Mi seguro de salud no cubre el tratamiento: preexistencias, exclusiones y cómo reclamar

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Una aseguradora de salud no puede negarte un tratamiento por una enfermedad previa si no te preguntó por ella en el cuestionario de salud (art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro): el deber de declarar se limita a lo que te preguntan. Las exclusiones y las limitaciones solo valen si están destacadas en la póliza y las firmaste específicamente (art. 3). Y desde 2023 nadie puede ser discriminado en un seguro por haber tenido cáncer si han pasado cinco años desde el final del tratamiento sin recaída. La reclamación empieza en el servicio de atención al cliente de la aseguradora (un mes para contestar) y, si no te dan la razón, sigue en la Dirección General de Seguros o en el juzgado.

Las negativas más frecuentes y cómo se rebaten

Lo que te dicenLo que dice la ley
«Es una enfermedad preexistente»Si no te preguntaron por ella en el cuestionario, no hubo ocultación y no pueden negártela por no haberla declarado (art. 10 LCS); otra cosa es que la póliza excluya las preexistencias con una cláusula destacada y firmada (art. 3 LCS). Si te preguntaron y lo ocultaste, depende de si hubo dolo o culpa grave.
«Ese tratamiento está excluido»Una exclusión que limita tus derechos tiene que estar destacada y aceptada específicamente por escrito (art. 3 LCS). Si está en letra pequeña sin firma específica, no se aplica.
«Está en periodo de carencia»La carencia tiene que figurar en la póliza y se cuenta desde el alta. Las urgencias suelen estar fuera de la carencia; mira tu póliza.
«No está en nuestro cuadro médico»Depende del tipo de póliza (de cuadro o de reembolso) y de lo que diga sobre la asistencia fuera del cuadro. Si el tratamiento está cubierto y el cuadro no tiene quien lo preste, hay base para reclamar su coste.
«Usted tuvo cáncer»Pasados cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída, no se puede discriminar por ello en ningún seguro (disposición adicional quinta de la LCS, desde 2023).

Si te preguntaron y no lo dijiste. La aseguradora puede rescindir el contrato en el mes siguiente a enterarse; si ya hubo un siniestro, la prestación se reduce en proporción a la prima que habría cobrado, y solo queda en nada si hubo dolo o culpa grave (art. 10). No es lo mismo olvidar una consulta antigua que ocultar una enfermedad en tratamiento.

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Cómo se reclama

  1. Servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la aseguradora, por escrito: tiene un mes para contestar (art. 29.5.b de la Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025).
  2. Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si te deniegan la reclamación, te dan la razón a medias o no contestan en un mes; tiene 90 días naturales para resolver (art. 30.3 de la Ley 44/2002). Es gratuito, pero su informe no obliga a la aseguradora. La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que tendría decisiones vinculantes, sigue sin aprobarse a octubre de 2026.
  3. Juzgado: con un intento previo de negociación (MASC) desde 2025. La acción prescribe a los cinco años en los seguros de personas (art. 23 LCS).

Si el tratamiento es urgente

No esperes a ganar la reclamación para tratarte. Si la aseguradora niega una cobertura urgente, valora pagarla (o ir a la sanidad pública) y reclamar después el reembolso con intereses. En casos graves se pueden pedir medidas cautelares al juzgado. La aseguradora que retrasa sin motivo el pago de una prestación debida paga intereses de demora agravados (art. 20 LCS).

Nuestro precio publicado: «mi seguro de salud no cubre el tratamiento», 390 € más el 15 % de lo recuperado, más IVA: reclamación interna, DGSFP y, si hace falta, demanda.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Pueden subirme la prima por usar mucho el seguro?

Las primas se actualizan al renovar según criterios técnicos que deben figurar en la póliza. Una subida individual por haber usado el seguro, sin base en la póliza, es discutible.

La aseguradora no renueva mi póliza porque tengo una enfermedad. ¿Es legal?

En los seguros de enfermedad, la aseguradora puede oponerse a la prórroga avisando con dos meses de antelación, salvo que la póliza diga otra cosa. Revisa la póliza y si hay garantía de renovación.

¿El seguro tiene que pagarme un tratamiento en el extranjero?

Solo si la póliza lo cubre. Muchas excluyen la asistencia fuera de España salvo urgencias en viajes.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Cinco años en los seguros de personas, como el de salud (art. 23 LCS). Pero cuanto antes, mejor: la documentación médica es más fácil de reunir.

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