
Como autónomo en estimación directa presentas cada trimestre el IVA (modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el último trimestre. Si tienes trabajadores, pagas a profesionales con retención o alquilas un local, añades los modelos 111 y 115. El tercer trimestre de 2026 vence el martes 20 de octubre, y el 15 si domicilias el pago. Presentar tarde sin requerimiento cuesta un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo.
Qué modelos te tocan
| Modelo | Qué declaras | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| 303 | IVA del trimestre: el que repercutes menos el soportado que puedes deducir | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero | Art. 71.3 y 71.4 RIVA |
| 130 | Pago a cuenta del IRPF en estimación directa: 20 % del rendimiento neto desde el 1 de enero, menos retenciones y pagos anteriores | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero | Arts. 110 y 111 RIRPF |
| 131 | Pago a cuenta en estimación objetiva (módulos) | Los del 130 | Arts. 110 y 111 RIRPF |
| 111 | Retenciones de nóminas y de facturas de profesionales que pagas | 1-20 de abril, julio, octubre y enero | Art. 108.1 RIRPF |
| 115 | Retenciones del alquiler de tu local (19 %) | 1-20 de abril, julio, octubre y enero | Art. 108.1 RIRPF; art. 101.8 LIRPF |
| 349 | Operaciones intracomunitarias; trimestral si no superas 50.000 € por trimestre (art. 81.2.2.º) | 1-20 del mes siguiente; el cuarto trimestre, 1-30 de enero | Art. 81 RIVA |
| 390 | Resumen anual del IVA | 1-30 de enero | Art. 8 de la Orden EHA/3111/2009 |
| 347 | Clientes y proveedores con más de 3.005,06 € en el año | Febrero | Art. 33 RGAT; art. 10 de la Orden EHA/3012/2008 |
Los que retienen presentan además en enero el resumen anual de esas retenciones (art. 108.2 RIRPF). No presentan el 390, entre otros, quienes tributan solo en territorio común, liquidan por trimestres y solo hacen actividades en el régimen simplificado del IVA o de alquiler de inmuebles urbanos; a cambio, rellenan un apartado del 303 del cuarto trimestre (art. 1.3 y 1.4 de la Orden EHA/3111/2009). Los profesionales no presentan el 130 si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos tuvo retención (art. 109.2 RIRPF). El 303 y el 130 se presentan aunque no haya operaciones o no salga nada a ingresar (art. 71.1 RIVA y art. 111.1 RIRPF).
Octubre de 2026 y el pago domiciliado
El plazo del tercer trimestre de 2026 termina el martes 20 de octubre para el 303, el 130, el 111 y el 115, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Si domicilias el pago, el plazo es más corto: hasta el 15 de octubre. En el cuarto trimestre puedes domiciliar hasta el 25 de enero el 303 y el 130, y hasta el 15 el 111 y el 115 (anexo II de la Orden EHA/1658/2009). Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el calendario de la Agencia lo traslada al siguiente día hábil: en 2026, el resumen anual de retenciones se pudo presentar hasta el 2 de febrero y el 347, hasta el 2 de marzo.
Si presentas tarde: los recargos del art. 27 LGT
Si presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera, no hay sanción, sino un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses (art. 27.2 de la Ley General Tributaria, en la redacción de la Ley 11/2021). El recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda al presentar y pagas el recargo en el plazo que abre su notificación (art. 27.5). Cualquier actuación de Hacienda que conozcas formalmente sobre ese impuesto cuenta como requerimiento, y desde ese momento ya no hay recargo, sino posible sanción (art. 27.1).
Ejemplo calculado por nosotros: un 303 con 2.000 € a ingresar presentado tres meses y diez días después del plazo. Recargo: 1 % + 3 % = 4 %, es decir, 80 €. Con la reducción del 25 %, 60 €.
Si presentas tarde, paga a la vez o pide aplazamiento al presentar. Si no lo haces, a los recargos del art. 27 se suman los recargos e intereses del periodo ejecutivo (art. 27.3). Cuando no puedas pagar, presenta igualmente y solicita el aplazamiento en ese momento: cómo aplazar una deuda con Hacienda.
La retención en tus facturas
Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu cliente te retiene el 15 % de la base y lo ingresa en su 111 (art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF). Se consideran actividades profesionales, en general, las de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE (art. 95.2). El tipo es del 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, si en el año anterior al inicio no ejerciste ninguna actividad profesional; tienes que comunicárselo por escrito al cliente. A los particulares no se les aplica, porque solo retienen las entidades y quienes pagan en el ejercicio de una actividad económica (art. 76.1 RIRPF).
Ejemplo calculado por nosotros: factura de 1.000 € de base a una sociedad. IVA al 21 % (art. 90 de la Ley 37/1992): 210 €. Retención del 15 %: 150 €. Total a cobrar: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €. Los 210 € van a tu 303; los 150 € los ingresa tu cliente y tú los restas en el 130 y en la renta.
Para no ir con prisas cada trimestre: ① anota las facturas emitidas y recibidas cada mes; ② aparta en otra cuenta el IVA cobrado y una parte de cada cobro para el 130; ③ si domicilias, hazlo antes del día 15; ④ si el 303 sale a devolver, compensa en los trimestres siguientes durante cuatro años o pide la devolución en el último del año (arts. 99.Cinco y 115 de la Ley 37/1992); ⑤ ten a mano el reloj de plazos de la empresa.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que presentar el 303 si este trimestre no he facturado nada?
Sí. La declaración se presenta aunque no haya cuotas devengadas ni deducciones (art. 71.1 RIVA). Con el 130 ocurre lo mismo: si no sale nada a ingresar, se presenta negativo (art. 111.1 RIRPF).
¿Y si me he equivocado en un modelo ya presentado?
Si resulta más a ingresar, presentas una autoliquidación complementaria, con el recargo del art. 27 si ya venció el plazo (art. 122 LGT). Si pagaste de más, pides la rectificación o presentas una autoliquidación rectificativa cuando la normativa del impuesto lo prevea (art. 120.3 LGT).
¿Desde cuándo tengo que presentar modelos?
Desde el primer trimestre en que estás dado de alta como empresario o profesional, haya o no operaciones (art. 71.1 RIVA). El alta y la elección de régimen están en darse de alta como autónomo.
¿Dónde entran las facturas de mis gastos?
En el 303 deduces su IVA y en el 130 restas el gasto del rendimiento. Qué se admite y con qué límites está en gastos deducibles del autónomo.
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Marco legal: arts. 27, 120 y 122 de la Ley 58/2003 (LGT) · arts. 73, 90, 99 y 115 de la Ley 37/1992 y arts. 71 y 81 del RIVA (RD 1624/1992) · art. 101 de la Ley 35/2006 y arts. 76, 95 y 108 a 111 del RIRPF (RD 439/2007) · art. 33 del RD 1065/2007 · Órdenes EHA/3111/2009, EHA/3012/2008 y EHA/1658/2009 · calendario del contribuyente 2026 de la AEAT. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
