Cómo es un juicio laboral: de la papeleta a la sentencia

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Un juicio laboral empieza casi siempre con una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, sigue con una demanda ante el juzgado de lo social, que cita a las partes a conciliación y juicio. En primera instancia no necesitas abogado, los trabajadores tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita y no pagas las costas de la empresa; solo si litigas con mala fe o temeridad pueden ponerte una multa. La negociación previa obligatoria de la Ley Orgánica 1/2025 no se aplica a los asuntos laborales.

Antes de demandar: la conciliación o mediación previa

Para casi cualquier reclamación contra la empresa hay que intentar antes la conciliación o la mediación ante el servicio administrativo correspondiente (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS). No hace falta en los procesos sobre Seguridad Social (que tienen su reclamación previa), vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, conciliación de la vida familiar del art. 139 o tutela de derechos fundamentales, entre otros (art. 64.1). Los medios adecuados de solución de controversias de la Ley Orgánica 1/2025 excluyen expresamente la materia laboral (art. 3.2 de esa ley).

Presentar la papeleta suspende la caducidad e interrumpe la prescripción. El plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasan 15 días hábiles sin que se celebre, y a los 30 días hábiles el trámite se da por cumplido (art. 65.1 y 65.2). La asistencia es obligatoria: si no vas tú, la papeleta se archiva; si no va la empresa, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y puede acabar pagando hasta 600 € de honorarios de tu abogado o graduado social si la sentencia coincide con lo que pedías (art. 66).

La papeleta no suspende el plazo indefinidamente. En un despido tienes 20 días hábiles en total y, tras la conciliación (o a los 15 días hábiles si no se celebra), el cómputo se reanuda con los días que te quedaban. Presenta entonces la demanda sin esperar. Todos los plazos laborales.

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La demanda y la citación

La demanda se presenta por escrito, puedes usar los formularios de la oficina judicial y no puede contar hechos distintos de los de la papeleta (art. 80.1). Se acompaña el acta de conciliación; si falta, te dan 15 días para aportarla (arts. 80.2 y 81.3). Puedes presentarla en el juzgado del lugar donde trabajas o en el del domicilio de la empresa (art. 10.1). Desde el 31 de diciembre de 2025, los juzgados de lo social funcionan como secciones de lo social del tribunal de instancia (disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025).

El letrado de la Administración de Justicia señala el día con al menos 10 días de margen. La conciliación judicial y el juicio suelen ir seguidos el mismo día, aunque desde 2025 puede fijarse una conciliación anticipada si se ve posible un acuerdo (art. 82.1 a 82.3). La citación pide aportar o trasladar a la otra parte la prueba documental y pericial con 10 días de antelación al juicio (art. 82.5).

El abogado y el graduado social son voluntarios en la instancia (art. 21.1). Si la empresa anuncia que irá con abogado, puedes pedir uno de oficio, y esa solicitud suspende los plazos de caducidad (art. 21.2 y 21.4). Los trabajadores tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden social sin tener que acreditar ingresos (art. 2.d de la Ley 1/1996).

El día del juicio

MomentoQué ocurreNorma (LRJS)
Conciliación judicialEl letrado de la Administración de Justicia intenta el acuerdo; si lo hay, lo aprueba y se archiva el pleitoArt. 84.1
Si no comparece la empresaEl juicio se celebra igualmente, sin declararla en rebeldíaArt. 83.3
Si no compareces túSe te tiene por desistido de la demandaArt. 83.2
AlegacionesRatificas la demanda sin cambios sustanciales y la empresa contestaArt. 85.1 y 85.2
PruebaDocumentos, testigos, peritos e interrogatorio de las partes. Si la empresa no aporta documentos que tiene y se le pidieron, el juez puede dar por probado lo que dicesArts. 87, 90 y 94.2
ConclusionesCada parte concreta las cantidades que pideArt. 87.4
SentenciaPor escrito en 5 días o de viva voz al terminarArts. 97.1 y 50

Si la persona llamada a declarar por la empresa no comparece o se niega a responder, el juez puede tener por ciertos los hechos de las preguntas que le afecten personalmente (art. 91.2). Antes de las conclusiones, el juez también puede proponer un acuerdo si nadie se opone (art. 85.8).

Quién paga

En la instancia no hay condena en costas como en un pleito civil. La sentencia puede imponer una multa de 600 a 6.000 € a quien haya litigado con mala fe o temeridad o haya faltado sin causa a la conciliación previa, y si el condenado es el empresario, también los honorarios del abogado o graduado social contrario hasta 600 € (arts. 97.3 y 75.4). En los recursos sí paga las costas quien pierde, pero no quien tiene el beneficio de justicia gratuita, como el trabajador (art. 235.1).

Lo práctico: lleva el contrato, las nóminas, la carta de despido o el documento que discutes, los mensajes con la empresa y el nombre de tus testigos. Entrega los documentos y los informes periciales 10 días antes del juicio, como pide la citación.

Después de la sentencia

Si la sentencia es contraria, puedes recurrir en suplicación cuando la cuantía supera 3.000 €, y en los despidos siempre (art. 191). Se anuncia en 5 días desde la notificación (art. 194) y ahí ya es obligatorio el abogado o el graduado social (art. 21.1). Cómo se recurre la sentencia de despido.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo ir al juicio sin abogado?

Sí. En la instancia la defensa es voluntaria (art. 21.1 LRJS). Si la empresa va con abogado y lo anuncia, puedes pedir uno de oficio.

¿Tengo que pagar algo para demandar a mi empresa?

Como trabajador tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden social (art. 2.d de la Ley 1/1996). En la instancia no pagas las costas de la empresa; solo puede imponerse una multa si el juez aprecia mala fe o temeridad (art. 97.3 LRJS). Si contratas tú a un abogado, sus honorarios corren de tu cuenta (art. 21.1 LRJS).

¿Me afecta la negociación previa obligatoria de 2025?

No. La Ley Orgánica 1/2025 excluye la materia laboral (art. 3.2). En lo laboral sigue la conciliación o mediación previa del art. 63 LRJS.

¿Se puede llegar a un acuerdo el mismo día del juicio?

Sí, en la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia o durante el juicio ante el juez (arts. 84 y 85.8 LRJS). Qué firmar en un acuerdo.

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