
Al hacerte español por residencia, opción o carta de naturaleza tienes que declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España (art. 23.b del Código Civil), y desde el 1 de abril de 2022 también si eres francés, por el convenio con Francia. Qué efecto tiene esa renuncia en tu país de origen lo decide la ley de ese país, no la española.
Quién renuncia y quién no
| Tu caso | ¿Renuncias al hacerte español? | Norma |
|---|---|---|
| Nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal | No | Arts. 23.b y 24.1 CC |
| Sefardí originario de España | No | Art. 23.b CC |
| Francés | No, desde el 1 de abril de 2022 | Convenio de nacionalidad con Francia |
| Cualquier otra nacionalidad | Sí, declaras la renuncia al jurar | Art. 23.b CC |
El Código Civil no enumera los países iberoamericanos. Con doce de ellos, además, España tiene convenios de doble nacionalidad o de nacionalidad publicados en el BOE: Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. La Constitución permite estos tratados con los países iberoamericanos y con los que tengan una particular vinculación con España (art. 11.3).
Qué añaden los convenios
Los convenios clásicos regulan cómo se convive con las dos nacionalidades. El de Chile, de 1958, sirve de ejemplo: la adquisición se inscribe en el registro del país que te da la nueva nacionalidad; el pasaporte, la protección diplomática, los derechos civiles y políticos, el trabajo y la Seguridad Social se rigen por la ley del país donde estés domiciliado, entendido como aquel donde inscribiste la adquisición; y solo puedes tener un domicilio a estos efectos. Cada convenio tiene su texto y algunos se han modificado por protocolos, así que conviene leer el que te afecta.
Con un país iberoamericano, la regla práctica es esta: si eres nacional de origen de ese país, pides la nacionalidad española por residencia con dos años de residencia legal, juras sin renunciar y te inscribes. Los plazos de residencia y el procedimiento están en nacionalidad por residencia.
El convenio con Francia
El Convenio de nacionalidad entre España y Francia se firmó en Montauban el 15 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el 29 de marzo de 2022 y está en vigor desde el 1 de abril de 2022. No es una ley española, sino un tratado. Permite a los españoles adquirir la nacionalidad francesa y a los franceses la española sin perder la anterior, cumpliendo los requisitos de la ley del país cuya nacionalidad adquieren.
- Franceses que se hacen españoles: no renuncian. Pero no tienen plazos privilegiados: la residencia exigida sigue siendo la general de diez años, salvo que encajen en otro supuesto.
- Franceses que ya eran españoles con compromiso de renuncia: pueden pedir que se cancele esa anotación en el Registro Civil.
- Españoles que adquieren la francesa: no pierden la española por el art. 24.1 CC.
- Españoles que la perdieron antes por hacerse franceses: pueden recuperarla sin residir en España, por declaración ante el Registro Civil o un notario.
Así lo explica la Instrucción de la DGSJFP de 31 de marzo de 2022.
La renuncia en España no decide lo que hace tu país. Si tienes que renunciar, declaras la renuncia ante el encargado del Registro Civil al jurar. Si conservas o no tu nacionalidad de origen lo decide la ley de tu país. Infórmate en tu consulado antes de jurar si te importa conservar tu pasaporte o tus derechos allí. En España, eso sí, podrías perder la nacionalidad española si durante tres años utilizas solo la que declaraste renunciar (art. 25.1.a CC).
Y si eres español y adquieres otra
Si eres español de origen, emancipado y vives habitualmente en el extranjero, adquirir voluntariamente otra nacionalidad te hace perder la española a los tres años, salvo que declares que quieres conservarla ante el Registro Civil. Esa regla no se aplica si la nueva nacionalidad es la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia. Lo explicamos en pérdida de la nacionalidad.
Lo práctico: si tienes dos nacionalidades extranjeras y una es de un país hispanohablante de la lista, te libras del DELE aportando su pasaporte o un certificado consular, aunque no sea la nacionalidad de tu tarjeta de residencia (art. 10.2 de la Orden JUS/1625/2016). Ver exámenes DELE y CCSE.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Soy colombiano. ¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para ser español?
No. Colombia es un país iberoamericano y, además, tiene convenio de nacionalidad con España. Si eres colombiano de origen, te bastan dos años de residencia legal.
Soy marroquí. ¿Puedo tener las dos?
En España tendrás que declarar la renuncia al jurar, porque Marruecos no está entre los países del art. 24.1 CC ni tiene convenio. Si Marruecos sigue considerándote nacional, es algo que decide su ley, no la española.
Soy francés y llevo cuatro años en España. ¿Me sirve el convenio para pedirla ya?
No. El convenio solo te evita renunciar; no reduce el plazo de residencia, que para ti es de diez años salvo que tengas otro supuesto, como estar casado con un español.
Mis hijos nacieron en España. ¿Tienen doble nacionalidad?
Depende. Solo son españoles de origen en los casos del art. 17 CC, por ejemplo si uno de los padres es español. Si no, pueden adquirirla por residencia con un año.
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Marco legal: art. 11 de la Constitución · arts. 17, 22, 23, 24, 25 y 26 del Código Civil · convenios de doble nacionalidad o de nacionalidad con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia · Convenio de nacionalidad con Francia de 15 de marzo de 2021 e Instrucción de la DGSJFP de 31 de marzo de 2022 · art. 10.2 de la Orden JUS/1625/2016. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
