Injurias y calumnias: cuándo son delito y cómo se denuncian

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Calumniar es atribuir a alguien un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad (art. 205 del Código Penal); injuriar es lesionar su dignidad con acciones o expresiones, y solo es delito si la injuria es grave (art. 208). Si la víctima es un particular, solo se persiguen por querella suya, con certificación de haber intentado antes un acto de conciliación (art. 215 CP y art. 804 LECrim). Prescriben al año (art. 131.1) y el perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 215.3).

Qué es delito y qué no

ConductaPena sin publicidadPena con publicidadArtículo
Calumnia: imputar un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdadMulta de 6 a 12 mesesPrisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses205 y 206
Injuria graveMulta de 3 a 7 mesesMulta de 6 a 14 meses208 y 209
Injuria o vejación leve a la pareja, expareja o familiares del art. 173.2Localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa (solo con denuncia)Sin distinción173.4

Fuera del ámbito familiar, la injuria leve no es delito. Y una injuria que consiste en imputar hechos solo se considera grave si se hizo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 208). Hay publicidad cuando se propaga por la imprenta, la radiodifusión «o por cualquier otro medio de eficacia semejante» (art. 211). Si la ofensa se difundió en un medio de comunicación, su propietario responde civilmente de forma solidaria (art. 212).

El límite con la libertad de expresión lo marca la jurisprudencia constitucional: la Constitución no reconoce un derecho al insulto, aunque los límites de la libertad de información son más amplios cuando se trata de personas o asuntos con relevancia pública (STC 105/1990, de 6 de junio). Para lo publicado en redes, difamación en internet y los límites de la libertad de expresión.

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La verdad como defensa

  • En la calumnia, el acusado queda exento de pena si prueba el hecho delictivo que imputó (art. 207).
  • En la injuria, probar la verdad solo exime cuando las imputaciones se dirigen a funcionarios públicos sobre hechos de su cargo o se refieren a infracciones administrativas (art. 210).
  • La retractación: si el acusado reconoce ante el juez la falsedad y se retracta, la pena baja un grado, y el ofendido puede pedir que la retractación se publique en el mismo medio (art. 214).
  • La sentencia condenatoria puede publicarse a costa del condenado como parte de la reparación (art. 216).

Cómo se denuncia: conciliación y querella

  1. Acto de conciliación. Antes de querellarte tienes que celebrar o intentar una conciliación con el autor (art. 804 LECrim). Se pide ante el juez de paz o el letrado de la Administración de Justicia del domicilio de la otra persona (arts. 139 y 140 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria). Si no comparece o no hay acuerdo, te dan la certificación.
  2. Querella con abogado y procurador, acompañada de esa certificación y, si la ofensa fue por escrito, del documento que la contiene (arts. 277, 804 y 806 LECrim). Si se vertió en un juicio, necesitas además la licencia del juez que lo conoció (art. 215.2 CP).
  3. Tramitación. Si fue de palabra, el juez convoca un juicio verbal con las partes y los testigos, que debe celebrarse en los tres días siguientes a la querella, ampliables a ocho con causa justa; no se admiten testigos de referencia (arts. 808, 809 y 813).

Si la ofensa se dirige a un funcionario, una autoridad o un agente por hechos de su cargo, se persigue de oficio, sin necesidad de querella (art. 215.1). Los detalles formales de la querella, en cómo presentar una querella.

Tienes un año. Las injurias y calumnias prescriben al año (art. 131.1 del Código Penal). La querella contra una persona determinada solo suspende ese plazo durante seis meses, a la espera de que el juez la admita y dirija el procedimiento contra ella (art. 132.2). Si el mensaje, el vídeo o la publicación puede desaparecer, guarda ya una copia completa con la fecha y el enlace.

Vía penal o vía civil

Vía penal (querella)Vía civil (LO 1/1982)
Qué consiguesCondena penal, indemnización y publicación de la sentenciaDeclaración de la intromisión, cese, indemnización con perjuicio presumido y publicación de la sentencia
Plazo1 año de prescripción4 años de caducidad desde que pudiste ejercer la acción (art. 9.5)
RequisitosConciliación previa y querella; dolo y gravedadIntromisión ilegítima en el honor; no exige que sea delito
PerdónExtingue la acción penal (art. 215.3 CP)La protección del honor es irrenunciable (art. 1.3)

La vía civil cabe aunque la ofensa sea también delito (art. 1.2 de la LO 1/1982). En ella, el perjuicio se presume si se acredita la intromisión, y el daño moral se valora según las circunstancias, la gravedad y la difusión (art. 9.3).

Lo práctico: antes de decidir la vía, pregúntate qué quieres conseguir. Si buscas que se retire el contenido y una indemnización, la vía civil es más flexible y tiene más plazo. Si la imputación de un delito falso es grave y pública, la querella permite además la condena y la retractación con publicación.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Llamar «ladrón» a alguien es calumnia?

Puede serlo si se le atribuye un delito concreto sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad (art. 205). Si es un insulto genérico, se valora como posible injuria.

¿Puedo retirar la querella si nos arreglamos?

Sí. El perdón del ofendido extingue la acción penal en estos delitos (art. 215.3 del Código Penal).

¿Me pueden condenar si lo que dije es verdad?

En la calumnia, probar el delito imputado exime de pena (art. 207). En la injuria, la verdad solo exime en los casos del art. 210.

¿Cuánto tiempo tengo para ir a la vía civil?

Cuatro años desde que pudiste ejercer la acción (art. 9.5 de la LO 1/1982).

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