Prescripción de las reclamaciones al banco: qué plazo tienes

Manel Espinosa
Te lo explica · The Juris Banco
Manel Espinosa · Socio
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Pedir que se anule una cláusula abusiva no tiene plazo; reclamar el dinero que te cobraron por ella, sí: cinco años (art. 1964.2 del Código Civil). La cuestión es desde cuándo. El Tribunal de Justicia de la UE no permite que el plazo empiece antes de que pudieras conocer que la cláusula era abusiva, y el Supremo, en los gastos de hipoteca, lo cuenta desde la firmeza de la sentencia que anula la cláusula, salvo que el banco pruebe que lo sabías antes (STS 857/2024). En la usura las reglas son otras.

Dos acciones con reglas distintas

Cuando reclamas por una cláusula abusiva pides dos cosas. La primera, que se declare nula: esa acción no prescribe (STS 791/2024, de 4 de junio, sobre una hipoteca multidivisa), y el Tribunal de Justicia acepta que sea imprescriptible mientras la devolución quede sujeta a plazo (STJUE de 9 de julio de 2020, C-698/18). La segunda, que te devuelvan lo cobrado: es una acción personal sujeta al plazo general de cinco años del art. 1964.2 del Código Civil, y el TJUE lo admite siempre que ni la duración ni el momento de inicio hagan imposible o excesivamente difícil reclamar (STJUE C-224/19, de 16 de julio de 2020).

Qué reclamasPlazoDesde cuándoFuente
Nulidad de la cláusula abusivaNo prescribeNo hay plazoSTS 791/2024; STJUE C-698/18
Devolución por cláusula abusiva5 añosDesde que pudiste conocer la abusividad; en gastos de hipoteca, desde la firmeza de la sentencia de nulidad, salvo prueba en contrario del bancoArt. 1964.2 CC; SSTJUE C-484/21 y C-561/21; STS 857/2024
Devolución por usura5 añosCada pago, contando hacia atrás desde la reclamación, más 82 díasSTS 350/2025
Anulación por error en productos de inversión4 años (caducidad)No antes de que pudieras conocer el errorArt. 1301 CC; STS 627/2020
Acción colectiva de cesaciónNo prescribe, salvo condiciones depositadas en el RegistroRegla especialArt. 19 de la Ley 7/1998; art. 56 TRLGDCU
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Desde cuándo corre el plazo de la devolución

El Código Civil cuenta la prescripción desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 1969). Aplicado a cláusulas abusivas, el TJUE ha fijado límites claros. El plazo no puede empezar el día en que pagaste si entonces no sabías, ni podías razonablemente saber, que la cláusula era abusiva (C-484/21, de 25 de abril de 2024). Sí puede empezar cuando es firme la sentencia que declara la nulidad, aunque el banco puede probar que conocías la abusividad antes (C-561/21, de la misma fecha). Y no vale como punto de partida la fecha en que el Supremo español declaró abusivas cláusulas parecidas en otros pleitos ni la de las sentencias del propio TJUE (C-484/21 y C-561/21).

El Supremo lo aplicó en Pleno a los gastos de hipoteca: salvo que el banco pruebe que ese consumidor concreto pudo conocer antes la abusividad, el plazo empieza con la firmeza de la sentencia que anula la cláusula (STS 857/2024, de 14 de junio). Lo ha reiterado en 2026: si el banco no prueba ese conocimiento anterior, la devolución no ha prescrito (STS 1375/2026, de 7 de septiembre). Y el TJUE ha añadido que, para un consumidor medio, no se puede exigir que siga las sentencias del tribunal supremo de su país ni las del propio TJUE, de modo que esas fechas tampoco sirven para reanudar un plazo suspendido (C-679/24, de 19 de marzo de 2026, según el comunicado de prensa del Tribunal).

La usura va por otro camino

Si reclamas por usura (Ley de 23 de julio de 1908), la nulidad tampoco prescribe, pero la devolución de lo pagado de más sí: cinco años desde cada pago, contados hacia atrás desde la reclamación, más los 82 días que estuvieron suspendidos los plazos en 2020 (STS 350/2025, de 5 de marzo). Ejemplo: si reclamas el 1 de octubre de 2026, recuperas los pagos hechos desde el 11 de julio de 2021. Son reglas distintas porque son acciones distintas: la usura anula el préstamo entero por una ley española de 1908, mientras que la abusividad aplica la Directiva 93/13 y, con ella, la interpretación del TJUE sobre el inicio del plazo. La Ley de Usura.

Cómo cortar el plazo

  • Reclamación por escrito. La prescripción se interrumpe con la reclamación judicial, con la reclamación extrajudicial y con cualquier reconocimiento de la deuda por quien debe (art. 1973 CC). Tras la interrupción, el plazo vuelve a empezar.
  • Negociación previa (MASC). La solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla; si no hay acuerdo, para que ese intento cuente como requisito previo, la demanda debe presentarse en el plazo de un año (art. 7.1 y 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025). El MASC.
  • Suspensión por el COVID. Los plazos de prescripción estuvieron suspendidos durante el estado de alarma (disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020) hasta el 4 de junio de 2020 (art. 8 del Real Decreto 537/2020): 82 días que se suman.
  • Diligencias preliminares. En un caso de caducidad, el Supremo consideró que el plazo deja de correr cuando se piden diligencias preliminares seguidas de la demanda (STS 627/2020, de 23 de noviembre).

La prescripción tiene que alegarla el banco y probar lo que le toca. El juez no la aprecia por su cuenta, y en las cláusulas abusivas es el banco quien debe demostrar que conocías la abusividad antes. Aun así, no esperes: cada mes que pasa sin reclamar por escrito puede dejar fuera pagos antiguos, sobre todo si la vía es la usura.

Lo práctico: envía hoy una reclamación por escrito con prueba de recepción (burofax o el canal del banco con acuse) que identifique el contrato, la cláusula y lo que pides. Guarda el justificante: es la fecha que corta el plazo. Todos los plazos frente al banco.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi hipoteca está cancelada desde hace años. ¿Puedo reclamar?

Sí. La nulidad no prescribe y el plazo de la devolución no se cuenta desde la cancelación. El Supremo admitió una demanda de 2017 por un préstamo cancelado en 2010 (STS 467/2023). Hipoteca ya cancelada o vendida.

El banco dice que debí enterarme cuando el Supremo anuló la cláusula de gastos en 2015.

Esa fecha no sirve para iniciar el plazo: lo dicen las SSTJUE C-484/21 y C-561/21. El banco tendría que probar que tú, en concreto, conocías la abusividad antes.

¿Cuenta la reclamación al servicio de atención al cliente?

Sí, si puedes acreditarla: es una reclamación extrajudicial que interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).

¿Qué pierdo si se me pasa el plazo?

Puedes seguir pidiendo la nulidad, pero no la devolución de lo prescrito. Por eso conviene reclamar por escrito en cuanto tengas dudas.

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