
Desde el 20 de mayo de 2025 los familiares extranjeros de ciudadanos españoles ya no se rigen por la norma de los ciudadanos de la UE: tienen su propia autorización de residencia temporal en el Reglamento de Extranjería (arts. 93 a 99), de cinco años, que permite trabajar, se puede pedir desde España y es gratuita. Los familiares de ciudadanos de otros países de la UE siguen con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007), también de cinco años. El Tribunal Supremo anuló en julio de 2026 varios incisos del nuevo régimen, entre ellos la denegación automática por antecedentes penales cuando está en juego el derecho del español a vivir en la UE.
Dos regímenes según la nacionalidad de tu familiar
| Familiar de español | Familiar de otro ciudadano de la UE | |
|---|---|---|
| Norma | Reglamento de Extranjería, arts. 93 a 99 (RD 1155/2024) | Real Decreto 240/2007 |
| Quién | Cónyuge o pareja mayor de 18; hijos menores de 26 o a cargo; ascendientes a cargo; progenitor de un menor español; quien cuida a un español dependiente; hijos de españoles de origen; otros familiares a cargo | Cónyuge o pareja registrada; descendientes menores de 21 o a cargo; ascendientes a cargo; otros familiares en casos previstos |
| Duración | 5 años | 5 años |
| Trabajo | Sí, desde la concesión (y de forma provisional desde que se admite a trámite la solicitud hecha en España) | Sí |
| Plazo y silencio | 2 meses; silencio negativo | Se pide en los 3 meses siguientes a la llegada |
| Coste | Tramitación gratuita (art. 97.8); la TIE paga su tasa | Tasa de la tarjeta |
Lo que anuló el Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio (publicada en el BOE el 22 de septiembre), anuló varios incisos del reglamento. En lo que afecta a los familiares de españoles: la exigencia de que la relación del padre, la madre o el tutor con el menor español estuviera «constituida conforme al ordenamiento jurídico español» (art. 94.1.f); la denegación automática por antecedentes penales cuando entra en juego el derecho del ciudadano español a residir en la Unión (arts. 97.4 y 98.1, en relación con el art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE); y la exigencia de que la dependencia económica del ascendiente se produjera en el país de origen, en la medida en que impedía acreditarla si ya está en España (art. 196.b). En esos supuestos, los antecedentes se valoran caso por caso, no como un veto automático; fuera de ellos, la pareja estable no registrada, el cuidador de un español dependiente, los hijos de español de origen y los otros familiares a cargo siguen teniendo que acreditar que no tienen antecedentes penales (art. 98.1).
Las tarjetas antiguas siguen valiendo. Si tenías una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión siendo familiar de español, sigue siendo válida hasta que caduque (disposición transitoria tercera). Al renovarla, pasarás al nuevo régimen.
Cómo se pide la de familiar de español
- Desde España, aunque estés en situación irregular (art. 97.1.c), salvo los «otros familiares a cargo» de la letra i), o desde el consulado.
- Documentos: pasaporte, prueba del vínculo (matrimonio, inscripción de la pareja, nacimiento), DNI del familiar español y, según el caso, prueba de estar a cargo o de la dependencia.
- Autorización provisional para trabajar desde que se admite a trámite (art. 97.5, redacción del Real Decreto 316/2026).
- Resolución en 2 meses. Si no contestan, se entiende denegada y se recurre.
La pareja de hecho tiene que acreditar la relación estable; el matrimonio celebrado en el extranjero, inscribirse o legalizarse. Las oficinas investigan los matrimonios de conveniencia: una relación real se acredita con convivencia, hijos, viajes, cuentas y testigos.
Nuestro precio publicado: tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o autorización de familiar de español, 490 € IVA incluido.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Estoy casado con una española pero en situación irregular. ¿Puedo pedirla aquí?
Sí. El nuevo régimen permite pedir la autorización de familiar de español desde España, y desde que se admite a trámite puedes trabajar de forma provisional.
Mi hijo de 23 años, ¿puede venir conmigo si mi pareja es española?
En el régimen de familiar de español, los hijos menores de 26 años están incluidos sin necesidad de probar que están a cargo, siempre que convivan o vayan a convivir con vosotros y no estén casados ni hayan formado su propia unidad familiar (art. 94.1.d).
¿Y si me divorcio?
La autorización puede mantenerse en ciertos casos (duración del matrimonio, hijos, violencia de género). Consulta antes de que caduque para pasar, si hace falta, a otra autorización.
¿Esto me sirve para la nacionalidad?
Si estás casado con un español, el plazo de residencia legal para la nacionalidad es de un año. Ver nacionalidad por residencia.
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Marco legal: arts. 93 a 99 y disposición transitoria tercera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (redacción del Real Decreto 316/2026) · Sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio (BOE de 22 de septiembre de 2026) · Real Decreto 240/2007 (arts. 2, 2 bis y 8) · art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
