
Si usaste facturas de trabajos que no se hicieron para deducir gastos o IVA, Hacienda te quita esa deducción, te cobra lo que dejaste de pagar con intereses y te pone una multa de entre el 50 % y el 150 % de esa cantidad; quien emitió las facturas se arriesga a una multa del 75 % de lo facturado y a responder de tu deuda. Si lo dejado de pagar supera 120.000 € en un impuesto y un año, es delito. Si las usaste y todavía no te ha llegado ninguna carta, regularizar por tu cuenta evita la multa por lo que dejaste de pagar y el delito.
¿Qué se considera una factura falsa?
La que documenta una operación que no existió, o que existió por otro importe o con otra persona. Lo que Hacienda llama facturas falsas o falseadas no tiene que ser una falsificación del papel: basta con que lo que dice no sea verdad. La ley dice que la factura no es una prueba privilegiada: si Hacienda cuestiona con fundamento que el trabajo se hizo, eres tú quien tiene que probarlo (arts. 105.1 y 106.4 de la Ley General Tributaria). Si lo que se aparentó fue una operación distinta de la real, Hacienda grava la real (art. 16 LGT).
Para comprobarlo, Hacienda puede cruzar datos: si el proveedor tiene empleados, local o maquinaria para hacer ese trabajo, si hay presupuestos, correos, albaranes o fotos, y cómo se pagó. Una factura sin nada alrededor es difícil de defender.
¿Qué me pasa si las he usado?
| Consecuencia | Cuánto | Norma |
|---|---|---|
| Se elimina el gasto en Sociedades o en tu IRPF y el IVA deducido | Lo dejado de pagar | Arts. 94.Tres y 97 LIVA; art. 106.4 LGT |
| Intereses de demora | 4,0625 % anual en 2026 | Art. 26 LGT |
| Multa si las facturas suponen hasta el 10 % de lo regularizado | Infracción grave: del 50 % al 100 % de lo no ingresado | Art. 191.3 LGT |
| Multa si suponen más del 10 % (medio fraudulento) | Infracción muy grave: del 100 % al 150 % | Arts. 184.3.b y 191.4 LGT |
| Reducciones | 30 % si das la conformidad y, sobre lo que queda, otro 40 % si pagas en plazo sin recurrir | Art. 188 LGT |
Con facturas falsas la infracción nunca es leve, sea cual sea la cantidad (art. 191.2.a LGT). La multa sube según el perjuicio para Hacienda y si ya te habían sancionado antes (art. 187). Más detalle en multa de Hacienda: cuánto es.
¿Y si soy yo quien las ha hecho?
Expedir facturas con datos falsos o falseados es una infracción muy grave, con multa del 75 % del importe de las operaciones facturadas (art. 201.3 LGT). Además, quien colabora activamente en la infracción de otro responde solidariamente de su deuda y de su sanción (art. 42.1.a LGT): Hacienda puede reclamarte lo que dejó de pagar tu cliente. Ver me reclaman la deuda de Hacienda de otro.
¿Cuándo es delito?
Es delito contra la Hacienda Pública defraudar más de 120.000 € en un mismo impuesto y periodo; en impuestos que se declaran por periodos inferiores al año, como el IVA trimestral, se suma el año natural (art. 305.1 y 305.2.a del Código Penal). La pena es de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuota; por encima de 600.000 €, de dos a seis años (art. 305 bis). Hacer una factura que simula una operación puede ser además, según el caso, falsedad en documento mercantil, castigada con seis meses a tres años de prisión y multa (art. 392 del Código Penal).
Cuando Hacienda ve indicios de delito, separa la parte que puede ser delito y la tramita aparte, o pasa el asunto a la Fiscalía o al juez (arts. 250 y 251 LGT). Más en delito fiscal.
No hagas nada para tapar lo que ya pasó: ni facturas nuevas, ni contratos con fecha atrasada, ni borrar correos. Una vez que Hacienda te notifica el inicio de una comprobación o una inspección, ya no puedes regularizar sin multa, y la regularización penal deja de ser posible (art. 27.1 LGT y art. 305.4 del Código Penal).
¿Puedo arreglarlo antes de que me llegue nada?
Sí. Si presentas tú las declaraciones corregidas y pagas antes de cualquier requerimiento, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % y los intereses desde el mes doce, y no hay sanción (art. 27 LGT; ver el recargo por presentar tarde). Si la cuantía es de delito, reconocer y pagar toda la deuda antes de que te notifiquen una comprobación o se presente querella o denuncia impide la condena, también por las falsedades instrumentales cometidas para esa deuda (art. 305.4 del Código Penal).
Lo práctico: si has emitido o recibido facturas que no responden a un trabajo real, reúne todo lo que tengas (facturas, pagos, contratos) y haz los números por año e impuesto antes de mover ficha. Saber si estás por encima o por debajo de 120.000 € cambia la forma de regularizar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
El proveedor sí hizo el trabajo, pero la factura la emitió otra empresa. ¿Es falsa?
Puede serlo, porque no refleja quién prestó el servicio. Si hubo trabajo real, la prueba de cómo se hizo y quién lo hizo es lo que hay que defender.
Pagué las facturas por transferencia. ¿Basta para probar que el trabajo fue real?
Ayuda, pero no basta si el dinero vuelve después a ti o a un tercero. La factura y el pago no son prueba privilegiada (art. 106.4 LGT).
¿Responde también mi sociedad penalmente?
Una persona jurídica puede responder por delito fiscal (art. 310 bis del Código Penal). Ver delito fiscal.
Si regularizo, ¿Hacienda puede seguir mirando otros años?
Sí. Regularizar un año e impuesto no impide revisar los demás que no hayan prescrito. Ver la prescripción de cuatro años.
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Marco legal: arts. 16, 26, 27, 42.1.a, 105, 106.4, 184.3, 187, 188, 191, 201, 250 y 251 de la Ley 58/2003, General Tributaria · arts. 94.Tres y 97 de la Ley 37/1992, del IVA · arts. 305, 305 bis, 310 bis y 392 de la LO 10/1995, del Código Penal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
