Canjear el carné de conducir extranjero: plazos, países y trámite

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si tu permiso de conducir es de un país de fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, solo te sirve para conducir en España durante seis meses desde que adquieres la residencia normal (art. 21.2 del Reglamento General de Conductores, Real Decreto 818/2009). Para seguir conduciendo tienes que canjearlo por el español, y eso solo es posible si España tiene convenio de canje con tu país; si no lo tiene, debes sacarte el permiso español con sus pruebas. Puedes pedir el canje desde el primer día de residencia, sin esperar a los seis meses (art. 22.2). Los permisos de la UE valen mientras estén en vigor y su canje es voluntario.

Los seis meses: desde cuándo cuentan

Un permiso extranjero de un tercer país es válido en España si está en vigor, si tienes la edad exigida aquí para el permiso equivalente y si está expedido según los convenios internacionales de Ginebra o Viena, o redactado en castellano o acompañado de traducción oficial (art. 21.1 y 21.2). El plazo de seis meses empieza cuando adquieres la residencia normal, es decir, cuando vives aquí al menos 185 días al año por vínculos personales o profesionales y tu estancia es regular según la Ley de Extranjería (disposición adicional segunda). Si no acreditas residencia normal, el permiso vale seis meses desde tu entrada regular en España.

Pasados los seis meses, tu permiso deja de valer en España (art. 21.3), aunque siga vigente en tu país. Para el canje, la DGT exige además que seas residente, de modo que sin autorización de residencia no puedes canjear. Además, no se pueden canjear los permisos obtenidos después de la firma del convenio si su titular ya era residente legal en España cuando los sacó. Qué pasa si te paran conduciendo con un permiso que ya no vale, en conducir con carné extranjero.

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Países con convenio de canje

La lista que publica la DGT en su sede electrónica (consultada el 5 de octubre de 2026) incluye, además de los países de la UE y del Espacio Económico Europeo, estos:

ZonaPaíses con convenio de canje
AméricaArgentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay
ÁfricaArgelia, Marruecos y Túnez
Europa (fuera de la UE)Andorra, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Reino Unido, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania
Asia y OceaníaCorea del Sur, Filipinas, Japón y Nueva Zelanda

Si tu país no está en la lista (por ejemplo, Venezuela, México, Estados Unidos, Cuba o China), no se puede canjear. Tendrás que obtener el permiso español con los requisitos y pruebas correspondientes (art. 21.3), salvo la vía especial para conductores profesionales contratados en España: una prueba de circulación de hasta 30 minutos y seis meses de contrato como conductor (art. 22.1.b).

Cómo se pide el canje

  1. Cita previa en la Jefatura u oficina de Tráfico que elijas (art. 23.1), o solicitud por la sede electrónica de la DGT.
  2. Verificación previa, para muchos países (entre ellos Marruecos, Colombia, Ecuador, Brasil o Bolivia): primero la DGT pide al país emisor que confirme la validez de tu permiso y, cuando responde, continúas con el canje.
  3. Documentos (anexo III.E del Real Decreto 818/2009 y sede de la DGT): solicitud, documento de identidad y de residencia (TIE o certificado de registro de ciudadano de la UE), fotografía, informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento, declaraciones de no estar privado del derecho a conducir y de no tener otro permiso europeo, declaración de autenticidad y vigencia, el permiso original con fotocopia y, si no está en castellano, traducción oficial.
  4. Tasa: 28,87 € si el canje no requiere pruebas (tasa 2.3) y 94,05 € si las requiere (tasa 2.1), según el catálogo de tasas de la DGT, que se actualiza cada año.
  5. Entrega del original: al finalizar te retiran tu permiso y te dan uno provisional; el definitivo llega por correo en «un plazo aproximado de un mes y medio», según la DGT. El original se devuelve al país que lo expidió, salvo que el convenio diga otra cosa (art. 23.3).

¿Hay que examinarse?

Depende del convenio y de la clase de permiso. Para los países del grupo que exige verificación previa, la DGT indica que el canje de permisos de motos, coches y vehículos ligeros (A1, A, B y B+E) es directo, sin pruebas, y que el de camiones y autobuses (clases C y D) exige pruebas teóricas o prácticas adicionales. El informe médico también cambia: grupo I si no hay pruebas y grupo II si las hay. Consulta la ficha de tu país en la sede de la DGT antes de pagar la tasa.

Si tu permiso es de la UE

Los permisos de un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo valen en España en las condiciones en que se expidieron, con la edad mínima española (art. 15.1). Cuando fijas aquí tu residencia normal, quedas sujeto a las reglas españolas de vigencia, reconocimientos médicos y puntos, y si tu permiso no tiene fecha de caducidad debes renovarlo a los dos años de residencia (art. 15.4). El canje por uno español es voluntario y puedes pedirlo en cualquier momento (art. 18).

Lo práctico: en cuanto tengas la TIE o el certificado de registro, pide la cita y, si tu país exige verificación previa, inicia ese paso ya: la DGT advierte de que no puede garantizar plazos y los seis meses siguen corriendo. Si estás tramitando tu residencia, NIE, TIE y cita previa.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Estoy en España sin papeles. ¿Puedo canjear mi carné?

No. La residencia normal exige estancia regular acreditada conforme a la Ley de Extranjería (disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2009) y la DGT pide ser residente. Primero hay que regularizarse: el arraigo.

¿Me devuelven mi permiso original?

No. Se entrega en la Jefatura al terminar el trámite y se remite al país que lo expidió, salvo que el convenio prevea otra cosa (art. 23.3). En el permiso español constará que procede de un canje (art. 23.4).

Saqué el carné en mi país durante unas vacaciones, ya viviendo aquí. ¿Lo puedo canjear?

Si tu país tiene convenio y lo obtuviste después de su firma siendo ya residente legal en España, la DGT indica que no es canjeable.

Soy británico. ¿Hay canje?

Sí, el Reino Unido figura en la lista de países con convenio de canje de la DGT. Sobre tu residencia, británicos tras el Brexit.

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