
Para casarte en España con una persona extranjera necesitáis primero un acta ante notario o un expediente ante el letrado de la Administración de Justicia o el Registro Civil del domicilio de uno de los dos, en el que se comprueba vuestra capacidad y se os oye a cada uno por separado (art. 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil). Desde el 3 de abril de 2025 pueden casaros el alcalde o el concejal en quien delegue, el letrado de la Administración de Justicia o el notario; el juez de paz ya no. Un matrimonio real con un español da derecho a una autorización de residencia de cinco años; uno simulado para obtener papeles es nulo y está sancionado con multa de 501 a 10.000 €.
El expediente previo, paso a paso
La capacidad para casarse se rige por la ley de la nacionalidad de cada uno (art. 9.1 del Código Civil), y el expediente comprueba que ninguno tiene un impedimento, como un matrimonio anterior sin disolver. Pide antes la lista de documentos a la notaría o al registro y pregunta en qué formato los quieren (apostilla o legalización y traducción).
| Paso | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| 1. Solicitud | Acta ante el notario del domicilio de cualquiera de los dos, o expediente ante el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil del domicilio de uno de ellos | Art. 58.2 de la Ley 20/2011 |
| 2. Audiencia reservada | Se oye a cada contrayente «reservadamente y por separado»; se pueden pedir informes y practicar diligencias | Art. 58.5 |
| 3. Resolución | Autoriza o deniega; la denegación debe ser motivada | Art. 58.3 y 58.6 |
| 4. Boda | Ante quien tramitó el expediente o ante otro celebrante según el caso, con dos testigos | Art. 58.8; art. 51 del Código Civil |
| 5. Inscripción | El autorizante remite el acta o la escritura al Registro Civil el mismo día | Art. 58.8 |
Si pasa un año desde los anuncios o diligencias sin que os caséis, hay que repetirlos (art. 58.5). Dos extranjeros pueden casarse en España en la forma española o en la de la ley personal de cualquiera de ellos (art. 50 del Código Civil).
La entrevista y los matrimonios de complacencia
En la audiencia reservada se comprueba si hay voluntad real de casarse, con el criterio de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006 sobre los matrimonios de complacencia, vigente según el BOE. Lo que permite sospechar una simulación es que uno no conozca los datos personales y familiares básicos del otro, o que no haya habido relación previa:
| Puede pesar en contra | No basta por sí solo |
|---|---|
| Desconocer de forma «clara, evidente y flagrante» datos básicos del otro: fecha y lugar de nacimiento, domicilio, profesión, nacionalidad, matrimonios anteriores, familiares cercanos, cómo os conocisteis | Fallar en un dato aislado |
| Que no haya existido relación previa, ni en persona ni por carta, teléfono o internet | Haberos conocido pocos meses antes, o no haber convivido porque no podíais viajar |
| Matrimonios simulados anteriores de uno de los dos | No hablar una lengua común (es solo un indicio) |
| Pago de dinero probado para casarse (salvo la dote donde es costumbre) | Diferencia de edad, que solo uno aporte ingresos o que el contrayente extranjero esté sin papeles |
La Instrucción añade garantías: la convivencia actual o un hijo común bastan para acreditar la relación, la denegación exige una «certeza moral plena», debe razonarse sin formularios y podéis aportar prueba en contra. Contra la denegación cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (art. 58.4 y 58.7).
Un matrimonio para conseguir papeles tiene consecuencias para los dos. Es nulo por falta de consentimiento (art. 73.1.º del Código Civil). Casarse o simular una relación con ánimo de lucro o para obtener indebidamente la residencia es una infracción grave de la Ley de Extranjería, si no es delito (art. 53.2.b), con multa de 501 a 10.000 € (art. 55.1.b), y la autorización de familiar no se concede a un matrimonio celebrado en fraude de ley (art. 94.1.a del Reglamento).
Si os casasteis fuera de España
El matrimonio celebrado ante una autoridad extranjera se inscribe en el Registro Civil español con la certificación de ese país, si es válido según las normas españolas y no es contrario al orden público (arts. 59.2 y 98 de la Ley 20/2011). Si no hubo expediente previo, el registro comprueba los requisitos antes de inscribir (art. 65 del Código Civil). El modelo del Registro Civil Central pide el certificado literal de matrimonio traducido y legalizado o apostillado, los de nacimiento y la prueba de que los matrimonios anteriores están disueltos. Si vas a casarte en otro país y allí te piden un certificado de capacidad matrimonial, lo expide el notario, el letrado, el Registro Civil o el consulado de tu domicilio tras un expediente (art. 58.11).
Lo que el matrimonio cambia en tu residencia
- Con un español: autorización de residencia de familiar de español, de cinco años, gratuita y con permiso para trabajar; se puede pedir en España si los dos estáis aquí (arts. 94.1.a, 95 y 97 del Reglamento). Detalle en familiar de español o de ciudadano de la UE.
- Con un ciudadano de otro país de la UE: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (art. 2.a y 8 del Real Decreto 240/2007): certificado de registro y tarjeta UE.
- Con un extranjero residente: reagrupación familiar, siempre que no estéis separados de hecho ni de derecho (art. 66.1.a).
- Nacionalidad: basta un año de residencia legal si llevas un año casado con español sin separación (art. 22.2.d del Código Civil): nacionalidad por residencia.
Lo práctico: en un segundo matrimonio, el cónyuge extranjero de un español solo accede a la autorización si la disolución anterior se hizo en un procedimiento que fijó la situación del cónyuge anterior y de los hijos en cuanto a vivienda y pensiones (art. 94.1.a). Ten a mano esa sentencia o convenio. Si os separáis más adelante, la residencia se conserva con tres años de matrimonio (uno en España), custodia o visitas de los hijos, o si hay violencia (art. 99.4 y 99.5).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Estoy en situación irregular. ¿Eso hace sospechar del matrimonio?
No por sí solo. La Instrucción de 2006 dice expresamente que no puede deducirse automáticamente la simulación de que el contrayente extranjero resida en España sin documentación.
¿Puede casarnos el juez de paz del pueblo?
Ya no. Desde el 3 de abril de 2025 celebran el matrimonio civil el alcalde o el concejal delegado, el letrado de la Administración de Justicia, el notario o, fuera de España, el cónsul (art. 58.1 de la Ley 20/2011, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025).
Nos han denegado el expediente. ¿Qué hacemos?
Pedid la resolución motivada y recurrid ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (art. 58.4 y 58.7). Aportad pruebas de la relación.
¿El matrimonio me da los papeles automáticamente?
No. Te da derecho a pedir la autorización que corresponda y hay que tramitarla. Mientras tanto, si tienes una orden de expulsión, consulta expulsión y recursos.
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Continúa tu historia
→ La residencia como familiar de español
→ Si preferís no casaros: pareja de hecho
→ La nacionalidad tras un año casado
→ Divorcio con un extranjero
→ Si tu cónyuge es de otro país de la UE
Marco legal: arts. 58, 59 y 98 de la Ley 20/2011, del Registro Civil (redacción de la Ley Orgánica 1/2025) · arts. 9.1, 50, 51, 65, 73 y 22.2.d del Código Civil · Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006 sobre los matrimonios de complacencia · arts. 53.2.b y 55.1.b de la Ley Orgánica 4/2000 · arts. 66.1.a, 94.1.a, 95, 97 y 99 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 · arts. 2.a y 8 del Real Decreto 240/2007. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
