
Con un permiso de conducir de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo puedes conducir en España mientras esté en vigor; con un permiso de cualquier otro país, solo durante seis meses desde que adquieres tu residencia normal en España (arts. 15 y 21 del Reglamento General de Conductores). Después, canje si hay convenio o carnet español. Conducir con un permiso extranjero que ya no vale aquí es infracción administrativa, no delito (STS 14/2023); el delito del art. 384 del Código Penal es para quien nunca obtuvo permiso, conduce tras perder la vigencia del suyo por los puntos o tras una privación judicial.
Permisos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo
Los permisos expedidos en un Estado de la UE o del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) mantienen su validez en España en las condiciones de su país de origen, con una salvedad: la edad para conducir cada vehículo es la del permiso español equivalente (art. 15.1 del Reglamento General de Conductores, Real Decreto 818/2009). No valen si están restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de esos Estados o en España (art. 15.2). Si fijas tu residencia normal en España, quedas sometido a las normas españolas sobre vigencia, reconocimientos médicos y puntos (art. 15.4). El canje es voluntario (art. 18) y la DGT lo hace de oficio, entre otros casos, cuando te sancionan en firme con pérdida de puntos (art. 19).
Permisos de otros países: seis meses
Son válidos los permisos nacionales de otros países ajustados a los modelos de los Convenios de Ginebra de 1949 o de Viena de 1968, los redactados en castellano o con traducción oficial, los internacionales y los reconocidos en convenios bilaterales (art. 21.1), con tres condiciones: que el permiso esté en vigor, que tengas la edad exigida en España y que no hayan pasado más de seis meses desde que adquiriste la residencia normal en España, acreditada conforme a la Ley de extranjería (art. 21.2). Sin residencia normal, el permiso vale seis meses desde tu entrada en situación regular. Residencia normal es el lugar donde permaneces al menos 185 días por año natural, y estudiar en una universidad o escuela no la traslada (disposición adicional segunda).
| Tu situación | ¿Puedes conducir con tu permiso? | Norma |
|---|---|---|
| Permiso de la UE o del EEE, en vigor | Sí, sin plazo; vigencia y puntos según las normas españolas si resides aquí | Art. 15 RD 818/2009 |
| Permiso de otro país, residente en España | Seis meses desde la residencia normal; después, canje o nuevo permiso | Art. 21.2.c y 21.3 |
| Turista o estudiante sin residencia normal | Seis meses desde la entrada regular | Art. 21.2.c y DA 2.ª |
| Permiso internacional expedido en otro país | Mismo límite de seis meses | Art. 21.1.c y 21.2 |
| Permiso retirado o suspendido en origen o en España | No | Arts. 15.2 y 21.2.a |
Pasados los seis meses: canje o examen
Pasado el plazo, para seguir conduciendo necesitas un permiso español con sus pruebas (art. 21.3), salvo que puedas canjearlo (art. 22). El canje existe para los permisos de países con convenio bilateral, en las condiciones de cada convenio, y puedes pedirlo desde que adquieres la residencia normal, sin esperar a los seis meses (art. 22.2). A fecha de octubre de 2026, la lista de la sede de la DGT incluye, entre otros, a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Marruecos, Perú, Reino Unido y Ucrania, y no incluye a Venezuela, México ni Estados Unidos: sin convenio, toca examen. Tampoco son canjeables los permisos obtenidos después de la firma del convenio cuando ya eras residente legal en España.
La solicitud se presenta en una Jefatura Provincial de Tráfico con los documentos del anexo III, y la Jefatura puede pedir informes al país emisor (art. 23). Los conductores profesionales contratados al menos seis meses por una empresa establecida en España tienen una vía con prueba de circulación de treinta minutos (art. 22.1.b).
El plazo corre desde la residencia, no desde que te acuerdas. Si llevas más de seis meses con residencia normal en España y sigues conduciendo con el permiso de tu país, conduces con una autorización que no vale aquí.
Qué te pasa si te paran: multa, inmovilización y delito
Conducir con un permiso que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos en España es infracción grave, con multa de 200 € (arts. 76.ll y 80.1 del texto refundido de la Ley de Tráfico); conducir careciendo del permiso correspondiente es muy grave, con 500 € (arts. 77.k y 80.1). Si el vehículo exige permiso de la clase C o D y no lo tienes, se inmoviliza (art. 104.1.k). Si no acreditas residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no depositas su importe, el vehículo se inmoviliza (art. 87.5). Multas a coches extranjeros y en el extranjero.
El delito del art. 384 del Código Penal castiga, con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad, a quien conduce tras perder la vigencia del permiso por agotar los puntos, tras una privación judicial o sin haber obtenido nunca permiso o licencia. Es un delito de peligro abstracto: basta conducir sin haber tenido nunca permiso, sin maniobra peligrosa alguna (STS 369/2017, de 22 de mayo, de Pleno). Pero un permiso extranjero caducado o no homologado en España no es conducir sin haber obtenido nunca permiso: es infracción administrativa y no delito (STS 14/2023, de 19 de enero). Distinto es conducir cuando el permiso español ha perdido su vigencia por los puntos: el Supremo condenó aunque el conductor tenía un permiso de otro país (STS 854/2021, de 10 de noviembre). Si te citan como investigado.
Lo práctico: si vienes de fuera de la UE y tu país tiene convenio, pide el canje en cuanto tengas la residencia. Si tu permiso no sigue el modelo de Ginebra o Viena ni está en castellano, llévalo con traducción oficial (art. 21.1.b). Si te sancionan, mira qué artículo aplica la denuncia: entre el 76.ll y el 77.k hay 300 € de diferencia, y entre cualquiera de ellos y el art. 384 del Código Penal, un juicio penal.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Soy de la UE y vivo en España desde hace años. ¿Tengo que canjear el carnet?
No es obligatorio, salvo que tu permiso no tenga plazo de vigencia: entonces debes renovarlo a los dos años de residir aquí (art. 15.4).
¿Me pueden quitar puntos con un permiso extranjero?
Si tu permiso es de la UE o del EEE y resides en España, quedas sometido al crédito de puntos (art. 15.4), y una sanción firme con pérdida de puntos lleva al canje de oficio (art. 19.1.b).
¿Me quitan el permiso original al canjearlo?
Sí, el canje exige entregar el original, y la Jefatura lo devuelve al país que lo expidió salvo que el convenio diga otra cosa (art. 23.3 y sede de la DGT).
Soy español y voy a conducir fuera. ¿Necesito algo?
En la UE, el EEE y los países con tratado bilateral que lista la DGT basta el permiso español en vigor (en Japón, además, el internacional); para el resto, el permiso internacional de la Jefatura Provincial (arts. 2 y 33), que vale un año y va siempre con el permiso español.
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Continúa tu historia
→ Multas con coche extranjero o en el extranjero
→ Pérdida y recuperación de puntos
→ Carnet sin puntos: recuperar el permiso
→ Multa por circular sin seguro
→ Si te citan como investigado
Marco legal: arts. 2, 15 a 19, 21 a 23, 33 y disposición adicional segunda del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009) · arts. 76, 77, 80, 87 y 104 de la Ley de Tráfico (RDLeg 6/2015) · art. 384 del Código Penal · SSTS (Sala Segunda) 369/2017, 854/2021 y 14/2023 · sede electrónica de la DGT (canje de permisos extranjeros y permiso internacional). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
