
Si el banco te vendió un producto de inversión sin explicarte bien sus riesgos, puedes pedir que se anule la compra por error (cuatro años desde la consumación del contrato) o reclamar los daños por incumplir su deber de información (cinco años). Antes de demandar conviene reclamar al servicio de atención al cliente, que tiene un mes para contestar, y después a la CNMV. En el juicio, si el banco no acredita que te informó, se puede presumir el error.
Dos acciones distintas: anular la compra o pedir daños
Las demandas por inversiones mal vendidas suelen pedir la nulidad por error como petición principal y la indemnización de daños como subsidiaria. Tienen plazos y efectos diferentes.
| Anulación por error | Indemnización de daños | |
|---|---|---|
| Qué se pide | Que se deshaga la compra | Que te compensen la pérdida causada por la falta de información |
| Qué recuperas | Lo invertido con intereses, devolviendo tú lo recibido (art. 1303 CC) | La pérdida acreditada y el interés legal |
| Plazo | Cuatro años, de caducidad (art. 1301 CC) | Cinco años, de prescripción (art. 1964.2 CC) |
| Desde cuándo | Desde la consumación del contrato | Desde que pudo ejercitarse la acción (art. 1969 CC) |
| Qué lo detiene | Se suspende con la solicitud de negociación previa (art. 7.1 LO 1/2025) | Se interrumpe con reclamación extrajudicial, demanda o reconocimiento (art. 1973 CC) y con esa solicitud |
El Supremo ha confirmado que la falta de información o la información defectuosa puede fundar una acción de daños contra la entidad, no solo la de nulidad (STS 1274/2026, de 21 de julio), y que el plazo de esa acción es el general del art. 1964.2 del Código Civil (STS de 9 de febrero de 2026, ECLI:ES:TS:2026:421). Para relaciones anteriores al 7 de octubre de 2015 hay una regla transitoria (disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015).
Cuándo empieza a contar el plazo de cuatro años
El Código Civil dice que, en caso de error, los cuatro años corren «desde la consumación del contrato» (art. 1301). En productos financieros complejos, el Supremo fijó en Pleno que la consumación no es el día de la firma: el plazo no puede empezar antes de que el cliente haya podido conocer el error, es decir, comprender los riesgos reales del producto (STS 769/2014, de 12 de enero de 2015). Desde entonces ha ido concretando ese momento producto a producto:
- En los swaps, cuando el contrato se extingue o vence (STS 89/2018, de 19 de febrero, de Pleno).
- En preferentes y subordinadas canjeadas por decisión del FROB, desde la publicación de la resolución del FROB (por ejemplo, STS 1004/2026, de 23 de junio).
- En otros casos, desde hechos que revelan el riesgo, como el impago de cupones o la insolvencia del emisor, valorados caso a caso.
El plazo es de caducidad y el tribunal puede apreciarlo aunque el banco no lo alegue (STS de 1 de julio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2907). Por eso lo primero es calcular el día inicial. Tabla de plazos del inversor.
Una carta al banco puede no parar el reloj de los cuatro años. El art. 1973 CC, que permite cortar el plazo con una reclamación extrajudicial, habla de la prescripción, y el plazo de anulación es de caducidad. Lo que la ley sí prevé que lo suspenda es la solicitud formal de negociación previa que defina el objeto (art. 7.1 LO 1/2025), y solo mientras dura: si no te responden en 30 días naturales, el cómputo se reanuda. Si te acercas al cuarto año, no esperes al informe de la CNMV.
Antes de demandar: banco, CNMV y negociación previa
Desde la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, el servicio de atención al cliente del banco tiene un mes para pronunciarse (art. 29 bis.3 de la Ley 44/2002). Puede inadmitir la reclamación si han pasado cinco años desde los hechos (art. 29 quater.3.f). Con la respuesta negativa, o pasado el mes, puedes acudir al servicio de reclamaciones de la CNMV si se trata de productos de inversión: resuelve en 90 días naturales desde que tiene la documentación completa, mediante un informe motivado que no obliga al banco ni es recurrible (art. 30 de la Ley 44/2002). La CNMV no puede reconocerte una indemnización; eso solo lo hacen los tribunales. Cómo funciona la defensa del cliente financiero.
