
Comete apropiación indebida quien recibe dinero o bienes con obligación de devolverlos o de entregarlos a otro y se los queda o niega haberlos recibido (art. 253 del Código Penal). Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, de 1 a 6 años si supera 50.000 € o abusa de una relación de confianza, y con multa si no pasa de 400 €. La frontera con el simple incumplimiento de un contrato está en el título por el que se recibió el dinero: si se recibió en propiedad, como el precio de una venta, no hay apropiación posible.
Los cuatro elementos que exige el Supremo
Para que haya delito tienen que darse, según la doctrina que recoge la STS de 30 de junio de 2026 (rec. 7687/2023), cuatro cosas: que el autor tuviera la cosa o el dinero de forma legítima; que lo recibiera por un título que le obligaba a entregarlo o devolverlo (depósito, comisión, custodia o cualquier otro); que dispusiera de ello como si fuera suyo; y que lo hiciera a sabiendas y con ánimo de lucro. En el dinero, el Supremo habla de un «punto de no retorno»: usarlo mal un tiempo no es delito; incorporarlo definitivamente a tu patrimonio o al de otro, sí (STS de 4 de diciembre de 2024, rec. 3607/2022).
| Situación | ¿Puede ser apropiación indebida? |
|---|---|
| El administrador de fincas cobra las cuotas y no las ingresa en la cuenta de la comunidad | Sí: recibe el dinero para un destino concreto |
| El socio que cobra a un cliente en nombre de la sociedad y se queda el cobro | Sí, si lo recibió por cuenta de la sociedad |
| El gestor que recibe dinero para pagar un impuesto y no lo paga | Sí: es una comisión con destino fijado |
| Quien alquila un coche y no lo devuelve | Sí: recibió el vehículo con obligación de devolverlo |
| El vendedor que cobra el precio y luego no entrega | No: el precio se recibe en propiedad (STS de 30 de junio de 2026). Podría ser estafa si engañó desde el principio |
| El contratista que cobra la obra y no la termina | No: en el arrendamiento de obra el dinero pasa a ser suyo (STS de 24 de septiembre de 2025, rec. 8024/2022) |
Penas según la cuantía y la confianza
El art. 253 remite a las penas de la estafa: prisión de 6 meses a 3 años (art. 248) o, si concurre alguna agravante del art. 250, de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Entre esas agravantes están que lo apropiado supere 50.000 €, que recaiga sobre una vivienda y que el autor abuse de la relación personal con la víctima o de su credibilidad profesional. Por encima de 250.000 €, la pena sube a 4 a 8 años (art. 250.2). Si lo apropiado no pasa de 400 €, es delito leve con multa de 1 a 3 meses (art. 253.2). Quien se queda con una cosa ajena que le llegó por otra vía, por ejemplo por error, comete el delito más leve del art. 254 (multa de 3 a 6 meses).
Cuando son varias apropiaciones con un mismo plan, como un administrador que desvía cuotas mes a mes, se castigan como un solo delito continuado, con la pena del perjuicio total (art. 74).
Entre familiares hay dos límites. Entre cónyuges no separados, padres, hijos y hermanos, la apropiación sin violencia ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima solo genera responsabilidad civil (art. 268 del Código Penal). Además, cónyuges, padres, hijos y hermanos no pueden ejercer la acción penal entre sí salvo por delitos contra la persona (art. 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero sí reclamar el dinero por la vía civil (STS de 29 de julio de 2026, rec. 1078/2024). Si el problema es una cuenta compartida, mira qué hacer si el cotitular saca el dinero.
Delito o incumplimiento civil
Una denuncia por apropiación indebida no prospera si lo que hay es una deuda. Si te prestaron dinero y no lo devuelves, debes dinero, pero no te has apropiado de nada: el préstamo transmite la propiedad. Lo mismo ocurre con el precio cobrado en una venta o el anticipo de una obra. En esos casos la vía es la reclamación civil, con un plazo general de cinco años (art. 1964.2 del Código Civil). La vía penal tiene sentido cuando el dinero tenía un destino fijado y el autor lo desvió para sí, o cuando niega haberlo recibido. Si hubo engaño para conseguirlo, el delito puede ser otro: estafa.
Cómo se denuncia y cuánto tiempo hay
Puedes denunciar o presentar una querella, que te permite actuar como acusación desde el principio. Con las penas del art. 248, el delito prescribe a los cinco años; con las del art. 250, a los diez (art. 131). En el delito continuado, el plazo cuenta desde la última apropiación (art. 132.1).
Reúne antes de denunciar: el documento que prueba la entrega (contrato, recibo, transferencia con concepto), el que fija el destino o la obligación de devolver (encargo, mandato, contrato de depósito o alquiler), el requerimiento de devolución que hayas enviado y la respuesta, si la hubo. Sin esos papeles es difícil distinguir el delito de una deuda.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Le dejé dinero a un amigo y no me lo devuelve. ¿Es apropiación indebida?
En principio no. Un préstamo transmite la propiedad del dinero y crea una deuda. Se reclama por la vía civil. Sería distinto si le diste el dinero para un fin concreto (pagar algo por ti) y se lo quedó.
¿Qué pasa si devuelvo el dinero antes del juicio?
Reparar el daño antes del juicio oral es una atenuante (art. 21.5.ª del Código Penal). No borra el delito, pero puede reducir la pena.
¿En qué se diferencia de la administración desleal?
En que en la apropiación el autor hace suyo el bien de forma definitiva; en la administración desleal gestiona mal un patrimonio ajeno excediéndose de sus facultades. Lo explicamos en administración desleal.
¿Me pueden condenar por quedarme dinero que me ingresaron por error?
Puede ser el delito del art. 254 del Código Penal, castigado con multa de 3 a 6 meses (de 1 a 2 si no pasa de 400 €). Lo prudente es devolverlo en cuanto lo detectes.
Te llama un abogado de derecho penal
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho penal →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Administración desleal
→ Si hubo engaño: la estafa
→ Cómo presentar una querella
→ Personarte como acusación
→ Cuentas compartidas
→ Le di un poder y no me rinde cuentas (vía civil)
Marco legal: arts. 21.5.ª, 74, 131, 132, 248, 250, 253, 254 y 268 del Código Penal (redacción de la Ley Orgánica 1/2026) · art. 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 1964 del Código Civil · STS de 4 de diciembre de 2024 (rec. 3607/2022), de 24 de septiembre de 2025 (rec. 8024/2022), de 30 de junio de 2026 (rec. 7687/2023) y de 29 de julio de 2026 (rec. 1078/2024). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
