Si no coincide con la realidad, aporta tus propias pruebas y pide en el juicio que la empresa presente el registro completo.
Trabajo a tiempo parcial y hago más horas de las del contrato. ¿Qué puedo hacer?
La empresa debe entregarte cada mes, con la nómina, el resumen de todas tus horas. Si no cumple la obligación de registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario (art. 12.4.c) ET).
¿Ha entrado en vigor la jornada de 37,5 horas?
No. El proyecto de ley fue devuelto al Gobierno por el Congreso el 10 de septiembre de 2025 y la jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio anual (art. 34.1 ET). Tu convenio puede fijar una jornada menor.
¿Cuánto tiempo hacia atrás puedo reclamar horas extra?
Un año por cada hora, contado desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Los plazos de cada reclamación laboral, en plazos laborales.
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Continúa tu historia
→ Horas extra sin pagar: cómo reclamarlas
→ Denunciar ante la Inspección de Trabajo
→ Reclamar sin dejar de trabajar
→ Despido por represalia
→ Teletrabajo: derechos y gastos
Marco legal: arts. 12.4.c), 34, 35 y 59 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 7.5 y 40.1 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) · arts. 65 y 94.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Real Decreto-ley 8/2019 · art. 14 de la Ley 10/2021 · STJUE C-55/18 · SSTS 1359/2024 y 372/2026 · Proyecto de Ley 121/000058 (rechazado el 10 de septiembre de 2025). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
