
Todo depende de una fecha: si ya residías legalmente en España antes del 1 de enero de 2021, el Acuerdo de retirada te mantiene los derechos de residencia y trabajo que tenías como ciudadano de la UE, y tienes derecho a una tarjeta de residencia con la mención «artículo 50 TUE». A los cinco años la residencia es permanente y solo se pierde con más de cinco años seguidos fuera. Si llegaste después, eres nacional de un tercer país: puedes estar 90 días de cada 180 sin visado y, para vivir aquí, necesitas una autorización del régimen general.
¿Te protege el Acuerdo de retirada?
El Acuerdo de retirada del Reino Unido fijó un periodo transitorio que terminó el 31 de diciembre de 2020 (art. 126). Están incluidos los nacionales del Reino Unido que antes de esa fecha habían ejercido su derecho de residencia en un país de la UE conforme al Derecho de la Unión y siguen residiendo en él (art. 10.1.b), y sus familiares (art. 10.1.e):
- Los familiares que ya residían en España antes de que acabara el periodo transitorio.
- Los familiares directos que se reúnan después con el británico protegido, si cumplen las condiciones de la Directiva 2004/38/CE (cónyuge, pareja registrada en las condiciones de esa directiva, descendientes directos menores de 21 años o a cargo y ascendientes directos a cargo, art. 2.2).
- Los hijos nacidos o adoptados después, en España o fuera, en las condiciones del art. 10.1.e del Acuerdo.
Tus derechos son los de la Directiva 2004/38/CE, sin limitaciones nuevas (art. 13). Puedes trabajar por cuenta ajena o propia en igualdad de trato (arts. 24 y 25). Al cumplir cinco años de residencia legal continuada adquieres la residencia permanente, que solo se pierde por estar fuera de España más de cinco años consecutivos (art. 15).
La tarjeta «artículo 50 TUE»
España eligió un sistema declarativo: no te obliga a pedir una nueva condición de residente para seguir siendo residente legal, pero tienes derecho a un documento que acredite que te protege el Acuerdo (art. 18.4). La tarjeta lleva «artículo 50 TUE» en el tipo de permiso. El procedimiento lo fijó una instrucción conjunta de las Direcciones Generales de Migraciones y de la Policía, publicada en el BOE el 2 de julio de 2020:
| Tu situación | Dónde se pide | Qué documento obtienes |
|---|---|---|
| Tienes certificado de registro de ciudadano de la UE y menos de cinco años de residencia | En la Policía, en persona: formulario EX-23, pasaporte, foto y tasa (modelo 790, código 012) | Tarjeta temporal de cinco años |
| Tienes certificado de registro y cinco años o más, o certificado permanente | En la Policía, en persona, con los mismos documentos | Tarjeta permanente de diez años |
| No tienes certificado de registro | Primero en la oficina de extranjería (formulario EX-20), probando que residías antes del fin de 2020; resuelve en tres meses. Después, la tarjeta en la Policía en un mes | Temporal o permanente según tus años de residencia |
| Eres familiar no británico sin tarjeta de familiar de ciudadano de la UE | Oficina de extranjería (formulario EX-21) y después la Policía; si llegaste después de 2020, en los tres meses siguientes a tu llegada o al nacimiento | Tarjeta de familiar con la misma mención |
Resguardo, recurso y renovación de la tarjeta
Al presentar la solicitud en la oficina de extranjería te dan un resguardo que acredita tu situación legal mientras se resuelve. Si la deniegan, cabe recurso de alzada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno. La tarjeta temporal, al caducar, se sustituye por una permanente de diez años, y después se renueva cada diez. La renovación se pide en el mes anterior a la caducidad o hasta tres meses después, con posible sanción en este último caso; no renovarla no te hace perder la residencia permanente.
Si llegaste en 2021 o después, el Acuerdo no te cubre. Eres nacional de un tercer país a efectos de extranjería. Puedes estar en España y en el resto del espacio Schengen 90 días dentro de cualquier periodo de 180 sin visado (el Reino Unido está en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806), pero para vivir aquí necesitas una autorización: por ejemplo, la residencia no lucrativa si vives de tus rentas o pensión, o el visado de teletrabajo internacional si trabajas en remoto. Contar mal los días tiene consecuencias: cómo se cuentan los 90 días.
El carné de conducir británico
España y el Reino Unido firmaron el 15 de marzo de 2023 un acuerdo de reconocimiento y canje de permisos de conducir, que se aplica desde el 16 de marzo de 2023 (BOE de 30 de marzo de 2023). Lo esencial:
- Si eres residente legal en España, puedes canjear tu permiso británico por el español equivalente sin examen teórico ni práctico, según las tablas de equivalencia del acuerdo.
- Los permisos británicos expedidos después de la entrada en vigor del acuerdo solo se pueden canjear si se expidieron en el país donde el titular tenía entonces su residencia legal.
- No se canjean los permisos británicos que, a su vez, procedan del canje de uno de un tercer país que no sea del Espacio Económico Europeo, salvo acuerdo.
- Si vienes de visita, puedes conducir temporalmente con tu permiso británico sin permiso internacional ni traducción.
Como residente, el permiso de un tercer país solo te sirve para conducir seis meses desde que estableces tu residencia normal (art. 21.2 del Reglamento General de Conductores). Lo que pasa si te paran con un permiso extranjero está en conducir con carné extranjero; el trámite del canje, en canjear el carné de conducir.
Lo práctico: si eras residente antes de 2021 y aún no tienes la tarjeta «artículo 50 TUE», pídela. No es obligatoria, pero es el documento previsto para acreditar que te protege el Acuerdo. Reúne pruebas de que vivías en España antes del 31 de diciembre de 2020: empadronamiento, contrato de alquiler, recibos, alta en la Seguridad Social.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Tenía casa en España antes de 2021, pero no vivía aquí. ¿Me cubre el Acuerdo?
Tener una propiedad no basta: el Acuerdo protege a quien residía conforme al Derecho de la Unión antes de que acabara 2020 y sigue residiendo. Si no era así, te aplica el régimen general.
Mi cónyuge no británico quiere venir a vivir conmigo. ¿Puede?
Si tú estás protegido por el Acuerdo y el vínculo cumple las condiciones de la Directiva 2004/38/CE, sí, aunque llegue después de 2020. Tiene tres meses desde su llegada para pedir su documento.
¿Cuándo pierdo la residencia permanente?
Solo si pasas más de cinco años consecutivos fuera de España (art. 15.3 del Acuerdo).
¿Puedo pedir la nacionalidad española?
Sí, por residencia, con los plazos generales. Ver nacionalidad por residencia y doble nacionalidad.
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Continúa tu historia
→ Llegados después de 2020: no lucrativa
→ La regla de los 90 días
→ Canjear el carné
→ Asistencia sanitaria en viajes
→ Cita para el NIE y la TIE
Marco legal: arts. 10, 13, 15, 18, 24, 25 y 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 29, de 31 de enero de 2020) · art. 2.2 de la Directiva 2004/38/CE · Instrucción conjunta DGM-DGP publicada por Resolución de 2 de julio de 2020 · Reglamento (UE) 2018/1806, anexo II · Acuerdo España-Reino Unido de 15 de marzo de 2023 sobre permisos de conducir · art. 21 del Real Decreto 818/2009. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
