Nacionalidad española por residencia: plazos, exámenes y qué hacer si tarda

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La nacionalidad por residencia exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante 10 años con carácter general, 5 si eres refugiado, 2 si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardí, y 1 en casos como estar casado con un español o haber nacido en España (art. 22 del Código Civil). Hay que aprobar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, si no eres de un país hispanohablante, el DELE A2. El Ministerio tiene un año para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir ante la Audiencia Nacional en vez de seguir esperando.

Los plazos de residencia

PlazoPara quién
10 añosRegla general
5 añosRefugiados
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y sefardíes
1 añoNacidos en España; casados con español o española durante un año sin separación; viudos de español; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen; tutelados por un español o una institución española durante dos años; quien no ejerció a tiempo el derecho de opción

La residencia tiene que ser legal (con autorización, no solo empadronado), continuada (sin ausencias largas) e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo con una autorización de arraigo o de la regularización extraordinaria cuenta.

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Los exámenes

  • CCSE: conocimientos constitucionales y socioculturales de España, del Instituto Cervantes.
  • DELE A2 o superior, del Instituto Cervantes, salvo que seas nacional de un país donde el español es lengua oficial.
  • Exentos de los dos: los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente.

La «buena conducta cívica» se mira con lupa. Además de los plazos y los exámenes, tienes que justificar buena conducta cívica (art. 22.4 del Código Civil), y en el expediente consta siempre un informe del Ministerio del Interior sobre tu conducta y el cumplimiento de las obligaciones de tu entrada y residencia en España (art. 8.2 del Real Decreto 1004/2015); se valoran los antecedentes penales y policiales. La Audiencia Nacional revisa estas denegaciones caso por caso. Antes de pedirla, cancela los antecedentes que puedas: ver cancelar antecedentes.

Si tarda o te la deniegan

  1. Plazo de resolución: 1 año. Si pasa sin respuesta, el silencio es negativo (art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015).
  2. Recurso de reposición potestativo ante el Ministerio, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
  3. Recurrir el silencio en vez de esperar: el recurso contra la desestimación por silencio no está sujeto al plazo de seis meses (STC 52/2014), y la Administración puede seguir dictando resolución expresa sin quedar vinculada por el silencio (art. 24.3.b de la Ley 39/2015).

Después de la concesión: 180 días

Concedida la nacionalidad, tienes 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior cuando proceda, y pedir la inscripción en el Registro Civil. Si dejas pasar el plazo, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil). El Supremo anuló la regla reglamentaria que condicionaba la concesión a no cometer, hasta ese momento, actos incompatibles con la buena conducta cívica (STS 1264/2024, de 15 de julio, sobre el art. 12.1 del Real Decreto 1004/2015). Los iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes no tienen que renunciar a su nacionalidad (art. 23.b del Código Civil), ni los franceses desde el Convenio con Francia, en vigor el 1 de abril de 2022. El plazo especial de la Ley de Memoria Democrática para hijos y nietos de españoles de origen terminó el 22 de octubre de 2025.

Nuestro precio publicado: nacionalidad española por residencia, 490 € IVA incluido: revisión de requisitos y conducta, expediente completo y seguimiento. Si el silencio llega, el recurso tiene su propio precio cerrado.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuenta el tiempo que estuve sin papeles?

No. Solo cuenta la residencia legal. El tiempo irregular sirve para el arraigo, no para la nacionalidad.

Me caso con un español. ¿Cuándo puedo pedirla?

Cuando lleves un año de residencia legal en España y un año casado, sin estar separado legalmente ni de hecho.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

Sí, salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, sefardí o francés (Convenio con Francia, en vigor desde el 1 de abril de 2022). España exige la renuncia, aunque el efecto real depende de lo que diga la ley de tu país.

Me han denegado por antecedentes policiales. ¿Se puede recurrir?

Sí. El Supremo valora caso por caso las actuaciones archivadas: ha concedido la nacionalidad cuando el dato negativo no era relevante y la ha negado cuando el solicitante no explicó por qué se archivaron (sentencias de 11 de abril de 2011, recursos 6311/2007 y 4564/2007). Y conviene pedir la cancelación de esos antecedentes policiales.

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