Qué convenio colectivo me aplica y cómo encontrarlo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Te aplica el convenio en cuyo ámbito encaja la actividad real y principal de tu empresa, en tu territorio, aunque la nómina diga otro. Si la empresa tiene convenio propio, prevalece sobre el sectorial solo en las materias del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y desde la reforma laboral de 2021 el salario no está entre ellas. Desde el 5 de octubre de 2026 la empresa debe informarte por escrito de qué convenio te aplica, con su código y su fecha de publicación (Real Decreto 723/2026).

La regla: la actividad real de la empresa

Los convenios colectivos obligan a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito (art. 82.3 ET), y ese ámbito lo fijan las partes que lo negocian (art. 83.1): una actividad (ámbito funcional), un territorio y, a veces, unas categorías de personal. Para saber cuál es el tuyo hay que comparar la actividad real de tu empresa con el ámbito funcional de los convenios posibles.

Cuando la empresa tiene varias actividades, los tribunales buscan la principal. En un caso con una actividad comercial y otra de proyectos, el Supremo consideró preponderante la comercial aunque hubiera más trabajadores en proyectos (STS 607/2025, de 24 de junio). Si la actividad principal no encaja en ninguno de los convenios que se discuten, se respeta el convenio pactado en el contrato (STS 787/2024, de 30 de mayo).

  • Contratas y subcontratas. Se aplica el convenio del sector de la actividad que se presta en la contrata, salvo que haya otro convenio sectorial aplicable; si la contratista tiene convenio propio, se aplica en los términos del art. 84 (art. 42.6 ET).
  • Empresas de trabajo temporal. Mientras estés cedido, tienes derecho a la retribución que fije el convenio de la empresa usuaria para tu puesto (art. 11 de la Ley 14/1994). Derechos con una ETT.
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Cómo encontrar tu convenio

  1. Mira el contrato y la nómina. Son un indicio, no la última palabra.
  2. Desde el 5 de octubre de 2026 la empresa debe informarte por escrito del convenio o convenios que te aplican, con su código, la fecha de publicación en el boletín, su vigencia y si está en ultraactividad (art. 3.2.o) del Real Decreto 723/2026). Si tu contrato es anterior, pídeselo: tiene 30 días hábiles para dártelo (disposición transitoria única).
  3. Busca el texto en el boletín oficial: el BOE para los estatales y el boletín de la comunidad autónoma o de la provincia para los demás (art. 90.3 ET).
  4. Consulta el registro de convenios. Los datos inscritos son de acceso público (arts. 4 y 5 del Real Decreto 713/2010) y cada convenio tiene un código de 14 dígitos que figura en su publicación (art. 13 y anexo 3). Con ese código lo localizas sin confusiones.
Ámbito del convenioDónde se publicaCuándo prevalece
Empresa o grupo de empresasBoletín según su ámbitoEn las materias del art. 84.2 ET, aunque haya convenio sectorial
ProvincialBoletín de la provinciaSobre el estatal, si lo prevé un acuerdo interprofesional autonómico y es más favorable (art. 84.4)
AutonómicoBoletín de la comunidadSobre el estatal, si tiene las mayorías exigidas y es más favorable (art. 84.3)
EstatalBOEMientras esté vigente, no lo afectan convenios de otro ámbito, salvo esas excepciones (art. 84.1)

Convenio de empresa y convenio de sector

Un convenio, mientras está vigente, no puede verse afectado por otro de ámbito distinto (art. 84.1 ET). La excepción principal es el convenio de empresa, que tiene prioridad sobre el sectorial en: el abono o la compensación de las horas extra y la retribución del trabajo a turnos; el horario, la distribución del tiempo de trabajo, los turnos y la planificación anual de las vacaciones; la adaptación de la clasificación profesional; algunos aspectos de las modalidades de contratación, y las medidas de conciliación (art. 84.2).

Hasta la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, esa lista incluía la cuantía del salario base y de los complementos. Desde entonces no la incluye, de modo que en materia salarial el convenio de empresa ya no se impone al sectorial. A los convenios de empresa anteriores el cambio se les aplicó cuando perdieron su vigencia expresa y, como máximo, al año de entrar en vigor la reforma, y no puede servir para compensar, absorber o suprimir condiciones más beneficiosas que ya disfrutaras (disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021).

Además, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede inaplicar el convenio en materias como la jornada o el salario, pero solo tras un periodo de consultas con los representantes y por los cauces del art. 82.3 ET.

Convenio caducado: la ultraactividad

Cuando el convenio se denuncia y termina su duración pactada, sigue vigente durante la negociación del nuevo, salvo que el propio convenio diga otra cosa (art. 86.3 ET). Si pasa un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes deben acudir a mediación, y a arbitraje si lo pactaron; si aun así no hay acuerdo, el convenio se mantiene vigente (art. 86.4). Es la regla desde la reforma de 2021. El convenio nuevo sustituye íntegramente al anterior, salvo en lo que mantenga de forma expresa (arts. 82.4 y 86.5).

Si te aplican un convenio que no es el tuyo y cobras menos, puedes reclamar la diferencia, pero cada mensualidad prescribe al año de su fecha de pago (art. 59.2 ET). Cuanto antes aclares qué convenio te corresponde, más recuperas. Cómo reclamar la diferencia.

Lo práctico: anota el código del convenio que figure en tu nómina o en la información de la empresa, busca su texto y lee el artículo sobre el ámbito funcional. Si la actividad que describe no coincide con lo que hace tu empresa, busca el convenio del sector que sí encaja y compara sus tablas con tu nómina.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi nómina dice un convenio, pero creo que me corresponde otro. ¿Qué hago?

Manda la actividad real de la empresa, no la etiqueta de la nómina. Puedes reclamar las diferencias del último año o pedir a la Inspección de Trabajo que lo revise.

¿Puede la empresa cambiarme de convenio?

No por simple decisión. El Supremo validó una modificación sustancial colectiva para unificar el convenio aplicado en una empresa porque había causas organizativas y productivas y se negoció conforme al art. 41 ET (STS 1244/2025, de 11 de diciembre). Si te cambian las condiciones.

Mi empresa no encaja en ningún convenio. ¿Qué se me aplica?

Si la actividad principal no está cubierta por ningún convenio, rige lo pactado en tu contrato (STS 787/2024), con los mínimos del Estatuto y el salario mínimo.

Trabajo en una subcontrata. ¿Qué convenio me toca?

El del sector de la actividad que prestas en la contrata, salvo que haya otro convenio sectorial aplicable o que tu empresa tenga convenio propio (art. 42.6 ET).

Mi empresa ha sido absorbida por otra. ¿Qué convenio tengo ahora?

Depende de cómo se haya producido el cambio. Lo explicamos en cambio de empresa y subrogación.

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→ Cobro menos de lo que dice el convenio
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