Factura electrónica y Veri*factu: qué cambia y desde cuándo

Manel Espinosa
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Veri*factu no es una factura nueva, sino un requisito de los programas con los que facturas: las sociedades deben tenerlos adaptados antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos antes del 1 de julio de 2027. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales es otra obligación: la regula el Real Decreto 238/2026, pero se aplicará 12 o 24 meses después de una orden ministerial que, a 2 de octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE.

Lo que ya es obligatorio: el contenido de la factura

Toda factura lleva número y, en su caso, serie correlativos, fecha de expedición, nombre de quien la emite y del destinatario, el NIF del emisor (y el del destinatario en los casos del art. 6.1.d), el domicilio de ambos, la descripción de la operación con su base, el tipo de IVA y la cuota por separado (art. 6 del Reglamento de facturación, RD 1619/2012). Puedes emitir factura simplificada, el antiguo tique, hasta 400 € con IVA, o hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería y las demás actividades del art. 4.2. Si el cliente es empresario o profesional, debes expedirla antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA; si no, en el momento de la operación (art. 11). Emitidas y recibidas se conservan durante el plazo de prescripción (art. 19). Un consumidor tiene derecho a la factura en papel salvo que haya aceptado la electrónica (art. 63.3 TRLGDCU).

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Veri*factu: a quién afecta y desde cuándo

La Ley 11/2021 añadió al art. 29.2.j de la Ley General Tributaria la obligación de que los programas de facturación garanticen, entre otras cosas, la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros. Lo desarrollan el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, que fija las especificaciones técnicas. Afecta a las sociedades, a los autónomos y a las entidades en atribución de rentas que usen un sistema informático para facturar, aunque sea solo en parte de su actividad (art. 3.1 del reglamento). No afecta a quien lleva los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (art. 3.3), ni a quien factura sin ningún sistema informático.

Las fechas actuales son las de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, que el Congreso convalidó (Resolución de 11 de diciembre de 2025): los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027; el resto, antes del 1 de julio de 2027.

Dos formas de cumplir y lo que cuesta no hacerlo

Modalidad VERI*FACTUModalidad sin envío
Qué hace el programaEnvía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática e instantánea (art. 16.1)Conserva los registros con todos los requisitos del reglamento, incluida la firma electrónica (arts. 12 y 16.3)
Qué lleva la facturaCódigo QR y la leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»Código QR, sin la leyenda (art. 6.5 del Reglamento de facturación)
PermanenciaAl menos hasta el final del año natural del primer envío (art. 16.5)Puedes pasar a enviar cuando quieras

En lugar de un programa comercial puedes usar la aplicación que desarrolle la Agencia Tributaria, que tiene la consideración de sistema VERI*FACTU (arts. 7.b y 16.4). Si compras un programa, el fabricante debe darte una declaración responsable de que cumple el reglamento, visible en el propio sistema (art. 13): pídela antes de pagar la licencia.

Las multas de Veri*factu son fijas. Tener un programa sin certificar cuando debería estarlo, o alterado, se sanciona con 50.000 € por cada ejercicio; fabricar o vender programas que permitan ocultar o alterar operaciones o que no cumplan las especificaciones técnicas, con 150.000 € por ejercicio y por tipo de programa (art. 201 bis LGT). Aparte, incumplir las obligaciones de facturación cuesta el 1 % de las operaciones afectadas, el 2 % si no expides o no conservas la factura, y el 75 % si contiene datos falsos (art. 201).

La factura electrónica obligatoria entre empresas

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, modificó el art. 2 bis de la Ley 56/2007 para que todos los empresarios y profesionales expidan, remitan y reciban facturas electrónicas en sus relaciones comerciales e informen de los estados de cada factura. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, la desarrolla con plataformas privadas interconectadas y una solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria, que recibirá copia de las facturas (arts. 3 y 11). Según la nota informativa de la Agencia, el destinatario tendrá que comunicar el pago y sus fechas, y el plazo de pago se calcula conforme a la Ley 3/2004 de morosidad (art. 15).

QuiénDesde cuándo
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial; durante el primer año, con un PDF legible salvo que el cliente acepte el formato original
Resto de empresarios y profesionales24 meses después de esa orden
Autónomos y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones: informar de los estados de la factura12 meses después de que se les aplique la factura electrónica

A 2 de octubre de 2026 esa orden no se ha publicado en el BOE, así que la obligación aún no tiene fecha. Lo que sí puedes hacer ya es elegir un programa que cumpla Veri*factu y emita factura electrónica estructurada: las facturas obligatorias entre empresas tendrán que salir de sistemas adaptados al art. 29.2.j LGT (art. 2.d del Real Decreto 238/2026).

Plan para los próximos meses: ① pregunta a tu proveedor si su versión cumple el Real Decreto 1007/2023 y pide la declaración responsable; ② decide si enviarás los registros a la Agencia (VERI*FACTU) o los conservarás firmados; ③ revisa tu numeración y tus series antes del cambio; ④ si facturas a consumidores, mantén la opción de factura en papel; ⑤ vigila la publicación de la orden de factura electrónica, porque desde ese día corren los 12 o 24 meses.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Soy autónomo y facturo con un programa en la nube. ¿Desde cuándo debo cumplir?

Antes del 1 de julio de 2027; si facturas a través de una sociedad, antes del 1 de enero de 2027 (disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023).

¿Veri*factu me obliga a enviar mis facturas a Hacienda?

No. Puedes enviar los registros a la Agencia Tributaria (modalidad VERI*FACTU) o conservarlos en tu sistema con firma electrónica y los demás requisitos. El envío es voluntario (art. 15 del reglamento), pero si empiezas, debes mantenerlo hasta final de ese año (art. 16.5).

¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?

A efectos del Reglamento de facturación, lo es si se expide, transmite y recibe en formato electrónico (art. 9.1 del RD 1619/2012). La factura electrónica obligatoria entre empresas, cuando se aplique, exigirá además los formatos del art. 7 del Real Decreto 238/2026, así que el PDF solo acompañará.

¿Mis clientes podrán comprobar mis facturas?

Sí. El receptor, sea empresa o consumidor, puede leer el código QR y enviar esos datos a la Agencia Tributaria; si la factura lleva la leyenda VERI*FACTU, verá que la remitiste (art. 17 del reglamento).

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