Estancia como turista en España: la regla de 90 días en 180

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si no eres ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puedes estar en España y en el resto del espacio Schengen un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días, con visado o sin él según tu nacionalidad. Los días se cuentan hacia atrás desde cada día de estancia, sumando todos los países Schengen, y cuentan el de entrada y el de salida. Pasado ese plazo necesitas una prórroga de estancia, que solo se concede por causas excepcionales, o una autorización de residencia. Quedarse más tiempo es una infracción grave.

Quién necesita visado y quién no

La lista la fija la Unión Europea, no España, en el Reglamento (UE) 2018/1806. Los nacionales de los países de su anexo I necesitan un visado de corta duración para entrar: entre otros, Marruecos, Cuba, República Dominicana o Bolivia. Los del anexo II pueden entrar sin visado para estancias de hasta 90 días: entre otros, Argentina, Colombia, México, Venezuela, Estados Unidos y Reino Unido. Con visado o sin él, el límite de tiempo es el mismo.

Sin visado no significa sin requisitos. En la frontera te pueden pedir el pasaporte, que debe seguir siendo válido al menos tres meses después de la fecha prevista de salida y haberse expedido en los diez años anteriores, y documentos que justifiquen el viaje, el alojamiento y los medios económicos (art. 6.1 del Código de fronteras Schengen y art. 4 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024). Si te deniegan un visado o la entrada, lo explicamos en visado Schengen denegado.

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Cómo se cuentan los 90 días

La regla dice 90 días dentro de cualquier periodo de 180, «lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia» (art. 6.1 del Código de fronteras Schengen). En la práctica: elige un día cualquiera de tu viaje, mira los 180 días anteriores (incluido ese día) y suma todos los días que has pasado en cualquier país Schengen. Si salen más de 90, ese día ya estabas en exceso.

  • El día de entrada y el de salida cuentan como días de estancia (art. 6.2).
  • Cuentan todos los países Schengen juntos: un mes en Francia y dos en España son tres meses.
  • No cuentan los días en los que tenías un visado nacional de larga duración o una autorización de residencia (art. 6.2).
  • Salir un fin de semana fuera de Schengen no reinicia el contador.

Ejemplo propio: entras el 1 de marzo y sales el 29 de mayo; son 90 días contando el de entrada y el de salida. Si quieres volver, tendrás que esperar al 28 de agosto: ese día el 1 de marzo ya queda fuera de los 180 días anteriores y, a partir de ahí, cada día que pasa sale del cómputo otro día de tu primer viaje (cálculo propio).

Desde el 10 de abril de 2026 tus entradas y salidas quedan registradas electrónicamente. El Sistema de Entradas y Salidas (EES), que empezó a funcionar el 12 de octubre de 2025, registra tu cara, tus huellas y los datos del pasaporte en cada entrada y salida y sustituye a los sellos. Cualquier exceso queda registrado. ETIAS, la autorización previa para quienes no necesitan visado, todavía no se exige: comprueba en la web oficial de la UE si ya está en marcha antes de viajar.

¿Se puede alargar la estancia?

Solo en casos tasados, y siempre antes de que se acabe el plazo. La Ley de Extranjería dice que, pasados los 90 días, para seguir en España hace falta una prórroga de estancia o una autorización de residencia (art. 30 de la Ley Orgánica 4/2000).

SituaciónCuándo cabeDónde y cómo
Entraste con visadoRazones humanitarias o de fuerza mayor que te impiden salir, o razones personales graves. Con la prórroga no puedes pasar de 90 días en 180Comisaría de la Policía Nacional de la provincia (art. 32 del Reglamento; art. 33 del Código de visados)
Entraste sin visadoCircunstancias excepcionales acreditadas; máximo tres meses másPresentación personal en la comisaría con pasaporte, prueba de las razones, medios económicos, seguro de viaje y billete de vuelta (art. 49 del Reglamento)
Quieres quedarte a vivirNo es una prórroga: hace falta una autorización de residenciaNormalmente con visado de residencia desde tu país; ver residencia no lucrativa

Si la comisaría no contesta en plazo, la prórroga de estancia sin visado se entiende denegada (art. 49.3 del Reglamento). Y si te la deniegan, la resolución te fija un plazo para salir que no puede superar las 72 horas cuando ya ha terminado tu estancia inicial (art. 49.6).

Qué pasa si te quedas más tiempo

Encontrarse en España sin prórroga ni autorización es una infracción grave (art. 53.1.a de la Ley de Extranjería). Se sanciona con multa de 501 a 10.000 euros (art. 55.1.b) o, en atención a la proporcionalidad, con la expulsión en lugar de la multa (art. 57.1). La expulsión lleva una prohibición de entrada de hasta cinco años en España, y de hasta diez si se aprecia una amenaza grave (art. 58). Cómo se decide entre multa y expulsión y cómo se recurre está en expulsión: cómo recurrir; la prohibición, en prohibición de entrada.

La ley prevé que no se imponga la prohibición de entrada, o que se revoque, cuando sales de España mientras se tramita el expediente por estancia irregular o dentro del plazo de salida voluntaria que fije la orden, en las circunstancias que concreta el reglamento (art. 58.2). Si ya llevas tiempo en España y has echado raíces, la vía para regularizarte es otra: el arraigo.

Lo práctico: lleva en el móvil el billete de vuelta, la reserva o la carta de invitación y un justificante de medios. La Orden PRE/1282/2007 fija como referencia el 10 % del salario mínimo por día y persona, con un mínimo del 90 %. Con el salario mínimo mensual de 2026 (1.221 euros), son 122,10 euros por día y un mínimo de 1.098,90 euros (cálculo propio). Si llegas a España desde otro país Schengen y no tienes residencia, declara tu entrada en una comisaría en los tres días siguientes (art. 13 del Reglamento).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Si salgo a Marruecos o a Reino Unido unos días se reinician los 90 días?

No. Los días fuera de Schengen no suman, pero tampoco borran los anteriores. Siempre se miran los 180 días que preceden a cada día de estancia.

Tengo un visado de un año para varias entradas. ¿Puedo estar un año?

No. La validez del visado no es lo mismo que la duración de la estancia: aunque el visado valga un año, no puedes pasar de 90 días en cualquier periodo de 180.

¿Cuentan los días en España mientras tenía un permiso de residencia?

No. Los periodos con autorización de residencia o con visado nacional de larga duración no se suman a los 90 días (art. 6.2 del Código de fronteras Schengen).

¿Puedo trabajar como turista?

No. La estancia de corta duración no permite trabajar. Para trabajar necesitas una autorización: permiso de trabajo por cuenta ajena.

Me he pasado unos días. ¿Qué hago?

Sal cuanto antes y guarda el billete. El exceso queda registrado y puede abrir un expediente por estancia irregular. Si te lo notifican, hay plazo para alegar y recurrir.

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