Reagrupación familiar: a quién puedes traer, los medios económicos y la vivienda

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Extranjería
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

Si llevas al menos un año de residencia legal en España y has pedido la renovación por al menos otro año, puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja, a tus hijos o los de tu pareja menores de 18 años (o mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse) y, si ya tienes la larga duración, a tus padres o los de tu cónyuge a tu cargo mayores de 65 años (Reglamento de Extranjería, arts. 65 a 71). Necesitas medios económicos del 150 % del IPREM para una familia de dos y un 50 % más por cada miembro adicional, un informe de vivienda adecuada y un seguro de enfermedad para ti y tu familia (art. 67.3). La oficina tiene dos meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada. La renovación de la autorización del familiar se concede por cuatro años.

A quién puedes reagrupar (art. 66)

FamiliarCondiciones
CónyugeMayor de 18 años y sin separación.
ParejaRegistrada, o estable con 12 meses de convivencia acreditada (no se exigen si tenéis hijos en común).
HijosTuyos o de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años en la fecha de la solicitud, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su estado de salud.
PadresTuyos o de tu cónyuge o pareja, a tu cargo, mayores de 65 años y con razones que justifiquen la reagrupación; por razones humanitarias, también menores de 65. Para reagruparlos tienes que tener (o haber pedido) la residencia de larga duración (art. 68.1.a).
Un hijo mayor de edadNovedad del reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025 (art. 66.1.f): para cuidar al reagrupante que tiene reconocido un grado de dependencia.
Reunión del equipo de The Juris
Reunión del equipo de The Juris en Barcelona.Conoce al equipo →

Los medios económicos, con números

El mínimo es el 150 % del IPREM mensual para una unidad familiar de dos personas (tú y el familiar reagrupado) y un 50 % más por cada miembro adicional (art. 67.1). Cuando se reagrupa a menores, el requisito se puede reducir: el 110 % de la renta garantizada del ingreso mínimo vital, más un 10 % por cada menor adicional. Se acreditan con contrato y nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios o la actividad por cuenta propia, y tienen que ser recursos fijos y regulares (art. 67.1).

La vivienda se acredita con un informe. Lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento en un mes y no puede tener más de seis meses de antigüedad al presentar la solicitud (art. 67.2). Pídelo antes de juntar el resto de documentos: es el que más retrasa los expedientes. El título de la vivienda, sea propiedad o alquiler, puede estar a tu nombre o al de otro miembro de la unidad familiar; y si el informe no llega en un mes, puedes acreditar la vivienda por cualquier medio de prueba (art. 67.2).

El procedimiento

  1. Solicitud del reagrupante en la oficina de extranjería, con los documentos del familiar (pasaporte, certificados de matrimonio o nacimiento legalizados o apostillados y traducidos).
  2. Resolución en 2 meses; si no contestan, denegada (art. 68.6), y se recurre.
  3. Visado: concedida la autorización, el familiar pide el visado en el consulado español de su país en los dos meses siguientes a la notificación.
  4. Entrada y tarjeta: en el mes siguiente a la entrada, el familiar pide su tarjeta de identidad de extranjero.
  5. Renovación: por cuatro años (art. 71.6), y después, la larga duración.

Si tu familiar es de un ciudadano español, no se reagrupa por esta vía: tiene un régimen propio, más favorable y gratuito. Ver familiar de español o de ciudadano de la UE.

Nuestro precio publicado: reagrupación familiar, 590 € IVA incluido, con el cálculo de los medios y la tramitación del informe de vivienda.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puede trabajar mi familiar reagrupado?

La autorización de residencia por reagrupación permite trabajar al cónyuge, a la pareja y a los hijos en edad laboral, sin trámites adicionales.

Tengo contrato temporal. ¿Me sirve para los medios?

Sirve si acredita recursos fijos y regulares suficientes: la oficina valora su naturaleza y su regularidad (art. 67.1). Un contrato que termina en dos meses, sin perspectiva de renovación, puede llevar a la denegación.

¿Puedo reagrupar a mis suegros?

Sí: el reglamento permite reagrupar a los padres de tu cónyuge o pareja con los mismos requisitos que a los tuyos. Tienen que estar a tu cargo, ser mayores de 65 años (salvo razones humanitarias) y haber razones que lo justifiquen, y tú necesitas la larga duración.

Mi hijo cumplió 18 años durante el trámite. ¿Pierde el derecho?

No. La edad que cuenta es la que tenía en la fecha de la solicitud (art. 66.1.c). Conserva el justificante de presentación.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de extranjería
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de extranjería →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Si el reagrupante es español o de la UE
→ Renovar tu propia residencia
→ Si aún no tienes residencia: el arraigo
→ Si deniegan la reagrupación
→ Todo lo que pasa en tu familia

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA