
Si rompéis una pareja de hecho no hay divorcio ni pensión compensatoria del Código Civil: el Supremo no aplica por analogía las normas del matrimonio a las parejas de hecho (STS 611/2005, de 12 de septiembre, del Pleno). Rigen los pactos que hayáis hecho, la ley de parejas de tu comunidad autónoma si os resulta aplicable y, cuando la ruptura deja a uno empobrecido sin causa, la doctrina del enriquecimiento injusto. Con los hijos no hay diferencia: la filiación matrimonial y la no matrimonial tienen los mismos efectos (art. 108 del Código Civil), y la custodia, las visitas, los alimentos y el uso de la vivienda se deciden en el juzgado igual que en un divorcio.
Sin matrimonio no hay régimen económico ni pensión compensatoria
La doctrina del Supremo sobre la ruptura de las parejas de hecho se resume en tres reglas. Primera: hay que estar a los pactos que hayan existido entre los convivientes, expresos o deducidos de su conducta. Segunda: a falta de pacto, «debe huirse de la aplicación por “analogía legis” de normas propias del matrimonio como son los arts. 97, 96 y 98 CC, ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja». Tercera: no se excluye el enriquecimiento injusto cuando la ruptura produce un desequilibrio que no se quiso ni se buscó y se cumplen sus requisitos (STS 611/2005, de 12 de septiembre, del Pleno, seguida por la STS 416/2011, de 16 de junio).
La convivencia tampoco da derecho a quedarse en la vivienda del otro: la mera convivencia no es un título para mantener la posesión, y quien no es dueño puede ser desalojado como precarista si no hay hijos menores ni otro título (STS 690/2011, de 6 de octubre).
Qué puedes reclamar
| Lo que teníais | Qué pasa al romper | Base |
|---|---|---|
| Un pacto o una escritura de convivencia | Se cumple lo pactado | Art. 1255 CC; STS 611/2005 |
| Vivienda comprada a nombre de los dos | Sois copropietarios: venta, compra de la parte del otro o división | Arts. 400 y 404 CC |
| Vivienda de uno solo y sin hijos menores | El otro no tiene derecho a quedarse | STS 690/2011 |
| Dinero que uno puso para bienes del otro, o dedicación sin compensación | Puede reclamarse si se prueba el enriquecimiento injusto | STS 611/2005 |
Algunas comunidades autónomas tienen leyes propias. En Cataluña es pareja estable la que convive más de dos años, tiene un hijo común o se formaliza en escritura (art. 234-1 del Código civil de Cataluña); al romper, quien trabajó para la casa sustancialmente más que el otro, o para el otro sin retribución suficiente, puede pedir una compensación económica si el otro ha obtenido un incremento patrimonial superior (art. 234-9); y quien la necesite porque la convivencia redujo su capacidad de obtener ingresos o porque tiene la guarda de los hijos comunes, una prestación alimentaria que, en forma de pensión, dura como máximo tres años salvo que se base en esa guarda (arts. 234-10 y 234-11). En Galicia, las parejas inscritas en su registro que expresan su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio quedan equiparadas a efectos de la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia (disposición adicional tercera). El Tribunal Constitucional anuló las reglas de la ley navarra que imponían efectos a las parejas sin que estas los hubieran asumido voluntariamente (STC 93/2013, de 23 de abril). Más en regímenes económicos forales.
En Cataluña, un año. Los derechos a la compensación económica por razón de trabajo y a la prestación alimentaria prescriben al año de extinguirse la pareja estable y deben reclamarse en el mismo procedimiento en que se deciden los demás efectos de la ruptura (art. 234-13 del Código civil de Cataluña).
Los hijos: las mismas reglas que en un divorcio
La patria potestad corresponde a los dos progenitores estén o no casados (art. 154 CC). Si no hay acuerdo, se presenta una demanda de guarda, custodia y alimentos, que la Ley de Enjuiciamiento Civil trata como un proceso de familia (art. 748.4.º). Es competente el juzgado del último domicilio común o, si vivís en partidos judiciales distintos, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor, a elección de quien demanda (art. 769.3), y se pueden pedir medidas cautelares (art. 770.6.ª). Hace falta abogado y procurador (art. 750) y, desde el 3 de abril de 2025, intentar antes una negociación o una mediación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
El uso de la vivienda se decide pensando en los hijos. El Supremo aplica por analogía el art. 96 del Código Civil a las parejas de hecho con hijos comunes y, con custodia compartida, fija un uso temporal: 24 meses en un caso de 2026 (STS 385/2026, de 10 de marzo). Los alimentos se calculan igual que en un divorcio: cuánto es la pensión de alimentos.
Trámites al romper
- Pide la baja en el registro de parejas de hecho en el que estéis inscritos, con los requisitos que fije ese registro.
- Revisa las cuentas comunes y los préstamos firmados por los dos: si el cotitular saca el dinero y deudas de la pareja de hecho.
- Revoca los poderes que hayas dado a tu expareja. En Cataluña la extinción de la pareja estable los revoca por ley (art. 234-4.2 del Código civil de Cataluña).
- Actualiza tu testamento y tus seguros de vida: pareja de hecho y herencia.
Lo práctico: antes de hablar de dinero, haz una lista de lo que comprasteis juntos, de quién figura como titular y de quién pagó, con los justificantes. En una pareja de hecho, lo que no esté a tu nombre o no puedas probar que pagaste es muy difícil de recuperar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Dejé de trabajar para cuidar de nuestros hijos. ¿Tengo derecho a una pensión?
No a la pensión compensatoria del Código Civil. Puedes reclamar lo que hubierais pactado o, si se dan sus requisitos, por enriquecimiento injusto. En Cataluña, la compensación por razón de trabajo y la prestación alimentaria de los arts. 234-9 y 234-10.
¿Puedo quedarme en la casa de mi pareja?
Sin hijos menores, no: la convivencia no da derecho a seguir en la vivienda del otro. Con hijos menores, el juez puede atribuir el uso, normalmente de forma temporal.
No estábamos inscritos como pareja de hecho. ¿Cambia algo?
Para los hijos, nada. Para los efectos entre vosotros, depende de la ley de tu comunidad autónoma: en algunas la inscripción es necesaria y en Cataluña basta con convivir más de dos años o tener un hijo común.
¿Podemos firmar un acuerdo en lugar de ir a juicio?
Sí. Podéis pactar los efectos de la ruptura; si hay hijos menores, conviene presentar el acuerdo al juzgado para que lo apruebe y pueda ejecutarse. En Cataluña, sin hijos comunes que dependan de vosotros, podéis formalizarlo ante notario (art. 234-6 CCCat).
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Marco legal: arts. 96, 97, 98, 108, 154, 400, 404 y 1255 del Código Civil · arts. 748, 750, 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 · arts. 234-1, 234-4, 234-6, 234-9, 234-10, 234-11 y 234-13 del Código civil de Cataluña · disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia · STC 93/2013, de 23 de abril · SSTS 611/2005, de 12 de septiembre (Pleno); 416/2011, de 16 de junio; 690/2011, de 6 de octubre, y 385/2026, de 10 de marzo. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
