Qué puedes conseguir al reclamar por una inversión que salió mal

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si ganas una reclamación por una inversión mal vendida, lo normal es recuperar lo que pusiste menos lo que ya cobraste (cupones, intereses o el dinero de una venta), más intereses. El camino cambia la cuenta: con la nulidad del contrato las dos partes se devuelven lo recibido (art. 1303 del Código Civil); con la acción de daños el banco te paga la pérdida que te causó su falta de información (art. 1101). Lo que habrías ganado con otro producto que no contrataste no se indemniza.

Dos acciones, dos cuentas distintas

Cuando una inversión se vendió sin explicar sus riesgos, hay dos acciones principales. La primera es pedir la anulación del contrato por error en el consentimiento: si prospera, el contrato se borra y cada parte devuelve lo que recibió. La segunda es pedir una indemnización de daños porque la entidad incumplió su deber de información: el contrato no se toca, pero la entidad paga el perjuicio que causó. Suelen pedirse a la vez, la segunda como subsidiaria de la primera. Cómo se plantean, en reclamar al banco por una mala venta.

Nulidad por errorIndemnización de daños
NormaArts. 1301 y 1303 CCArts. 1101 y 1106 CC
Qué te devuelvenLo invertido, con sus interesesLa pérdida causada por la falta de información
Qué devuelves túLos títulos o su valor y los frutos cobrados (cupones, intereses)Nada: se descuenta de la indemnización lo que cobraste
InteresesEl interés legal se ha contado desde cada pago (STS 1308/2026, en un préstamo)Interés legal desde la demanda en la doctrina aplicada a canjes de preferentes
PlazoCuatro años de caducidad desde la consumaciónCinco años (antes, quince)
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La nulidad: devolverse lo recibido

El art. 1303 del Código Civil dice que, declarada la nulidad, los contratantes deben restituirse las cosas que fueron materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. Aplicado a una inversión: la entidad te devuelve el dinero que pagaste con su interés, y tú le devuelves los títulos y lo que te rindieron. Al aplicar ese artículo, el Supremo ha contado el interés legal desde la fecha de cada pago y no desde la demanda (STS 1308/2026, de 23 de julio, dictada sobre un préstamo personal).

Si lo que tienes que devolver ya no existe, se devuelve su valor. En unos bonos convertibles canjeados por acciones que después perdieron todo su valor, el Supremo tomó como referencia la cotización de las acciones en la fecha del canje (STS de 22 de junio de 2026, rec. 2417/2022). En obligaciones subordinadas canjeadas, la restitución se hizo descontando los cupones y lo obtenido por la venta de los títulos (STS de 25 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2309).

La indemnización: la pérdida neta

Con la acción de daños se calcula la pérdida efectiva. La indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener (art. 1106 CC), pero esa ganancia tiene que probarse; no basta una suposición. En unos bonos de un banco islandés que quebró, el Supremo confirmó una indemnización igual al importe invertido menos los rendimientos cobrados antes de la quiebra (STS de 21 de julio de 2026, rec. 1311/2022). En preferentes canjeadas por acciones, la fórmula ha sido inversión menos rendimientos brutos menos el valor de las acciones recibidas al canje, con el interés legal desde la demanda (STS de 4 de junio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2519).

Ejemplo calculado por nosotros. Inviertes 20.000 €, cobras 2.400 € en cupones y los títulos valen hoy 3.000 €. Con la indemnización, la pérdida reclamable sería 20.000 − 2.400 − 3.000 = 14.600 €, más intereses. Con la nulidad, devuelves los títulos y el saldo a tu favor sería 20.000 − 2.400 = 17.600 €, más intereses: cada año de interés legal al 3,25 % de 2026 son 572 € sobre esa cifra. Desde la sentencia de primera instancia, la condena devenga el interés legal más dos puntos (art. 576.1 LEC), un 5,25 % en 2026: 924 € al año. Son cifras orientativas; el cálculo real depende de las fechas de cada pago.

Costas: quién paga el pleito

Si el juez estima todas tus pretensiones, la entidad paga las costas, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC). Si la estimación es parcial, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad. Lo que se puede cobrar al vencido por honorarios de abogados no supera un tercio de la cuantía del pleito, salvo temeridad (art. 394.3). Y desde abril de 2025 pesa haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias: quien rehusó sin justa causa participar en él no obtiene costas a su favor. Cuánto cuesta reclamar.

Lo que no se recupera

  • Lo que habrías ganado con otro producto. El Supremo rechazó una indemnización por comisiones implícitas en depósitos estructurados porque se basaba en conjeturas sobre cómo habría ido un producto distinto (STS de 7 de julio de 2026, rec. 9601/2021).
  • La resolución por incumplimiento. Los defectos de información previos a la firma no permiten resolver el contrato por incumplimiento (STS de 17 de julio de 2026, rec. 3657/2019).
  • Las inversiones en Banco Popular. Tras su resolución, el Tribunal de Justicia de la UE impide las acciones de nulidad o de responsabilidad contra la entidad o su sucesora (sentencias de 5 de mayo de 2022, C-410/20, y de 5 de septiembre de 2024), y el Supremo desestima esas demandas. Preferentes y subordinadas hoy.
  • Lo que ya ha caducado o prescrito. Plazos de las acciones del inversor.

Cuidado con lo que firmas al cancelar. Algunas entidades incluyen renuncias a reclamar en los documentos de cancelación o de canje. Para que valgan tienen que ser claras e inequívocas: en la STS de 22 de junio de 2026 se mantuvo la decisión de la Audiencia que negó validez a una que no lo era. No firmes una renuncia sin revisarla antes.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Tengo que devolver los cupones que cobré?

Si pides la nulidad, sí: el art. 1303 CC obliga a devolver los frutos. Si pides daños, se descuentan de la indemnización.

¿Desde cuándo se cuentan los intereses?

En la nulidad, el Supremo ha aplicado el art. 1303 contando el interés legal desde cada pago. En la indemnización por canjes se ha fijado desde la demanda. Desde la sentencia de primera instancia, interés legal más dos puntos (art. 576 LEC).

Vendí los títulos antes de reclamar. ¿Puedo seguir?

Sí. Lo que obtuviste en la venta se descuenta de lo que te deben, igual que los cupones (STS de 25 de mayo de 2026, sobre obligaciones subordinadas canjeadas).

Si gano, ¿me pagan también mi abogado?

Si la sentencia condena en costas a la entidad, sí, pero la parte de honorarios de abogado que puede cobrarse no supera un tercio de la cuantía del pleito, salvo temeridad (art. 394.3 LEC).

¿Cómo tributa lo que recupere?

Lo explicamos en después de ganar o perder la reclamación.

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