
Trabajas, y el dinero no llega — o llega tarde, o llega a trozos, o llega «lo que se puede». Tres verdades para dejar de normalizarlo: el salario impagado genera un interés del 10 % anual automático (art. 29.3 ET) desde cada vencimiento — reclamar tarde es reclamar MÁS, pero las cantidades prescriben al año, así que cada mes que callas se te cae el mes más antiguo; reclamar un impago es de lo más blindado que existe (nadie discute si te deben la nómina: solo cuándo la cobras); y si el impago se vuelve persistente, la ley te da la salida armada: el autodespido del art. 50 — irte cobrando 33 días por año + paro. El impago no es un problema de tesorería de tu jefe: es tu crédito, con intereses.
🛡 TU ESCUDO
Reclamar no te puede costar el puesto — y aquí además el tiempo corre a tu favor (10 % de mora) y en tu contra a la vez (prescripción anual rodante). No dejes caer meses.
Qué se reclama exactamente (la lista que engorda)
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Nóminas enteras o parciales | Incluidos los «adelantos a cuenta» que nunca se regularizan |
| Pagas extra | Devengadas aunque «este año no hay» |
| Complementos y pluses | Antigüedad, nocturnidad, transporte, los del convenio que «se olvidan» |
| Horas extra | Con el registro horario como prueba (su página propia) |
| Festivos trabajados y vacaciones no disfrutadas al irte | Festivo trabajado: las horas con un recargo mínimo del 75 % o descanso compensatorio (art. 47 RD 2001/1983), mejorable por convenio; vacaciones en dinero solo al acabar el contrato (art. 38.1 ET) |
| El 10 % de mora | Se aplica por el mero retraso: el Supremo solo lo excluye en supuestos excepcionales (STS 414/2025, de 8 de mayo) |
La escalada del impago, con sus tiempos
Primer mes raro: email interno educado pidiendo fecha de abono — muchas veces basta, y activa tu escudo. Segundo impago o promesas incumplidas: burofax con desglose y plazo; interrumpe la prescripción y fija cifras. Impago que se cronifica: papeleta de conciliación de cantidad (gratis) — el SMAC de cantidades acaba en pago, en un acuerdo que sirve de título ejecutivo (art. 68 LRJS) o en vía libre para demandar; en paralelo, denuncia a Inspección si el impago es generalizado en plantilla (presión extra que no te señala solo a ti). Tres mensualidades completas impagadas en un año, aunque no sean seguidas, o seis meses de retrasos, aunque no sean seguidos: desde la LO 1/2025 es causa expresa del art. 50.1.b — la salida cobrando entra en el menú, y conviene decidirla con estrategia (qué reclamar antes, cuándo presentarla, cómo blindar el paro). Empresa que se hunde: el título que consigas hoy es tu billete al FOGASA mañana — otra razón para no esperar.
Las tres frases-trampa del impagador
«En cuanto cobre yo de un cliente, cobras tú.» Tu salario no es financiación de circulante: la mora del cliente es su riesgo empresarial, no el tuyo — y tu 10 % corre igual. «Te lo pago en B y salimos ganando los dos.» Ganas hoy un billete y pierdes cotización, paro futuro, indemnizaciones calculadas a la baja y la prueba de tu salario real. «Si reclamas, tendré que cerrar y a la calle todos.» El chantaje emocional clásico: si la empresa solo sobrevive impagando salarios, el cierre ya está en marcha — y quien reclamó a tiempo cobra (FOGASA incluido) mientras quien se solidarizó en silencio pierde hasta la prescripción.
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Continúa tu historia
- El protocolo — Del email al SMAC, trabajando
- Si esto no tiene arreglo — Irte cobrando (art. 50)
- Si además hay horas gratis — A cobrarlas
- Si la empresa agoniza — FOGASA, en el mapa del despido
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo negarme a trabajar mientras no me paguen?
Cuidado: la «huelga individual» de brazos caídos te expone a un disciplinario — la excepción de contrato no cumplido no funciona igual en lo laboral. La vía segura es la contraria: cumplir impecable + reclamar duro + art. 50 si procede. Que el incumplidor sea siempre el otro.
Me pagan siempre, pero siempre el 20 en vez del 5. ¿Eso es reclamable?
El retraso continuado ES incumplimiento aunque acaben pagando: genera el 10 % de cada periodo de retraso y puede llevar a un art. 50 sin necesidad de impago total: desde la LO 1/2025, el art. 50.1.b fija que hay retraso cuando se supera en quince días la fecha de pago y que es causa de extinción si se da durante seis meses, aunque no sean seguidos; el juez puede además apreciar otros supuestos. Un retraso sistemático, año tras año, no es «costumbre de la casa»: es un patrón que cotiza en tu demanda.
¿La papeleta de cantidad me obliga a demandar después?
No: la papeleta abre la conciliación; si allí pagan (pasa mucho), fin de la historia con acta ejecutable. Solo si no hay acuerdo decides si demandas — con tu plazo de prescripción ya interrumpido y sin haber gastado un euro.
¿Reclamo también la Seguridad Social no ingresada?
Las cotizaciones las persigue la TGSS — tu denuncia a Inspección las destapa (y protege tu carrera de cotización, que es TU jubilación y TU paro). Revisa tu vida laboral e informes de bases: si lo cotizado no cuadra con lo cobrado, hay segunda reclamación.
¿Cuántos meses te deben ya? Mándanos nóminas y lo pendiente: calculamos el total con su 10 %, preparamos el burofax y — si esto no tiene arreglo — te sacamos cobrando. Escríbenos ahora — estudiamos tu caso sin compromiso.
Marco legal de esta página
Art. 29 ET (pago del salario; mora del 10 % — art. 29.3, que el Supremo aplica salvo en supuestos excepcionales: STS 414/2025) · Art. 59.2 ET (prescripción de un año) · Art. 4.2.f ET (derecho a la percepción puntual) · Art. 50.1.b ET (falta de pago o retrasos continuados como justa causa de extinción indemnizada; umbrales de tres mensualidades en un año o seis meses de retraso, LO 1/2025) · Arts. 63-68 LRJS (papeleta de cantidad) · Art. 33 ET (FOGASA) · LISOS art. 8.1 (impago como infracción muy grave). Revisión trimestral por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
