Administración desleal: quien gestiona tu patrimonio y lo perjudica

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Penal
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

Comete administración desleal quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno (por ley, por encargo de un juez o por un contrato o poder) y, excediéndose en ellas, le causa un perjuicio (art. 252 del Código Penal). Se castiga como la estafa: prisión de 6 meses a 3 años, o de 1 a 6 años en los casos agravados, por ejemplo si el perjuicio supera 50.000 €. Afecta sobre todo a administradores de sociedades, apoderados y quienes gestionan el patrimonio de un menor o de una persona con discapacidad. En las sociedades convive con la acción de responsabilidad de la Ley de Sociedades de Capital.

Qué castiga el art. 252

El delito tiene tres piezas. Primero, una facultad de administrar un patrimonio que no es tuyo, que puede venir de la ley, de una autoridad o de un negocio jurídico, como un nombramiento de administrador o un poder notarial. Segundo, un exceso: hacer con ese patrimonio algo que las facultades no permiten. Tercero, un perjuicio para el patrimonio administrado. No hace falta quedarse con nada: basta con gestionar de forma abusiva y causar el daño. El Supremo exige que la administración se haya atribuido legítimamente y que se infrinjan las obligaciones de gestión propias de la confianza recibida (STS de 30 de enero de 2025, rec. 4834/2022).

El equipo de The Juris en la oficina
El equipo de The Juris en la oficina de Barcelona.Conoce al equipo →

Quién puede cometerlo y con qué pena

Quién administraDe dónde vienen sus facultadesEjemplos de exceso
Administrador de una sociedad (de derecho o de hecho)Nombramiento por la junta (negocio jurídico)Cargar gastos personales a la empresa; préstamos a sociedades propias sin garantía; vender activos por debajo de su valor a un vinculado
Apoderado con poder generalPoder otorgado por el titularUsar el poder para operaciones en su beneficio o fuera de lo encargado
Curador o tutorLa ley y el nombramiento judicialDisponer de los bienes del menor o de la persona con apoyos para fines ajenos a su interés
Gestor de patrimonio o administrador de fincasContrato de gestiónOperaciones no autorizadas que causan pérdidas a la comunidad o al cliente

Las penas son las de la estafa: prisión de 6 meses a 3 años (art. 248) o, con las agravantes del art. 250 (perjuicio de más de 50.000 €, abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional, especial gravedad), de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Si el perjuicio no pasa de 400 €, multa de 1 a 3 meses (art. 252.2). El Supremo ha condenado, por ejemplo, por incluir en la contabilidad de la sociedad gastos personales del administrador, ocultados a los socios (STS de 3 de noviembre de 2025, rec. 1404/2023).

Administración desleal o apropiación indebida

Las dos figuras se parecen y se castigan igual, por lo que el Supremo las considera homogéneas: se puede condenar por una aunque se acusara por la otra (STS de 11 de marzo de 2026, rec. 4263/2023). La diferencia está en el destino del dinero. Si el administrador lo incorpora definitivamente a su patrimonio o se lo da a un tercero de forma definitiva, es apropiación indebida. Si le da un destino distinto del debido sin intención de quedárselo, contando con que volverá, y el retorno no se produce, es administración desleal (STS de 22 de octubre de 2024, rec. 2691/2022). Cuando la disposición es definitiva, la conducta encaja en las dos, y la apropiación es la más específica (STS de 3 de diciembre de 2024, rec. 3174/2022).

Ser administrador de hecho no te libra. Quien dirige la sociedad sin cargo formal, o da las instrucciones al administrador nombrado, responde igual, tanto en la vía penal (STS de 11 de marzo de 2026) como en la mercantil (art. 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital). Si eres administrador formal y otro manda, documenta tus decisiones y tus discrepancias.

La vía mercantil: la acción social de responsabilidad

En una sociedad de capital, los administradores responden del daño que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes del cargo, con dolo o culpa (art. 236 de la Ley de Sociedades de Capital). La sociedad reclama mediante la acción social, que acuerda la junta a petición de cualquier socio aunque no figure en el orden del día; el acuerdo destituye a los administradores afectados (art. 238). Los socios que tengan al menos el 5 % del capital pueden ejercerla si la sociedad no lo hace en un mes, y directamente, sin pasar por la junta, cuando se basa en la infracción del deber de lealtad (arts. 168 y 239). Prescribe a los cuatro años desde que pudo ejercitarse (art. 241 bis).

Si hay un proceso penal abierto por los mismos hechos, el pleito civil sobre ese mismo hecho queda en suspenso hasta la sentencia penal (art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y la reclamación del perjuicio puede hacerse dentro del propio proceso penal.

Si eres socio y sospechas: guarda las cuentas anuales, los extractos y los correos que tengas, y solicita la convocatoria de una junta con la acción de responsabilidad en el orden del día. Esa documentación servirá tanto para la querella como para la demanda. Para la prevención dentro de la empresa, mira compliance penal.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?

Con las penas del art. 248 el delito prescribe a los cinco años; con las del art. 250 (por ejemplo, más de 50.000 €), a los diez (art. 131 del Código Penal). La acción social de responsabilidad, a los cuatro años (art. 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Una mala decisión empresarial es administración desleal?

No por sí sola. El delito exige excederse de las facultades y causar un perjuicio con conocimiento de ello. Una inversión que sale mal, tomada dentro de las facultades y con la información disponible, no lo es.

Soy socio minoritario. ¿Puedo querellarme?

Puedes denunciar los hechos y, para actuar como acusación, presentar una querella. En la vía mercantil, con al menos el 5 % del capital puedes ejercer la acción social si la sociedad no lo hace, y directamente si el administrador ha infringido el deber de lealtad (art. 239 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Y si investigan también a la empresa?

La responsabilidad penal de la sociedad tiene sus propias reglas. Lo explicamos en responsabilidad penal de la empresa.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de derecho penal
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho penal →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Apropiación indebida
→ La querella
→ Compliance penal
→ Exadministradores con deudas de la sociedad
→ Cuando la investigada es la empresa

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA