
La residencia no lucrativa es para quien quiere vivir en España de sus ahorros, rentas o pensión, sin trabajar. Se pide con un visado de residencia en el consulado español del lugar donde vives y exige acreditar medios del 400 % del IPREM al mes (2.400 euros en 2026), un 100 % más por cada familiar (600 euros), un seguro de enfermedad y no tener antecedentes penales. La primera autorización dura un año y la renovación, dos. No permite ninguna actividad laboral o profesional.
Requisitos
La regulan el art. 31.2 de la Ley Orgánica 4/2000 y los arts. 61 a 64 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Se concede a quien acredite, para sí y para su familia:
- Medios económicos suficientes para todo el periodo de la autorización, sin trabajar (art. 61.2.a y art. 62).
- Un seguro de enfermedad (art. 61.2.b).
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas. La oficina pide de oficio el certificado de antecedentes penales en España y un informe policial; los antecedentes policiales no suponen por sí solos la denegación, se valoran caso por caso (art. 63.3).
- No estar dentro del plazo de compromiso de no regreso, si te acogiste a un programa de retorno voluntario (art. 61.2.c).
- Para el visado, además: pasaporte con al menos un año de vigencia, certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años y certificado médico (art. 38).
Pueden acompañarte el cónyuge o la pareja registrada o estable (un año de convivencia, o menos si tenéis hijos en común), los hijos menores no casados y los hijos mayores con discapacidad que necesiten apoyo (art. 61.3).
Cuánto dinero hace falta
El art. 62 fija mínimos mensuales referidos al IPREM, que en 2026 es de 600 euros al mes. La cantidad total tiene que cubrir todo el tiempo de la autorización: un año la primera vez y dos en cada renovación.
| Quién | Mínimo mensual | En 2026 | Para el primer año |
|---|---|---|---|
| Titular | 400 % del IPREM | 2.400 € | 28.800 € |
| Cada familiar a cargo | 100 % del IPREM | 600 € | 7.200 € |
| Ejemplo: titular y cónyuge | 500 % del IPREM | 3.000 € | 36.000 € |
Cifras en euros calculadas por nosotros con el IPREM de 2026. Sirven ingresos periódicos (una pensión, alquileres, dividendos) o un patrimonio disponible. Se acreditan por cualquier medio admitido en Derecho, con certificación bancaria; si las cuentas están en el extranjero, el certificado debe identificar el banco y las cuentas y dar el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año (art. 62.3). Si los ingresos vienen de participaciones en empresas radicadas en España, tienes que acreditar que no trabajas en ellas.
No permite trabajar, tampoco en remoto. La autorización es para residir «sin realizar actividades laborales o profesionales» (art. 61.1) y el reglamento no hace excepción para el trabajo a distancia. Si vas a trabajar desde España para empresas o clientes extranjeros, la vía prevista es el visado de teletrabajo internacional.
El trámite, paso a paso
- Pides el visado de residencia en la oficina consular española de tu demarcación. Esa solicitud lleva implícita la de la autorización (art. 63.1). El consulado valora medios y seguro; la oficina de extranjería, los antecedentes (art. 39).
- La oficina de extranjería resuelve en un mes desde que recibe la comunicación del consulado. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada (art. 63.4).
- Concedida la autorización, el consulado expide el visado en un mes (art. 39.5) y tienes un mes para recogerlo (art. 28.4).
- Ya en España, en el plazo de un mes desde la entrada, pides en persona la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Policía (art. 63.5). Ver cita para el NIE y la TIE.
Renovar a los dos años y pasar a otra autorización
La renovación se pide en la oficina de extranjería en los dos meses anteriores al vencimiento o, con riesgo de multa, hasta tres meses después (art. 64.1). Hay que seguir teniendo medios para los dos años siguientes, haber mantenido el seguro, tener escolarizados a los hijos en edad obligatoria y haber vivido en España de forma real y efectiva más de 183 días durante el año natural (art. 64.2). La renovación dura dos años y, si la oficina no contesta en tres meses, se entiende concedida (art. 64.7 y 64.8). A los cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir la larga duración.
Si cambian tus planes y quieres trabajar, puedes pedir una autorización de residencia y trabajo sin volver a tu país (art. 191). Si llevas menos de un año, se exigen todos los requisitos de un permiso inicial; si llevas al menos un año, no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, la autorización dura un año y empieza a valer con tu alta en la Seguridad Social, que debe hacerse en un mes. Más en permiso de trabajo por cuenta ajena.
Lo práctico: lleva un registro de tus viajes desde el primer día. Si pasas fuera de España más de la mitad del año, la renovación se complica por el requisito de los 183 días, y las salidas largas también cuentan para la larga duración y la renovación.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo vivir de alquileres, dividendos o una pensión?
Sí. El reglamento admite acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos (art. 62.1). Lo que no puedes es realizar una actividad laboral o profesional.
¿Puedo pedirla estando ya en España como turista?
No. El procedimiento empieza con el visado en el consulado español de tu demarcación (art. 63.1), así que hay que pedirlo desde fuera.
Si no contestan en un mes, ¿está concedida?
No. En la solicitud inicial el silencio es negativo (art. 63.4). En la renovación, en cambio, el silencio de tres meses es positivo (art. 64.8).
¿Se valoran mis antecedentes policiales?
Se valoran, pero no implican la denegación automática: la oficina debe razonar si supones una amenaza real (art. 63.3). Lo que sí es requisito es no tener antecedentes penales en España (art. 61.2.d).
¿Sirve para la nacionalidad?
Es residencia legal y cuenta para la nacionalidad por residencia y para la larga duración, siempre que se cumplan los demás requisitos.
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Marco legal: art. 31.2 de la Ley Orgánica 4/2000 · arts. 28, 37, 38, 39, 61, 62, 63, 64 y 191 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (art. 191 en la redacción del Real Decreto 316/2026) · IPREM 2026 (Ley 31/2022, disposición adicional nonagésima). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
