
Si haces funciones de un grupo profesional superior al tuyo, tienes derecho a cobrar el salario de esas funciones mientras las realices (art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores). Si duran más de seis meses en un año u ocho en dos, puedes reclamar además el ascenso, salvo que tu convenio lo impida, o la cobertura de la vacante. Las diferencias de sueldo prescriben al año de cada mensualidad, y la demanda de categoría exige pedir antes un informe al comité de empresa o a los delegados de personal.
Qué es la movilidad funcional y cuándo es legal
Te contratan en un grupo profesional, que agrupa titulaciones, aptitudes y un contenido general de trabajo (art. 22 ET). Dentro de tu grupo, la empresa puede encargarte distintas tareas, siempre que respete las titulaciones exigidas y tu dignidad (art. 39.1). Si en tu contrato se pactó la polivalencia, es decir, funciones de más de un grupo, se te encuadra en el grupo de las funciones que desempeñas durante más tiempo (art. 22.4).
Encargarte funciones de un grupo distinto, superior o inferior, solo es posible si hay razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible, y la empresa debe comunicar la decisión y sus razones a los representantes de los trabajadores (art. 39.2). Un cambio de funciones fuera de estos supuestos exige tu acuerdo o seguir el procedimiento de modificación sustancial (art. 39.4). Si te cambian las condiciones.
| Situación | Qué cobras | Qué puedes pedir | Norma |
|---|---|---|---|
| Funciones superiores, cualquier duración | La retribución de las funciones que haces | Las diferencias salariales | Art. 39.3 ET |
| Funciones superiores más de 6 meses en un año u 8 en dos | La retribución de las funciones que haces | El ascenso, si el convenio no lo impide, o la cobertura de la vacante, además de las diferencias | Art. 39.2 ET |
| Funciones inferiores | Mantienes tu retribución de origen | Que dure solo el tiempo imprescindible | Art. 39.2 y 39.3 ET |
| Cambio de funciones fuera de esos casos | Lo pactado | Que se siga el procedimiento de modificación sustancial | Art. 39.4 ET |
Cobrar la diferencia desde el primer día
El derecho a cobrar según las funciones que efectivamente realizas no depende de cuánto tiempo las hagas: nace desde el primer día (art. 39.3). Cada mensualidad de diferencia prescribe al año desde que debió pagarse (art. 59.2), y lo adeudado lleva el interés por mora del 10 % (art. 29.3).
Ejemplo: tu grupo cobra 1.600 € al mes en 14 pagas y el grupo cuyas funciones haces, 1.900 €. Durante ocho meses la diferencia mensual es de 300 €: 2.400 € en total. A eso se suma la parte de las dos pagas extra que corresponde a esos meses, 50 € al mes (300 × 2 / 12), es decir, 400 € más. Total: 2.800 €, y con el 10 % de interés por mora, 3.080 €.
Pedir el ascenso
Cuando la encomienda de funciones superiores dura más de seis meses en un año u ocho en dos, puedes reclamar el ascenso si no lo impide tu convenio o, en todo caso, la cobertura de la vacante conforme a las reglas de ascenso de la empresa, y además las diferencias salariales; las dos acciones se pueden acumular (art. 39.2 ET). Tu convenio puede fijar periodos distintos para reclamar la cobertura de vacantes.
Si el convenio exige superar un proceso selectivo para ascender, el Supremo niega que la categoría se consolide solo por haber hecho esas funciones durante mucho tiempo (STS 731/2024, de 23 de mayo, que reitera doctrina). Mientras las hagas, sigues teniendo derecho a cobrarlas (art. 39.3 ET).
El procedimiento judicial tiene reglas propias (art. 137 LRJS):
- A la demanda hay que unir un informe del comité de empresa o de los delegados de personal sobre las funciones que haces y su encaje en la clasificación profesional. Si no lo emiten en 15 días, basta con acreditar que lo pediste.
- El juzgado pide a su vez un informe a la Inspección de Trabajo, que debe emitirlo en 15 días.
- Puedes acumular la reclamación de las diferencias salariales.
- La sentencia no tiene recurso, salvo que las diferencias reclamadas alcancen la cuantía del recurso de suplicación (art. 137.3 y art. 191.2.d) LRJS).
No esperes a que termine la encomienda. Cada diferencia de sueldo prescribe al año de su fecha de pago (art. 59.2 ET). Si haces funciones superiores desde hace tiempo, presenta la papeleta de conciliación cuanto antes; si te quitan esas funciones, tienes un año desde la última nómina afectada para reclamar.
Protección añadida
Si la empresa te encarga funciones distintas de las habituales por movilidad funcional, después no puede despedirte por ineptitud sobrevenida ni por falta de adaptación a esas funciones (art. 39.3 ET). Y si te apartan o te sancionan por reclamar, puede tratarse de una represalia: despido por represalia.
Lo práctico: guarda los correos en los que te asignan tareas, los documentos que firmas como responsable, los organigramas y los nombres de compañeros que puedan declarar. Pide el informe al comité por escrito y conserva el acuse, porque la demanda de categoría debe acompañarse del informe o de la prueba de que lo pediste (art. 137.1 LRJS).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden pagar menos si las funciones superiores son solo temporales?
No. Mientras las hagas, cobras la retribución correspondiente, sea cual sea la duración (art. 39.3 ET).
Hago funciones de dos grupos. ¿En cuál estoy?
Si se pactó polivalencia, en el grupo de las funciones que desempeñas durante más tiempo (art. 22.4 ET).
¿Pueden bajarme a funciones inferiores?
Solo por razones técnicas u organizativas, por el tiempo imprescindible y manteniendo tu retribución de origen (art. 39.2 y 39.3 ET).
¿Hasta cuándo puedo reclamar las diferencias?
Un año por cada mensualidad, desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Plazos laborales.
¿Y si una compañera cobra más que yo por el mismo trabajo?
Puede ser un problema de igualdad retributiva, con reglas propias: igualdad salarial.
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Continúa tu historia
→ Cobro menos de lo que dice el convenio
→ Me han cambiado las condiciones
→ Cómo es un juicio laboral
→ Igualdad salarial
→ Qué convenio me aplica
Marco legal: arts. 22, 29.3, 39, 41 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 137 y 191.2.d) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · STS 731/2024. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
