
El visado de teletrabajo internacional (la «visa de nómada digital») permite vivir en España trabajando en remoto para empresas extranjeras, o como profesional con clientes mayoritariamente extranjeros (arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013). Exige ser un profesional cualificado, que la empresa tenga al menos un año de actividad y que la relación dure al menos tres meses. El visado dura hasta un año; la autorización de residencia, hasta tres, renovable por periodos de dos. Si trabajas por cuenta ajena con el visado de teletrabajo, puedes optar al régimen fiscal de impatriados (la «Ley Beckham»; si eres profesional autónomo, solo si encajas en otra de sus vías, como la actividad emprendedora): un 24 % fijo sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 € durante seis años.
Requisitos del teletrabajo internacional
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Profesional cualificado | Titulado universitario, de formación profesional o de escuela de negocios de prestigio, o con 3 años de experiencia profesional. |
| La empresa | Con al menos 1 año de actividad. |
| La relación | Al menos 3 meses de relación laboral o profesional previa. |
| Si eres autónomo | Hasta un 20 % de tu actividad puede ser para empresas españolas. |
| Medios económicos | El 200 % del salario mínimo, más un 75 % por el primer familiar y un 25 % por cada uno de los siguientes. Es un criterio administrativo publicado por Exteriores, no una cifra de la ley. |
Visado y autorización
- Visado en el consulado: hasta 1 año.
- Autorización de residencia: se pide en España en los 60 días anteriores a que caduque el visado (o directamente desde España si estás en situación regular); hasta 3 años, renovable por 2.
- Familia: cónyuge o pareja e hijos pueden acompañarte con autorizaciones vinculadas.
- Seguridad Social: según el país de la empresa, cotizas en España o mantienes la cotización de origen con un certificado de convenio.
La Ley Beckham no es automática. Hay que optar por ella en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social (o a la fecha del documento que permite mantener la de origen), con el modelo 149. Requisitos: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y que el desplazamiento sea por un trabajo, por ser administrador, por emprender o por actividades altamente cualificadas. Si se pasa el plazo, no hay segunda oportunidad.
El régimen Beckham, en números
| Concepto | Tributación |
|---|---|
| Rentas del trabajo hasta 600.000 € | 24 % |
| Por encima de 600.000 € | 47 % |
| Rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias) | Del 19 % al 30 % |
| Duración | El año del desplazamiento y los 5 siguientes |
| Familia | Cónyuge e hijos menores de 25 años (o con discapacidad) pueden acogerse si sus rentas son menores que las del titular |
Se tributa como no residente: solo por las rentas obtenidas en España, salvo las del trabajo, que tributan todas. Antes de optar, compara con el IRPF ordinario: con sueldos moderados y familia, a veces sale peor.
Nuestros precios publicados: visados de trabajo, estudios y nómadas digitales, 590 € IVA incluido; régimen de impatriados y grandes patrimonios, 2.900 € más IVA.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo trabajar también para empresas españolas?
Si eres autónomo, hasta un 20 % de tu actividad. Si eres asalariado de la empresa extranjera, tu trabajo es para ella.
¿Cuenta este tiempo para la larga duración y la nacionalidad?
Sí, es residencia legal. A los 5 años puedes pedir la larga duración y, a los 10 (o 2 si eres iberoamericano), la nacionalidad.
¿Me interesa la Ley Beckham si gano 60.000 €?
Depende: el 24 % fijo suele compensar desde rentas medias-altas, pero renuncias a deducciones y a tributar en conjunto. Hay que hacer la cuenta con tus números.
Ya vivo en España con otro permiso. ¿Puedo pasarme al de nómada digital?
Se puede pedir desde España si estás en situación regular. Pero el régimen Beckham exige no haber sido residente fiscal en los 5 años anteriores, así que probablemente ya no te sirva.
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Marco legal: arts. 61, 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (redacción de la Ley 28/2022) · art. 93 de la Ley 35/2006 del IRPF · arts. 113 a 120 del Reglamento del IRPF (modelo 149) · criterios del Ministerio de Asuntos Exteriores para el visado de teletrabajo internacional. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
