
Tu empresa cierra, desaparece o entra en concurso — y te debe salarios, finiquito o la indemnización del despido. Para eso existe el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): un organismo público que paga por la empresa insolvente, con topes: salarios pendientes hasta el doble del SMI diario con prorrata (máximo 120 días) e indemnizaciones por despido calculadas como máximo a 30 días por año en el improcedente y en el del art. 50 (la legal de 20 días en el objetivo y el colectivo, y siempre 20 si hay concurso), con el mismo tope salarial y máximo de una anualidad. Requisitos de entrada: que tu deuda esté reconocida (acta de conciliación, sentencia o certificación del concurso) y que la insolvencia o el concurso estén declarados. El plazo para pedirlo: un año desde el título. Traducción vital: que la empresa se hunda no significa que tú no cobres — significa que cambias de ventanilla.
⏱ TU RELOJ
NO DEJES PASAR ESTO: que la empresa esté muerta NO te exime de reclamar en plazo — al contrario: sin papeleta y sin título, el FOGASA no tiene de dónde pagarte. El camino al Fondo pasa por reclamar primero.
Qué cubre y cuánto (topes 2026)
| Concepto | Tope de cálculo | Máximo |
|---|---|---|
| Salarios pendientes (incluidos los de tramitación) | Doble del SMI diario con prorrata de pagas | 120 días |
| Indemnización por despido (objetivo, improcedente reconocido, colectivo, art. 50) | 30 días/año en el improcedente y el art. 50; 20 en el objetivo y el colectivo, y 20 siempre que haya concurso; con el mismo tope salarial | Una anualidad |
| Fin de contrato temporal | Misma base | La indemnización legal (12 días/año) |
Con el SMI 2026 en 1.221 €/14 pagas, el tope diario del doble SMI con prorrata es de 93,67 €/día (1.221 × 14 / 365 × 2) — si cobrabas por encima, el exceso no lo cubre el Fondo (queda como crédito contra la empresa, para lo que dé el concurso). Regla mental honesta: el FOGASA es un paracaídas, no un sustituto — amortigua, no repone el 100 % de sueldos altos.
El camino en cuatro estaciones
1 · Reclama como si la empresa viviera: papeleta en 20 días por el despido, papeleta/demanda de cantidad por lo debido (esta prescribe al año). El FOGASA solo paga deudas con título. 2 · Consigue el título: acta con avenencia o sentencia (para la indemnización, el acta tiene que ser de conciliación judicial: art. 33.2 ET) — o, en concurso, la certificación del administrador concursal reconociendo tu crédito. 3 · La declaración de insolvencia: si no hay concurso, se ejecuta la sentencia y, si no aparecen bienes, el letrado de la Administración de Justicia declara la insolvencia por decreto, previa audiencia al FOGASA (art. 276 LRJS) (trámite estándar, no te desanimes: es el peaje). 4 · Solicitud al FOGASA: online con certificado, formulario + título + decreto de insolvencia o certificación concursal, dentro del año. El Fondo tiene un plazo máximo de tres meses para resolver (art. 28.7 RD 505/1985) y después paga por transferencia. Nosotros lo llevamos en bloque: la misma carpeta sirve para todo el procedimiento.
Frontera importante: FOGASA sí, concurso allá
Este nodo te lleva hasta cobrar del Fondo. El concurso de acreedores de tu empresa — comunicar créditos al administrador concursal, privilegios del crédito laboral, ejecuciones separadas, venta de unidad productiva y subrogaciones — es otro mapa: vive en la galaxia de Empresa (y toca Deudas). Si tu caso mezcla ambos (lo normal), la coordinación es exactamente nuestro oficio: cobrar del FOGASA lo garantizado y pelear en el concurso el resto.
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Continúa tu historia
- Estación 1 — Reclamar aunque la empresa agonice
- Tu crédito exacto — Calcula lo que te deben
- Tras cobrar del Fondo — El cierre limpio
- Mientras tanto — Tu paro no depende de que la empresa pague
Preguntas que nos hacéis cada semana
La empresa desapareció sin concurso ni nada. ¿Estoy peor?
No — es el caso más común: se demanda igualmente (al domicilio social; la incomparecencia no frena el juicio), se gana, se ejecuta, se declara la insolvencia por decreto y con él entra el FOGASA. La empresa fantasma alarga el camino unos meses; no lo cierra.
¿El FOGASA paga el despido improcedente pactado en SMAC?
No: por ley, el Fondo solo cubre indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, conciliación JUDICIAL o resolución administrativa (art. 33.2 ET); el acta del SMAC le vale para los salarios (art. 33.1), no para la indemnización. Si tu empresa huele a insolvencia, el diseño del título importa muchísimo — es de esas decisiones técnicas que valen el caso entero: consúltanos antes de firmar.
¿Cobrar del FOGASA me quita el paro o tributa?
El paro va por su carril (intacto). Fiscalmente, lo cobrado del Fondo hereda la naturaleza de lo que sustituye: la indemnización exenta sigue exenta; los salarios tributan como salarios — imputados correctamente al ejercicio, con posibilidad de rectificar rentas pasadas si cobras con años de retraso.
¿Y los administradores? ¿Puedo ir contra ellos por lo que el Fondo no cubre?
A veces sí: deudas sociales con la empresa disuelta de facto sin liquidar, o el cierre chapucero, abren la responsabilidad de administradores (vía mercantil). Es el tramo avanzado del caso — con nombre propio en la galaxia de Empresa — y donde los sueldos altos recuperan lo que el tope del FOGASA dejó fuera.
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Marco legal de esta página
Art. 33 ET (FOGASA: responsabilidad subsidiaria; salarios hasta el doble del SMI con prorrata, máx. 120 días; indemnizaciones a 30 días/año en improcedente y art. 50, 20 en concurso, máx. una anualidad; plazo de solicitud de 1 año) · RD 505/1985 (procedimiento del Fondo) · Arts. 276-277 LRJS (declaración de insolvencia) · TRLC (créditos laborales en concurso; certificación del administrador) · Art. 59.2 ET (prescripción anual de las cantidades) · SMI 2026: 1.221 €/14 pagas (RD 126/2026). Revisión trimestral por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
