
Si eres extranjera y denuncias violencia de género o violencia sexual, no te pueden abrir un expediente de expulsión por estar en situación irregular, y el que ya tuvieras se suspende (art. 31 bis.2 de la Ley Orgánica 4/2000). Desde que hay una orden de protección o un informe del Fiscal puedes pedir una autorización de residencia y trabajo; la Administración te concede de oficio una provisional mientras dura el proceso penal y, si termina reconociéndote como víctima, la definitiva dura cinco años. Tus hijos pueden obtenerla contigo.
Lo primero: denunciar no te pone en riesgo de expulsión
Muchas mujeres no denuncian por miedo a que la policía descubra que no tienen papeles. La ley lo descarta: todas las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen los derechos de la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género y de la Ley Orgánica 10/2022 de libertad sexual (art. 31 bis.1). Si al denunciar se conoce tu situación irregular, no se incoa expediente sancionador por estancia irregular, se suspende el que ya estuviera abierto y también la ejecución de una orden de expulsión o devolución (art. 31 bis.2).
La autoridad ante la que denuncies, o la que expida tu acreditación como víctima, debe informarte de inmediato de estos derechos (art. 133.3 del Reglamento de extranjería). El proceso penal, las medidas de protección y tus derechos como víctima los explicamos en violencia de género: el proceso penal.
La protección cubre la estancia irregular, no otras infracciones. Lo que la ley paraliza es el expediente por estar en España sin autorización (art. 53.1.a de la Ley de Extranjería). Si hay otros expedientes abiertos por motivos distintos, o antecedentes penales, consúltalo antes de presentar la solicitud para saber cómo afectan.
Cuándo puedes pedir la autorización y qué documentos necesitas
La ley permite solicitarla desde que se dicta una orden de protección a tu favor o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia (art. 31 bis.3). El reglamento admite además el documento que acredite tu condición de víctima conforme a la normativa de violencia de género (art. 135.1.c), es decir, los títulos del art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, como el informe de los servicios sociales o especializados. Cada oficina puede interpretar este último punto de forma distinta, por lo que conviene llevar la acreditación más sólida que tengas.
| Documento | Para qué | Norma |
|---|---|---|
| Pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción, tuyos y de tus hijos | Identificaros | Art. 135.1.a del Reglamento |
| Orden de protección, informe del Fiscal o documento acreditativo de víctima | Acreditar la violencia | Art. 31 bis.3 LOEX y art. 135.1.c |
| Libro de familia, partidas de nacimiento o documentos de tutela | Incluir a hijos y ascendientes | Arts. 134.2 y 135.1.d |
| Autorización de representación, si no la presentas tú | Presentar en tu nombre | Art. 135.1.b |
La solicitud se presenta en la oficina de extranjería de la provincia donde vives, por ti o por tu representante (art. 135.1). Se tramita con carácter preferente (art. 134.3).
La autorización provisional y la definitiva
- Provisional, de oficio. Al presentar la solicitud con la documentación, la Administración te concede una autorización provisional de residencia y trabajo, que vale desde ese momento y te permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector (arts. 134.1 y 135.2 y 3).
- Tarjeta en un mes. Debes pedir la TIE en persona en el plazo de un mes. Es anual y no indica que sea provisional ni tu condición de víctima (art. 135.4).
- Espera al final del proceso penal. La definitiva no se resuelve hasta que termina el procedimiento (art. 31 bis.3). Al acabar, el Fiscal lo comunica a extranjería en el plazo de un mes (art. 136.2).
- Definitiva de cinco años si el proceso termina con sentencia condenatoria o con una resolución de la que se deduzca que fuiste víctima, incluido el archivo porque el agresor está en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por su expulsión (art. 31 bis.4). Se notifica en un máximo de veinte días y supone el archivo del expediente sancionador (art. 136.2).
Si no la habías pedido durante el proceso, el Fiscal te informará al terminar y tendrás seis meses desde la notificación de la sentencia para solicitarla (art. 136.2.1.º.b). El tiempo con la autorización provisional cuenta para la residencia de larga duración.
Tus hijos y tus padres
Puedes pedir, a la vez o en cualquier momento del proceso, autorizaciones para tus hijos menores, los menores que tengas en tutela, los hijos mayores con discapacidad que necesitan apoyo o que no pueden mantenerse por su salud, y tus padres, siempre que estuvieran en España cuando denunciaste. Los hijos mayores de dieciséis años obtienen también permiso para trabajar (art. 134.2 del Reglamento y art. 31 bis.3 de la ley). Si tus hijos siguen en tu país, ver reagrupación familiar.
Si el proceso no reconoce la violencia
Si la sentencia no es condenatoria y de la resolución no se deduce que fuiste víctima, se deniega la autorización definitiva, la provisional pierde su eficacia y no cuenta para la larga duración ni para la nacionalidad, y el expediente por estancia irregular puede iniciarse o continuar (art. 31 bis.4 y art. 136.2.2.º). En ese momento hay que estudiar enseguida otra vía, como el arraigo.
Las víctimas de violencia sexual, mujeres, niños y niñas, tienen un régimen paralelo en los arts. 137 a 141 del Reglamento, que también admite como prueba la resolución judicial que indique indicios de violencia sexual. Ver víctima de delitos contra la libertad sexual.
Lo práctico: el 016 es gratuito y confidencial y atiende por teléfono las 24 horas en 53 idiomas; también por WhatsApp en el 600 000 016 y por correo en 016-online@igualdad.gob.es. Pide en el juzgado o en la oficina de atención a la víctima una copia de la orden de protección o del informe del Fiscal: es el papel que abre la autorización.
Preguntas que nos hacéis cada semana
No tengo orden de protección. ¿Puedo pedir los papeles igualmente?
La ley habla de orden de protección o informe del Fiscal; el reglamento admite también el documento que te acredite como víctima conforme a la normativa de violencia de género (art. 135.1.c), como el informe de los servicios especializados. Pide esa acreditación y presenta la solicitud con ella.
Tengo la residencia por reagrupación con mi agresor. ¿Pierdo mis papeles si me separo?
No. Con la orden de protección, el informe policial o del Fiscal o el documento que te acredite como víctima, puedes pedir una autorización de residencia y trabajo independiente, sin importar cuánto tiempo llevéis, en los seis meses siguientes a su notificación; dura cinco años (art. 69.2.b del Reglamento). Ver reagrupación familiar.
¿La tarjeta dirá que soy víctima de violencia de género?
No. Tanto la tarjeta provisional como la definitiva indican solo que estás autorizada a residir y trabajar, sin mencionar tu condición de víctima (arts. 135.4 y 136.2).
El juicio se archivó porque mi agresor desapareció. ¿Pierdo la autorización?
No necesariamente. La ley incluye expresamente el archivo por paradero desconocido del investigado y el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado entre los casos en que se concede la autorización (art. 31 bis.4).
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Marco legal: art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 (redacción de la Ley Orgánica 10/2022) · arts. 133 a 141 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024) · art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004 · arts. 36 y 37 de la Ley Orgánica 10/2022 · servicio 016 de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
