Quiero denunciar un delito: denuncia o querella, qué pasa después y si lo archivan

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Penal
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Para poner un delito en conocimiento de la justicia basta una denuncia: es gratuita, no necesita abogado y se presenta en la policía, en el juzgado o en la fiscalía (arts. 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La querella, en cambio, se presenta con abogado y procurador y te convierte desde el principio en parte acusadora (arts. 270 a 281). Lo que decide si la denuncia llega a algo es la prueba que aportes al principio y lo que hagas si el juzgado la archiva: la víctima que no se ha personado tiene 20 días para recurrir el archivo desde que se le comunica.

Denuncia o querella

DenunciaQuerella
QuiénCualquiera que conozca el delito, sea o no víctima.La víctima o quien pueda ejercer la acusación.
CómoDe palabra o por escrito, sin abogado. También por vía telemática, con firma electrónica; desde abril de 2025, no para hechos con violencia o intimidación, violentos o sexuales, con autor conocido o testigos, flagrantes, ni si denuncia un menor (art. 266).Por escrito, con abogado y procurador.
Qué te daPone los hechos en marcha. Para intervenir en el proceso tendrás que personarte después.Eres parte desde el inicio: pides pruebas, recurres y acusas.
Cuándo convieneDelitos sencillos, autor desconocido, urgencia.Estafas complejas, delitos económicos, cuando la policía no investiga o hay que pedir medidas concretas.
Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo
Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo de The Juris.Conoce al equipo →

Qué contar y qué llevar

  • Los hechos en orden: qué, cuándo, dónde, quién. Sin valoraciones ni adjetivos.
  • Las pruebas: mensajes (exportados completos, no solo capturas), justificantes bancarios, fotos, partes médicos, nombres de testigos.
  • Los datos del autor, si los tienes; si no, todo lo que permita identificarlo (cuentas, teléfonos, matrículas).
  • Lo que pides: que se investigue, que se adopten medidas (bloqueo de cuentas, alejamiento) y que se te ofrezcan las acciones como perjudicado.

Si archivan la denuncia

Muchas causas se archivan provisionalmente porque no se identifica al autor o no hay indicios suficientes (sobreseimiento provisional, art. 641). Archivar no es absolver: la causa se puede reabrir si aparecen pruebas nuevas, mientras el delito no haya prescrito. Contra el archivo cabe recurso de reforma en 3 días y apelación en 5 si estás personado; si no lo estás, como víctima puedes recurrir en 20 días desde que te lo comunican (arts. 636 y 779.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el art. 12 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima reconoce el derecho a recurrir sin personarte).

Denunciar hechos falsos es delito. La denuncia falsa (art. 456 del Código Penal) y la simulación de delito (art. 457) tienen penas propias. No significa que no puedas equivocarte de buena fe; significa que no se puede denunciar a sabiendas de que es mentira o con temerario desprecio hacia la verdad (art. 456.1).

Los plazos de prescripción

Gravedad del delito (pena máxima)Prescribe a los
Delitos leves, injurias y calumnias1 año
Pena máxima de hasta 5 años (estafa básica, lesiones, amenazas)5 años
Pena máxima de más de 5 y hasta 10 años10 años
Pena máxima de más de 10 y menos de 15 años15 años
Pena máxima de 15 años o más20 años

La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona determinada (art. 132). Si dudas, denuncia antes: la denuncia o querella presentada ante un juzgado contra una persona determinada suspende el plazo hasta seis meses, y si en ese tiempo el juez dicta una resolución motivada que le atribuye participación, la interrupción cuenta desde la fecha de la denuncia (art. 132.2). La regla se refiere a la denuncia ante un órgano judicial.

Nuestro precio publicado: redacción y presentación de una denuncia o querella, 590 € IVA incluido. Si la causa sigue y quieres ser acusación particular, el precio está en tus derechos como víctima.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Necesito abogado para denunciar?

No. Para denunciar, no. Para presentar una querella o para personarte como acusación particular, sí.

¿Puedo retirar una denuncia?

Depende del delito. En la mayoría (hurtos, estafas, robos, violencia de género) el procedimiento sigue aunque quieras retirarla. El perdón de la víctima solo extingue la responsabilidad en los delitos leves perseguibles a instancia de la persona agraviada o cuando la ley lo prevé (art. 130.1.5.º del Código Penal); hay delitos que exigen denuncia para empezar, como las agresiones sexuales, en los que el perdón no detiene el proceso (art. 191.2).

He denunciado y no sé nada. ¿Es normal?

Por desgracia, sí. Tienes derecho a ser informada del estado de la causa y de su archivo. Puedes pedirlo en el juzgado o personarte para seguirla de cerca.

¿Puedo denunciar de forma anónima?

La ley prevé la denuncia identificada, y una denuncia anónima solo sirve como noticia para que la policía investigue por su cuenta. Si eres víctima, identifícate: es lo que te permite ejercer tus derechos.

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