
La querella es el escrito con el que inicias un proceso penal y te constituyes como parte acusadora desde el primer día. Se presenta ante el juzgado de instrucción por medio de procurador, firmada por abogado y con el contenido que fija el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si eres el ofendido por el delito no tienes que prestar fianza (art. 281). En las injurias y calumnias contra particulares es la única vía, y exige haber intentado antes un acto de conciliación (art. 804).
Cuándo conviene una querella y no una denuncia
Para que la justicia conozca un delito basta una denuncia, que no necesita abogado. La querella añade algo: te hace parte desde el principio, con un relato preparado por tu abogado y una lista de diligencias que el juez tiene que valorar una por una. Las diferencias generales están en denunciar un delito. En la práctica, la querella tiene sentido en tres situaciones:
- Delitos con mucha documentación, como estafas complejas, apropiación indebida o administración desleal, en los que conviene ordenar la prueba y pedir desde el inicio informes bancarios o periciales.
- Cuando quieres medidas desde el primer escrito: la querella puede pedir la detención o la prisión del querellado, la fianza de libertad provisional y el embargo de sus bienes (art. 277.6.º).
- Delitos privados: la calumnia y la injuria contra particulares solo se persiguen por querella de la persona ofendida (art. 215.1 del Código Penal).
Qué tiene que llevar la querella
| Requisito (art. 277 LECrim) | En la práctica |
|---|---|
| Presentación por procurador con poder bastante y firma de abogado | Si el poder del procurador no incluye la facultad especial de querellarse, firmas tú también (o alguien a tu ruego) |
| Juez o tribunal ante el que se presenta | El juzgado de instrucción competente; si el querellado es aforado, el tribunal que le corresponda (art. 272) |
| Nombre, apellidos y vecindad del querellante y del querellado | Si no conoces los datos del querellado, se le designa por las señas que mejor lo identifiquen |
| Relación circunstanciada del hecho | Lugar, año, mes, día y hora, si se saben |
| Diligencias que se piden | Declaraciones, documentos, peritajes, información de bancos o de operadoras |
| Petición final | Que se admita, se practiquen las diligencias y, si procede, la prisión o la fianza del querellado y el embargo de sus bienes |
Lo práctico: prepara una cronología con fechas y una carpeta numerada con los documentos que la acreditan (contratos, transferencias, mensajes, correos). Cada hecho de la querella debería remitir a un documento. Y di qué quieres que se investigue y por qué: el juez solo deniega las diligencias contrarias a la ley, innecesarias o perjudiciales, y tiene que motivarlo (art. 312).
Quién puede querellarse y quién paga fianza
Pueden querellarse todos los ciudadanos españoles, sean o no ofendidos por el delito (art. 270), y los extranjeros por delitos contra sus personas o bienes. El querellante particular presta la fianza que fije el juez para responder de las resultas del juicio (art. 280), pero quedan exentos (art. 281):
- El ofendido y sus herederos o representantes legales.
- En asesinato u homicidio, el cónyuge o la pareja de la víctima, sus ascendientes, descendientes y hermanos, sus herederos y los padres e hijos del autor.
- Las asociaciones de víctimas autorizadas expresamente por la víctima.
La exención no alcanza a los extranjeros, salvo que un tratado o la reciprocidad se la reconozcan. Quien se querella sin ser ofendido ejerce la acusación popular; la diferencia con la particular está en personarse como acusación particular.
Injurias, calumnias y el acto de conciliación
En los delitos que solo se persiguen a instancia de parte, la querella tiene que acompañar la certificación de haber celebrado o intentado el acto de conciliación con el querellado (art. 278); para la injuria y la calumnia contra particulares lo repite el art. 804. Si las expresiones se vertieron en un juicio, hace falta además la licencia del juez que lo conoció (arts. 279 y 805 LECrim y 215.2 CP). La conciliación se pide al juez de paz o al letrado de la Administración de Justicia del domicilio del requerido (arts. 139 y 140 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria). Lo desarrollamos en injurias y calumnias.
En estos delitos la querella se tiene por abandonada si dejas de impulsar el procedimiento en los diez días siguientes a la notificación del auto que te requiere para hacerlo (art. 275).
Cuidado con la prescripción. Presentar una querella ante un juzgado contra una persona determinada solo suspende el plazo de prescripción durante seis meses; si en ese tiempo el juez no dicta una resolución que la dirija contra ella, o la inadmite, el plazo sigue corriendo desde la presentación (art. 132.2 del Código Penal). Las injurias, las calumnias y los delitos leves prescriben al año (art. 131.1). Prescripción de los delitos.
Admisión, inadmisión y lo que viene después
El juez admite la querella y manda practicar las diligencias propuestas, o la desestima por auto si los hechos no son delito o no es competente (arts. 312 y 313). Contra el auto que la desestima cabe recurso de apelación (art. 313). Si se admite, el querellado tiene que ser informado de inmediato (art. 118.5) y la causa sigue como cualquier otra instrucción: declaraciones, diligencias y, al final, archivo o apertura del juicio. Si luego la archivan, así se recurre el archivo.
Puedes apartarte de la querella en cualquier momento, aunque sigues respondiendo de lo que hayas hecho antes (art. 274). Y si el querellado resulta absuelto, solo te condenarán en costas si actuaste con temeridad o mala fe (art. 240.3.º).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Hay un plazo para presentar una querella?
No hay un plazo propio: el límite es la prescripción del delito, que depende de la pena (art. 131 del Código Penal).
¿Me puedo querellar contra alguien cuyo nombre no conozco?
Sí. La ley permite designarlo por las señas que mejor lo identifiquen (art. 277.3.º), por ejemplo, el titular de una cuenta o de un perfil.
¿Cuánto es la fianza si no soy el ofendido?
La que fije el juez (art. 280). La ley no da una cifra.
¿Puedo presentarla sin abogado?
No. Tiene que ir firmada por abogado y presentada por procurador (art. 277). Si no puedes pagarlos, pide justicia gratuita: abogado de oficio.
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Marco legal: arts. 131, 132 y 215 del Código Penal · arts. 118.5, 240, 270, 272, 274, 275, 277 a 281, 312, 313, 804 y 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 139 y 140 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
