Tarjeta sanitaria europea: qué cubre, qué no y cómo recuperar lo pagado

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La tarjeta sanitaria europea (TSE) te da derecho, durante una estancia temporal en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o el Reino Unido, a la asistencia sanitaria pública necesaria desde el punto de vista médico, en las mismas condiciones que los asegurados de ese país (art. 19 del Reglamento (CE) 883/2004). No cubre la sanidad privada ni la repatriación, y no sirve si viajas para tratarte: para eso están la autorización previa (formulario S2) y la vía de la Directiva 2011/24. Si tuviste que pagar, puedes pedir el reembolso al volver.

Qué es la TSE y dónde vale

La TSE es un documento personal, intransferible y gratuito que expide el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina). Según la Seguridad Social, acredita el derecho a las prestaciones necesarias durante una estancia temporal en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido o cualquier país de la Unión, sea por turismo, trabajo o estudios. Con el Reino Unido la cobertura viene del Acuerdo de Comercio y Cooperación (art. SSC.17 de su Protocolo de coordinación de la seguridad social).

Se pide en el portal de prestaciones de la Seguridad Social o con cita, y es el titular quien la solicita también para sus beneficiarios. Según la nota del Gobierno de 12 de febrero de 2024, vale dos años desde su emisión, con excepciones (residentes extranjeros y perceptores de prestaciones por desempleo). Si no da tiempo a recibirla, se pide el certificado provisional sustitutorio, que se emite por 90 días como máximo.

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Qué cubre y qué no

Situación¿Cubre la TSE?Base
Enfermedad, accidente o empeoramiento durante la estanciaSí: la asistencia necesaria para no tener que volver antes de tiempo, según la legislación de ese paísArt. 19.1 del Reglamento 883/2004; art. 25.3 del Reglamento 987/2009
Copagos que ese país exige a sus aseguradosLos pagas tú y no se reembolsanSeguridad Social
Sanidad privada; repatriación o salvamentoNoNota del Gobierno de 12-2-2024
Viajar para recibir un tratamientoNo: autorización previa (S2) o Directiva 2011/24Art. 20 del Reglamento 883/2004
Trasladar tu residencia a otro paísNo: certificado de residencia (S1)Art. 17 del Reglamento 883/2004

Antes de viajar, comprueba la caducidad y lleva una tarjeta por cada miembro de la familia. Usarla cuando ya no cumples los requisitos puede dar lugar a que te reclamen los gastos como prestaciones indebidas (art. 76 del Reglamento 883/2004, según advierte la Seguridad Social). Y la TSE no sustituye a un seguro de viaje: la repatriación no está cubierta.

Si tuviste que pagar: cómo pedir el reembolso

Aun presentando la TSE pueden hacerte pagar. El Reglamento (CE) 987/2009 prevé dos caminos (art. 25): pedir el reembolso a la institución del país donde te atendieron, con sus porcentajes (art. 25.4), o, si no lo hiciste allí, pedirlo al INSS al volver, que reembolsa según los porcentajes de ese país (art. 25.5) o, con tu conformidad, según las tarifas españolas (art. 25.6). Nunca te devuelven más de lo pagado (art. 25.8), y en gastos importantes pueden adelantarte una parte (art. 25.9). La Seguridad Social tiene un formulario de solicitud de reembolso, que se presenta por internet o con cita, con las facturas pagadas y los informes.

Tratamiento programado en otro país: el formulario S2

Para ir a otro Estado a tratarte necesitas autorización previa (art. 20.1 del Reglamento 883/2004). La emite el INSS, previo informe favorable del servicio de salud, y debe concederse cuando el tratamiento está entre las prestaciones españolas y, por tu estado de salud y la evolución probable de la enfermedad, no puede dártelo la sanidad pública en un plazo justificable desde el punto de vista médico (art. 20.2). Con el S2 te atienden como a un asegurado de ese país, con sus copagos; si pagaste y el coste real fue inferior al que habría tenido en España, puedes pedir la diferencia (art. 26.7 del Reglamento 987/2009).

La otra vía: la Directiva 2011/24 y el Real Decreto 81/2014

La Directiva 2011/24/UE permite tratarte en otro Estado miembro, también en un centro privado, y pedir después el reembolso: hasta lo que habría costado en España, sin pasar del coste real y sin gastos conexos como viaje o alojamiento (art. 7.4 de la Directiva; art. 10.3 del RD 81/2014). La solicitud se presenta en un máximo de tres meses desde la fecha de pago, con las facturas originales pagadas y el informe clínico (art. 14.2 y 14.3 y anexo I); la administración resuelve en tres meses y, si no lo hace, puede entenderse estimada (art. 14.6 y 14.7).

Algunos tratamientos exigen autorización previa para el reembolso. Desde el 15 de marzo de 2026 (Orden SND/208/2026), el anexo II comprende: pernoctar al menos una noche en un hospital de otro Estado; angiografía, cateterismo, resonancia, TAC, SPECT y PET; radioterapia y radiocirugía; sistemas robóticos; reproducción asistida, crioconservación y diagnóstico preimplantacional; medicamentos de terapia avanzada; estudios genéticos; y los procedimientos de los servicios de referencia. Se resuelve en 45 días y el silencio es positivo (art. 16.4 y 16.5). Solo cabe denegar por las causas del art. 17, entre ellas que puedan atenderte en España en un plazo médicamente justificable, para lo que cuentan los plazos del RD 1039/2011 y de tu comunidad. Si cumples los requisitos del Reglamento, se autoriza por esa vía salvo que elijas la Directiva, y deben informarte de las dos opciones (art. 16.2).

Lo práctico: lleva la TSE de cada viajero; si pagas, pide factura detallada y justificante de pago y guarda los informes. Al volver, solicita el reembolso al INSS (Reglamento) o a tu servicio de salud (Directiva, tres meses desde el pago). Para un tratamiento programado, pide el S2 antes de viajar. Plazos máximos de espera en España.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me cobraron en el hospital pese a enseñar la TSE. ¿Pierdo el dinero?

No necesariamente. Pide el reembolso a la institución de ese país o, al volver, al INSS (art. 25 del Reglamento 987/2009). Los copagos que allí pagan sus propios asegurados no se devuelven.

¿Puedo ir a operarme a otro país y que me lo paguen?

Con el S2, que deben concederte si el tratamiento está en la cartera española y aquí no pueden hacértelo en un plazo médicamente justificable (art. 20.2 del Reglamento 883/2004). Si no, queda la Directiva 2011/24, con reembolso hasta la tarifa española.

¿Vale la TSE en el Reino Unido después del Brexit?

Sí. El Acuerdo de Comercio y Cooperación mantiene la asistencia necesaria durante la estancia (art. SSC.17), y la Seguridad Social incluye al Reino Unido entre los Estados donde la TSE es válida.

Me han denegado la autorización previa. ¿Puedo recurrir?

Sí. La resolución debe ser motivada e indicar los recursos (art. 16.3 del RD 81/2014), y la Directiva exige que pueda impugnarse ante los tribunales, con medidas cautelares (art. 9.4).

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