
Cuando pagas tú la asistencia, eres consumidor: la clínica debe informarte antes de contratar del precio total con impuestos o, si depende de un presupuesto, de cómo se calcula, y necesita tu consentimiento expreso para cualquier pago adicional. Tiene que darte factura aunque la asistencia médica esté exenta de IVA, y lo que anunció en su publicidad te lo puede exigir. Si el cobro no estaba informado, reclama por escrito: tiene quince días para contestar.
Antes de pagar: lo que te tienen que decir
Antes de que quedes vinculado, la clínica debe darte de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las condiciones jurídicas y económicas del contrato (art. 60.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, TRLGDCU). En concreto, el precio total con impuestos y, si el precio «está sujeto a la elaboración de un presupuesto», la forma en que se determina; y en toda información sobre precios, publicidad incluida, el precio total, desglosando los gastos de financiación o de medios de pago (art. 60.2.c). Probar que te informó le corresponde a la clínica (art. 60.5), y lo que dijo la publicidad es exigible aunque no figure en el contrato (art. 61.2).
A eso se suma la información clínica: la finalidad, la naturaleza, los riesgos y las consecuencias de cada intervención (art. 4 de la Ley 41/2002), el consentimiento por escrito en las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos invasores (art. 8.2) y el informe de alta al terminar (art. 20).
| Documento | Qué debe contener | Norma |
|---|---|---|
| Presupuesto o precio | Precio total con impuestos; si depende de presupuesto, cómo se calcula; gastos de financiación desglosados | Art. 60.2.c TRLGDCU |
| Consentimiento informado | Consecuencias seguras, riesgos personales, riesgos probables y contraindicaciones | Arts. 8 y 10 de la Ley 41/2002 |
| Justificante del contrato | Recibo, copia o documento con las condiciones esenciales y las condiciones generales aceptadas | Art. 63.1 TRLGDCU |
| Factura | Por cada servicio, también por los pagos anticipados; en papel si la pides, sin coste | Arts. 2.1 y 3.1.a del Reglamento de facturación; art. 63.3 TRLGDCU |
La factura no es opcional. Los profesionales deben expedirla también por las operaciones exentas de IVA, y la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios (art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992) es una de las exentas en las que la factura sigue siendo obligatoria (arts. 2.1 y 3.1.a del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012).
Cobros no informados y suplementos
Para cualquier pago adicional a lo acordado por el servicio principal, la clínica necesita tu consentimiento expreso antes de contratar; si lo dedujo de opciones marcadas por defecto, tienes derecho al reembolso, y es ella quien debe probar que cumplió (art. 60 bis). En los tratamientos de tracto continuado puedes poner fin al contrato sin cargas como el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente (art. 62.3). Si la factura no coincide con el presupuesto, la diferencia tiene que responder a un cambio que te explicaron y aceptaste.
Presupuesto no es lo mismo que precio cerrado. Si el documento decía «presupuesto orientativo», la clínica puede cobrar más si te informó de cómo se calcularía el precio final (art. 60.2.c). Si omitió esa información, el contrato se integra en tu beneficio conforme a la buena fe (art. 65) y lo anunciado con precio te ampara (art. 61.2). Guarda la publicidad: una captura con fecha sirve.
Si lo financiaste: el crédito vinculado
Cuando el crédito sirve exclusivamente para pagar ese tratamiento y los dos contratos forman una unidad comercial, es un crédito vinculado (art. 29.1 de la Ley 16/2011). Si el tratamiento no se presta, en todo o en parte, o no es conforme a lo pactado, y has reclamado a la clínica sin obtener satisfacción, puedes ejercitar esos mismos derechos frente a la financiera (art. 29.3). Lo que ocurre cuando la clínica cierra o deja el tratamiento a medias está en clínicas dentales y estéticas.
Con seguro de salud: autorizaciones y copagos
En el seguro de enfermedad o de asistencia sanitaria, la aseguradora se obliga dentro de los límites de la póliza a pagar los gastos de asistencia o a prestar directamente los servicios (art. 105 de la Ley de Contrato de Seguro). Los copagos y las autorizaciones previas dependen de lo que diga tu póliza: si la prueba la exige y la haces sin pedirla, el centro puede facturártela a ti, así que pídela por escrito y guarda la respuesta. Las negativas de cobertura, en mi seguro de salud no cubre el tratamiento.
Cómo reclamar la factura
- Pide la factura detallada y el presupuesto firmado y compáralos partida por partida.
- Reclama por escrito a la clínica identificando el cobro indebido. Debe darte una clave identificativa y un justificante, y contestar en quince días como máximo; al ser un servicio sanitario, debe tener un teléfono de atención gratuito (art. 21.2 y 21.3 TRLGDCU).
- Si no responde o se niega, hoja de reclamaciones y oficina de consumo. El arbitraje de consumo es voluntario y no sirve si el conflicto versa sobre una lesión o la muerte (arts. 57.1 y 58.1).
- Vía judicial: las reclamaciones de hasta 15.000 € van por juicio verbal (art. 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y hasta 2.000 € no hace falta abogado ni procurador (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º). Antes hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). La acción contractual prescribe a los cinco años (art. 1964.2 del Código Civil).
Si además del cobro hay un daño en tu salud, la reclamación cambia de naturaleza: negligencia en la sanidad privada.
Lo práctico: pide el presupuesto por escrito antes de firmar nada, con cada acto y su precio, su validez y lo que no incluye (anestesia, pruebas, revisiones, material); no firmes la financiación sin conocer el importe total y la cuota; y pide factura de cada pago, también de las señales.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me han cobrado más de lo que decía el presupuesto. ¿Tengo que pagarlo?
Solo si te informaron antes de cómo se determinaría el precio final y aceptaste el cambio. La carga de probar que te informaron es de la clínica (art. 60.5 TRLGDCU).
¿Pueden negarse a darme factura porque la consulta no lleva IVA?
No. La asistencia médica está exenta de IVA, pero es una de las operaciones exentas en las que la factura es obligatoria (art. 3.1.a del Reglamento de facturación), y puedes pedirla en papel (art. 63.3 TRLGDCU).
Firmé una financiación en la clínica y el tratamiento no se ha completado.
Reclama primero a la clínica por escrito. Si no obtienes satisfacción, puedes ejercitar los mismos derechos frente a la financiera (art. 29.3 de la Ley 16/2011).
¿Puedo ir a arbitraje de consumo?
Por la factura, si la clínica acepta o está adherida. No si el conflicto versa sobre una lesión o la muerte (art. 57.1 TRLGDCU).
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 21, 57, 58, 60, 60 bis, 61, 62, 63 y 65 del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007) · arts. 4, 8, 10 y 20 de la Ley 41/2002 · arts. 2 y 3 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 · art. 29 de la Ley 16/2011 · art. 105 de la Ley 50/1980 · arts. 23, 31 y 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 · art. 1964.2 del Código Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
