Pareja de hecho extranjera: cómo conseguir la residencia sin casarte

Manel Espinosa y Jorge Werner
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No hace falta casarse para que tu pareja extranjera pueda vivir contigo en España: la ley equipara a la pareja de hecho con el cónyuge si la relación está inscrita en un registro público o si demostráis una convivencia estable, que en general son doce meses continuados (sin plazo mínimo si tenéis hijos en común). La norma aplicable depende de la nacionalidad de quien ya está en España: si es español, el Reglamento de Extranjería (arts. 93 a 99); si es ciudadano de otro país de la UE, el Real Decreto 240/2007; si es un extranjero con residencia, la reagrupación familiar.

Tres caminos según quién sea tu pareja

Tu pareja esNormaPareja registradaPareja no registradaTrámite
EspañolaReglamento de Extranjería, arts. 93 a 99 (Real Decreto 1155/2024)Registro público de un país de la UE, del EEE o Suiza (art. 94.1.b)Doce meses continuados de convivencia, dentro o fuera de España, o hijos comunes (art. 94.1.c)Autorización de cinco años, gratuita y con permiso para trabajar (arts. 95 y 97)
De otro país de la UEReal Decreto 240/2007, arts. 2.b y 2 bisRegistro público de un país de la UE o del EEE (art. 2.b)Un año de convivencia continuada o hijos comunes (art. 2 bis.4.b)Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8)
Extranjera con residencia en EspañaLey de Extranjería, art. 17.4, y Reglamento, art. 66.1.bRegistro público de un país de la UEDoce meses continuados de convivencia o hijos comunesReagrupación familiar: requisitos de medios y vivienda

En los tres casos la pareja tiene que ser mayor de edad y solo cabe una: matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí (art. 94.1 del Reglamento y art. 17.4 de la Ley Orgánica 4/2000). El régimen general está en familiar de español o de ciudadano de la UE.

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Pareja registrada o pareja estable: por qué conviene inscribirse

Con la inscripción, la relación se prueba con un certificado. Sin ella, hay que demostrar la convivencia, y el Reglamento trata peor a la pareja no registrada de un español en dos puntos:

  • Antecedentes penales. Una condena anterior no es, en general, motivo automático de denegación, pero la pareja no registrada debe acreditar que no tiene antecedentes (art. 98.1). El Supremo anuló esa denegación automática cuando está en juego el derecho del español a residir en la UE (art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE): ahí hay que valorar cada caso (STS 868/2026, de 8 de julio).
  • Ruptura. Si la relación termina, la pareja registrada puede conservar la residencia en ciertos casos; la pareja estable no registrada queda fuera de la residencia independiente del art. 99.1 y tiene que buscar otra autorización.

Cómo se prueba la convivencia

Vale cualquier medio de prueba admitido en derecho (art. 66.1.b.2.º); para la pareja de un español se pide documentación de la relación, del tiempo de convivencia y, si los hay, el nacimiento de los hijos comunes (art. 96.b.5.º). Lo que convence son documentos con fechas que cubran los doce meses sin huecos, por ejemplo:

  • Empadronamiento conjunto en el mismo domicilio (cómo empadronarse).
  • Contrato de alquiler o escritura a nombre de los dos, o autorización del titular para que viváis allí.
  • Cuenta común, recibos o seguros en el mismo domicilio.
  • Si la convivencia fue en otro país, documentos de allí, legalizados o apostillados y traducidos.

Los registros autonómicos de parejas de hecho no son iguales

Cada comunidad tiene su ley y su registro. Tres ejemplos:

  • Comunidad de Madrid (Ley 11/2001): convivencia de al menos doce meses ininterrumpidos, que se acredita con el empadronamiento de los dos en el mismo domicilio durante los doce meses anteriores a la solicitud; ambos deben residir en la Comunidad (arts. 1 y 3).
  • Comunitat Valenciana (Ley 5/2012): la inscripción es constitutiva y se resuelve en tres meses; si no hay respuesta, el silencio es negativo (art. 3).
  • Cataluña: el Código Civil catalán considera pareja estable la que convive más de dos años, la que tiene un hijo común o la que se formaliza en escritura pública (art. 234-1), sin necesidad de registro.

No des por hecho que tu inscripción vale para extranjería. La ley exige que la pareja esté inscrita en un registro público «establecido a esos efectos». Si en tu comunidad la pareja se formaliza sin registro (como en Cataluña) o solo tienes una escritura, prepárate para acreditar los doce meses de convivencia como pareja no registrada.

Si la relación cambia o se rompe

Si tu pareja es española, los cambios de domicilio, estado civil o condición de pareja se comunican en dos meses (art. 98.2), y la autorización se puede retirar si deja de haber vida familiar efectiva (art. 98.3). Si os separáis, la pareja registrada conserva la residencia si la relación duró al menos tres años, uno de ellos en España, si tiene la custodia o un régimen de visitas de los hijos, o si es víctima de violencia de género, violencia sexual, violencia en el entorno familiar o trata; tiene seis meses para pedir la residencia independiente (art. 99). Lo civil, en ruptura de una pareja de hecho, y si hay violencia, en extranjera víctima de violencia de género.

Lo práctico: si sois pareja de un español y estáis los dos en España, la solicitud se presenta aquí y, una vez admitida a trámite, tu pareja puede trabajar de forma provisional (art. 97.5). La oficina tiene dos meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada (art. 97.6) y hay que recurrir: qué hacer ante el silencio.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuánto tiempo de convivencia necesitamos si no estamos registrados?

Doce meses continuados de convivencia análoga a la conyugal, en España o fuera, si tu pareja es española o extranjera residente. Si tenéis hijos en común, no se exige ese periodo mientras se mantenga el vínculo (arts. 66.1.b y 94.1.c del Reglamento).

Mi pareja es italiana. ¿Me sirve la inscripción en un registro español?

Sí, siempre que sea un registro público de parejas de un Estado de la UE o del EEE y la inscripción no esté cancelada (art. 2.b del Real Decreto 240/2007). Con esa inscripción pides la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: certificado de registro y tarjeta UE.

Estoy en situación irregular. ¿Puedo pedirlo desde España?

Si tu pareja es española y los dos estáis en España, sí: el art. 97.1.c lo permite para la pareja registrada y para la pareja estable. Si tu pareja es un extranjero residente, la vía es la reagrupación, con sus propios requisitos de medios y vivienda: reagrupación familiar.

¿Ser pareja de hecho de un español acorta el plazo para la nacionalidad?

El plazo de un año del art. 22.2.d del Código Civil se refiere a quien lleva un año casado con español. La pareja de hecho sigue el plazo general que le corresponda: nacionalidad por residencia.

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Continúa tu historia

→ La residencia de familiar de español o de ciudadano de la UE
→ Reagrupar a tu pareja si eres residente
→ Casarse con un extranjero
→ Si la pareja de hecho se rompe
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