
Si pediste la devolución del IVA en la declaración del último trimestre del año, Hacienda tiene seis meses desde que terminó el plazo de presentarla para devolvértelo o revisarlo; si pasado ese plazo no ha ordenado el pago por causa suya, te debe intereses sin que los pidas. Para el cuarto trimestre de 2025, esos seis meses acabaron el 30 de julio de 2026. Si en lugar de devolverte te llega una carta pidiendo facturas o proponiendo quitarte parte del IVA, tienes un plazo corto para contestar: revisa facturas, afectación y prorrata antes de hacerlo.
¿Cuándo me tienen que devolver el IVA?
Si en un trimestre soportas más IVA del que cobras, la diferencia no se devuelve en ese momento: se compensa en las declaraciones siguientes, durante cuatro años (art. 99.Cinco de la Ley del IVA). La devolución se pide en la última declaración del año (art. 115.Uno), salvo que estés en el registro de devolución mensual (art. 116).
| Tu caso | Cuándo pides la devolución | Plazo de Hacienda |
|---|---|---|
| Declaras por trimestres | En la declaración del cuarto trimestre, en los 30 primeros días naturales de enero (art. 71.4 del Reglamento del IVA) | Seis meses desde el fin del plazo de presentación (art. 115.Tres LIVA) |
| Estás en el registro de devolución mensual (REDEME) | En cada declaración mensual | Seis meses desde el fin del plazo de cada declaración (art. 115.Tres LIVA) |
| Presentaste fuera de plazo | En esa declaración | Seis meses desde que la presentaste (art. 115.Tres LIVA) |
Si en esos seis meses Hacienda no dicta una liquidación, tiene que devolverte lo que pediste; y si después no ordena el pago por causa que le sea imputable, te paga el interés de demora desde el día siguiente, sin que tengas que reclamarlo (art. 115.Tres LIVA). En 2026 ese interés es del 4,0625 % anual.
Para entrar en el registro mensual hay que pedirlo en noviembre para el año siguiente o, fuera de ese mes, durante el plazo de presentación de una declaración periódica, con efectos desde el periodo siguiente; además, tienes que estar al corriente con Hacienda y no estar en el régimen simplificado (art. 30 del Reglamento del IVA). Si te excluyen, no puedes volver a pedirlo en tres años.
¿Por qué me lo rechaza Hacienda?
| Lo que te dicen | Qué significa | Norma |
|---|---|---|
| La factura no cumple los requisitos | Falta tu NIF, el domicilio, la descripción, el tipo o la cuota separada. Las facturas simplificadas (tiques) solo sirven si incluyen tu NIF, tu domicilio y la cuota | Art. 97 LIVA; arts. 6 y 7.2 del RD 1619/2012 |
| El gasto no está afecto a la actividad | Bienes o servicios que usas también para lo privado | Art. 95 LIVA; ver gastos personales |
| Ese IVA no se puede deducir nunca | Comidas, regalos, espectáculos, joyas | Art. 96 LIVA |
| Tienes que aplicar la prorrata | Haces a la vez operaciones con derecho a deducir y operaciones exentas, como alquilar viviendas | Arts. 102 y 104 LIVA |
| Era inversión del sujeto pasivo | En obras de construcción o rehabilitación contratadas directamente con el promotor, o con subcontratistas, el IVA lo declara quien recibe la obra; si el contratista te lo cobró, ese IVA mal repercutido no se deduce | Arts. 84.Uno.2.º.f y 94.Tres LIVA |
| La operación no es real | Hacienda duda de que el servicio se prestara | Art. 106.4 LGT; ver facturas que no corresponden a trabajos reales |
Me ha llegado una carta: ¿qué hago?
Normalmente te piden las facturas o te proponen una liquidación con lo que admiten y lo que no. Tienes al menos 10 días para aportar o alegar; mira Hacienda me pide papeles y Hacienda dice que tengo que pagar más. Contesta motivo por motivo: si falta un dato en una factura, consigue la factura rectificada; si discuten la afectación, aporta pruebas del uso (contratos, fotos, partes de trabajo, registros de viajes).
Si al final dictan una liquidación provisional que te quita parte de la devolución, puedes recurrirla en un mes: reposición o tribunal económico-administrativo.
No dejes pasar el plazo para alegar pensando que lo arreglarás en el recurso: tras el trámite de alegaciones solo se admiten documentos que no pudiste aportar antes (art. 96.4 del Reglamento general de gestión e inspección). Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, la devolución la gestiona tu hacienda foral con sus propias normas.
¿Puedo arreglar una factura mal hecha?
Sí. El proveedor debe rectificar la cuota mal repercutida dentro de los cuatro años desde el devengo (art. 89 LIVA), expidiendo una factura rectificativa. Con ella puedes deducir en el periodo en que la recibes o en los siguientes, mientras no hayan pasado los cuatro años del art. 99 (art. 97.Dos LIVA). Si el proveedor te cobró IVA que no debía, lo que procede es que te lo devuelva él con esa factura rectificativa.
Si el fallo es solo de forma y Hacienda tiene los datos para comprobar que la operación existió y cumple los requisitos de fondo, no puede negarte la deducción únicamente por el defecto de la factura: lo dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de septiembre de 2016 (asunto C-516/14, Barlis 06). Úsalo en tus alegaciones, pero pide igualmente la factura rectificada.
Lo práctico: antes de pedir una devolución grande, revisa que cada factura tenga el NIF y el domicilio de tu empresa y la cuota de IVA separada, y pide factura completa en lugar de tique cuando compres para el negocio. Es la causa más sencilla de rechazo y la más fácil de evitar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo pedir la devolución en un trimestre que no sea el último?
No, salvo que estés en el registro mensual. Lo que te sale a favor en los tres primeros trimestres se compensa en los siguientes (arts. 99.Cinco y 115 LIVA).
Si no pido la devolución, ¿pierdo el dinero?
No mientras compenses dentro de los cuatro años desde la declaración en la que se originó el saldo (art. 99.Cinco LIVA). Pasado ese plazo, sí.
Han pasado seis meses y no sé nada. ¿Qué hago?
Consulta el estado de la devolución en la sede electrónica. Si no han dictado liquidación, tienen que devolver; si hay retraso imputable a Hacienda, los intereses corren solos (art. 115.Tres LIVA).
¿Me pueden poner una multa por pedir una devolución que no procedía?
Puede haber sanción si Hacienda aprecia culpa. En ese caso la base es lo devuelto indebidamente más lo que debiste ingresar (art. 191.5 LGT). Ver multa de Hacienda.
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Marco legal: arts. 84, 89, 94, 95, 96, 97, 99, 102, 104, 115 y 116 de la Ley 37/1992, del IVA · arts. 30 y 71 del RD 1624/1992 (Reglamento del IVA) · arts. 6 y 7 del RD 1619/2012 (Reglamento de facturación) · arts. 106.4 y 191.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria · art. 96.4 del RD 1065/2007 · STJUE de 15-09-2016, C-516/14 (Barlis 06). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