Antes de la demanda civil hay que intentar además un medio adecuado de solución de controversias, que desde el 3 de abril de 2025 es requisito para que se admita (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Esa solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicación (art. 7.1).
La prueba: qué tienes que demostrar tú y qué el banco
Tú tienes que acreditar la compra, el producto y tu perfil (formación, profesión, inversiones anteriores). A la entidad le interesa acreditar que te informó de forma clara y suficiente de los riesgos: si no lo hace, cabe presumir el error, y ni el test de conveniencia ni las cláusulas predispuestas que firmaste suplen esa información (STS 222/2018, de 17 de abril, de Pleno).
Lo que conviene reunir ya: la orden de compra y el contrato; los tests de conveniencia o idoneidad; el folleto o el documento de datos fundamentales, si te lo dieron; extractos y comunicaciones de cupones o canjes; correos y mensajes del gestor; y la petición de las grabaciones. Cómo pedir tus tests y grabaciones.
Qué recuperas en cada vía
Con la nulidad, el banco devuelve lo invertido con el interés legal desde el pago y tú devuelves los títulos y los rendimientos cobrados con sus intereses. Si los títulos ya no existen, se restituye su valor (arts. 1303 y 1307 CC; STS 1465/2026, de 22 de septiembre). Con la acción de daños, el Supremo ha calculado la indemnización restando a la inversión los rendimientos brutos cobrados y el valor de lo recibido en un canje, con interés legal desde la demanda (STS 870/2026, de 4 de junio).
Ejemplo calculado: inviertes 20.000 €, cobras 2.400 € de cupones y lo que te queda vale 5.000 €. La pérdida que se reclama como daño sería 20.000 − 2.400 − 5.000 = 12.600 €, más intereses. El daño hay que acreditarlo y cuantificarlo: sin esa prueba no hay indemnización (STS 868/2026, de 4 de junio). Qué puedes conseguir al reclamar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo reclamar si el producto lo vendió un banco que después se fusionó?
Sí. La acción se dirige contra la entidad que asumió el negocio del banco vendedor (STS 667/2018, de 23 de noviembre). Hay una excepción importante en los bancos resueltos con amortización de sus acciones, como el Popular. Folleto, Bankia y Popular.
¿Puedo reclamar si ya vendí el producto con pérdidas?
Sí. Lo que obtuviste en la venta se descuenta de lo que reclamas, igual que los cupones o dividendos cobrados (STS de 25 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2309).
¿Sirve la reclamación ante la CNMV si el banco no la acepta?
Su informe no obliga al banco, pero deja por escrito la valoración del supervisor y la documentación de la entidad, útiles después.
¿Y si no soy consumidor, sino una pequeña empresa?
Las normas de conducta del mercado de valores protegen a todo cliente minorista, que es cualquiera que no sea profesional (art. 193 Ley 6/2023), también una sociedad. Consumidor o no frente al banco.
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Continúa tu historia
→ Prescripción y caducidad de las acciones del inversor
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→ Prescripción de las reclamaciones bancarias
Marco legal: arts. 1101, 1301, 1303, 1307, 1964.2, 1969 y 1973 CC · DT 5.ª Ley 42/2015 · arts. 29 bis, 29 quater y 30 Ley 44/2002 (redacción Ley 10/2025) · arts. 5 y 7 LO 1/2025 · art. 193 Ley 6/2023 · SSTS 769/2014, 89/2018, 222/2018, 667/2018, 868/2026, 870/2026, 1004/2026, 1274/2026, 1465/2026 y ECLI:ES:TS:2026:421 y 2907. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
