Certificado de registro de ciudadano de la UE y tarjeta de familiar

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si eres ciudadano de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y vas a vivir en España más de tres meses, tienes que inscribirte en el Registro Central de Extranjeros en los tres meses siguientes a tu entrada, en persona, en la oficina de extranjería o en la comisaría de tu provincia (art. 7.5 del Real Decreto 240/2007). El certificado, con tu NIE, se expide en el acto si acreditas que trabajas, que tienes medios suficientes y seguro médico, o que estudias. Tus familiares que no son de la UE piden una tarjeta de residencia de cinco años, y a los cinco años de residencia legal y continuada tenéis derecho a la residencia permanente.

Quién tiene que pedirlo y cuándo

Para menos de tres meses basta tu pasaporte o documento de identidad en vigor, y ese tiempo no cuenta como residencia (art. 6.1). Si te quedas más, la inscripción es obligatoria (art. 3.3). Vale también para los suizos (art. 1 de la Orden PRE/1490/2012).

DatoDetalleFuente
DóndeOficina de extranjería de la provincia donde vas a residir o, en su defecto, comisaría de la Policía NacionalArt. 7.5 del Real Decreto 240/2007
Formulario y tasaModelo EX18 y tasa 790, código 012: 12,00 €Sede de la Policía Nacional (consultada el 5 de octubre de 2026)
Documento de identidadPasaporte o documento nacional de identidad en vigor; si está caducado, copia y solicitud de renovaciónArt. 7.6
ResoluciónEn el acto; si falta algo, diez días para subsanarArt. 7.5 y art. 2 de la Orden PRE/1490/2012
RecursosReposición en un mes o contencioso en dos mesesSede de la Policía Nacional
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Qué tienes que acreditar

Basta con encajar en una de estas situaciones (art. 7.1), con los documentos que concreta el art. 3 de la Orden PRE/1490/2012:

  • Trabajas por cuenta ajena: declaración de contratación o certificado de empleo con los datos de la empresa, o contrato registrado o alta en la Seguridad Social (o consentimiento para que lo consulten).
  • Trabajas por cuenta propia: alta en el censo de actividades económicas, inscripción en el Registro Mercantil o alta en la Seguridad Social.
  • No trabajas: seguro de enfermedad, público o privado, con cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud, y recursos suficientes para ti y tu familia, acreditados por cualquier medio (rentas, patrimonio o, por ejemplo, tarjetas de crédito con certificado bancario del disponible).
  • Estudias: matrícula en un centro reconocido, seguro (vale la tarjeta sanitaria europea si cubre todo el periodo) y declaración responsable de recursos.
  • Eres familiar de un ciudadano de la UE que cumple alguna de las anteriores (art. 7.1.d).

La ley no fija un importe de medios: se valora tu situación personal, y no se puede exigir más que el nivel por debajo del cual un español recibe asistencia social o la pensión mínima de la Seguridad Social (art. 7.7). La Orden considera suficiente superar la cuantía que fija cada año la Ley de Presupuestos para tener derecho a una pensión no contributiva.

Revisa tu seguro antes de presentarlo. Se exige una cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud, así que mira exclusiones y límites de la póliza. Los pensionistas cumplen este requisito si acreditan que tienen asistencia sanitaria a cargo del Estado que les paga la pensión (art. 3.2.c de la Orden PRE/1490/2012). Y recuerda que el certificado no lleva fotografía: para identificarte necesitas además tu pasaporte o documento de identidad.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Tu cónyuge, tu pareja registrada, tus hijos menores de 21 años o a cargo y tus ascendientes a cargo que no sean de la UE piden una tarjeta propia (arts. 2 y 8). Las parejas no registradas y otros familiares a cargo siguen el art. 2 bis: pareja de hecho extranjera.

  • Se solicita en los tres meses siguientes a la entrada, con el modelo EX19, pasaporte, prueba del vínculo traducida y apostillada o legalizada, tu certificado de registro y, si procede, prueba de que están a tu cargo (art. 8.2 y 8.3). La tasa es de 12,00 €.
  • El resguardo de la solicitud acredita su estancia legal hasta que reciban la tarjeta (art. 8.2).
  • La tarjeta debe expedirse en tres meses, con efectos desde la entrada, y vale cinco años (art. 8.4 y 8.5). Les permite trabajar en las mismas condiciones que un español (art. 3.2).
  • Si os divorciáis, el familiar conserva la residencia con tres años de matrimonio o pareja registrada (uno en España), custodia o visitas de los hijos, violencia de género o trata (art. 9.4).

Residencia permanente a los cinco años

Tras cinco años de residencia legal y continuada en España tienes derecho a residir con carácter permanente, ya sin las condiciones de trabajo o medios, y puedes pedir un certificado que lo acredite (art. 10.1). Ese derecho se pierde si te ausentas de España más de dos años seguidos (art. 10.7). Tus familiares no comunitarios reciben una tarjeta de residencia permanente que se renueva cada diez años: la renovación se pide en el mes anterior a la caducidad o, con posible sanción, en los tres meses siguientes (art. 11.1).

Si el ciudadano es español

Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares extranjeros de españoles tienen una autorización propia en el Reglamento de Extranjería (arts. 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024) y quienes ya tenían tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión la conservan mientras cumplan las condiciones (disposición transitoria tercera). Lo explicamos en familiar de español o de ciudadano de la UE. Si has vivido de forma efectiva con tu familiar en otro país de la UE conforme a la Directiva 2004/38 y volvéis a España, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que esa Directiva se aplica por analogía y que los requisitos no deberían ser más estrictos (sentencia de 12 de marzo de 2014, O. y B., C-456/12).

Lo práctico: pide cita en cuanto llegues y lleva los documentos de tu situación ya preparados (contrato o alta, póliza del seguro, extractos). Guarda el certificado: es, por ejemplo, el documento con el que la DGT acepta acreditar tu residencia para canjear el permiso de conducir (canje del carné).

Preguntas que nos hacéis cada semana

Soy de la UE y llevo más de tres meses sin inscribirme. ¿Qué pasa?

Pídelo cuanto antes: el plazo de tres meses desde la entrada lo fija el art. 7.5 del Real Decreto 240/2007, y el certificado es la prueba de tu residencia en España.

Me he quedado sin trabajo. ¿Pierdo el derecho a residir?

No necesariamente. Conservas la condición de trabajador si estás de baja por incapacidad temporal, si te inscribes como demandante de empleo tras más de un año trabajado o, durante al menos seis meses, si trabajaste menos (art. 7.3).

Soy británico. ¿Me sirve esto?

Desde el Brexit, el Reino Unido no es de la UE y tu situación depende del Acuerdo de retirada: británicos tras el Brexit.

Me han denegado la tarjeta de familiar. ¿Cómo recurro?

Recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses. Si en tres meses no hay respuesta, la Policía indica que el silencio es desestimatorio: recurso contencioso en extranjería.

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