
La nómina tiene tres partes: lo que ganas (devengos), lo que te descuentan (deducciones) y, al pie, las bases de cotización y lo que aporta la empresa. En 2026, con contrato indefinido, te descuentan para la Seguridad Social el 6,50 % de tu base de cotización: 4,70 % por contingencias comunes, 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), 1,55 % de desempleo y 0,10 % de formación profesional. A eso se suma la retención de IRPF que calcula la empresa según tu sueldo y tu situación personal.
El recibo de salarios
La empresa debe entregarte un recibo individual y justificativo de cada pago, por periodos que no pueden superar un mes (art. 29.1 ET). Debe ajustarse al modelo oficial, salvo que el convenio o un acuerdo con los representantes fije otro con la misma claridad. El modelo vigente es el de la Orden de 27 de diciembre de 1994, cuyo anexo cambió la Orden ESS/2098/2014 para que conste también lo que cotiza la empresa.
Firmar la nómina solo acredita que has recibido esas cantidades, no que estés conforme con ellas, y si cobras por transferencia el justificante del banco sustituye a tu firma (art. 2 de la Orden de 1994). La empresa debe conservar los recibos cinco años (art. 3).
Devengos: lo que ganas
- Percepciones salariales: salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, horas complementarias si trabajas a tiempo parcial, pagas extraordinarias y salario en especie, que no puede superar el 30 % de tus percepciones salariales (art. 26.1 ET).
- Percepciones no salariales: indemnizaciones o suplidos de gastos (dietas, kilometraje), prestaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos (art. 26.2). No son salario y, dentro de unos límites, no cotizan (art. 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Dietas y kilometraje.
Deducciones: lo que te descuentan
| Concepto | A tu cargo (2026) | A cargo de la empresa (2026) |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 23,60 % |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,15 % | 0,75 % |
| Desempleo, contrato indefinido | 1,55 % | 5,50 % |
| Desempleo, contrato de duración determinada | 1,60 % | 6,70 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,60 % |
| Fondo de Garantía Salarial | Nada | 0,20 % |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Nada | Según la tarifa de primas |
| Horas extra no debidas a fuerza mayor (cotización adicional) | 4,70 % | 23,60 % |
Son los tipos de la Orden PJC/297/2026 (arts. 4, 5, 16 y 33). El modelo de nómina de 2014 es anterior al MEI y por eso no tiene una línea propia para él, pero la cotización debe figurar entre tus aportaciones. Si tu salario supera la base máxima de 5.101,20 € al mes, sobre el exceso se paga además la cotización adicional de solidaridad, de la que te corresponde entre el 0,19 % y el 0,24 % según el tramo (art. 17).
La retención de IRPF la calcula la empresa con el procedimiento del Reglamento del impuesto (arts. 82 a 86), a partir de tu retribución anual prevista y de la situación personal y familiar que le comuniques (art. 88). Puedes pedir por escrito que te retengan un porcentaje mayor (art. 88.5). Debajo pueden aparecer anticipos, el valor de lo recibido en especie y otras deducciones.
Si la empresa no te descuenta tu parte de la Seguridad Social al pagarte, ya no puede hacerlo después y tiene que pagarla ella (art. 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
Al pie: las bases de cotización
La base de cotización por contingencias comunes es tu remuneración del mes más la parte proporcional de las pagas extra y de otros conceptos de devengo superior al mes (art. 147.1 LGSS y art. 1 de la Orden PJC/297/2026). Tiene un mínimo según tu grupo de cotización (1.424,40 € al mes en los grupos 4 a 7 en 2026) y un máximo de 5.101,20 € (arts. 2 y 3). Para desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial se usa la base de accidentes de trabajo, que se calcula igual pero sin los mínimos por grupo (arts. 1.2 y 33.1). Las horas extra no entran en la base de contingencias comunes, pero cotizan aparte (art. 147.2.e) LGSS).
Revisar esta parte importa porque sobre tus bases se calcularán prestaciones como el paro o la jubilación. Si ves algo raro, compáralo con tu vida laboral y tus cotizaciones.
Ejemplo: de bruto a neto
Ejemplo: contrato indefinido, 1.800 € brutos al mes y dos pagas extra de 1.800 € que se cobran en junio y diciembre, sin otros conceptos. La base de cotización mensual es 1.800 + 300 (las dos pagas, 3.600 €, entre 12) = 2.100 €. Tu cotización: 98,70 € de contingencias comunes, 3,15 € de MEI, 32,55 € de desempleo y 2,10 € de formación profesional, en total 136,50 €. Si la empresa te aplica una retención de IRPF del 12 % (el porcentaje real depende de tu caso), son 216 €. Neto: 1.800 − 136,50 − 216 = 1.447,50 €.
En junio y diciembre cobras 3.600 € brutos, pero la Seguridad Social sigue siendo de 136,50 €, porque las pagas ya cotizan prorrateadas cada mes. Con la misma retención del 12 %, el IRPF son 432 € y el neto, 3.031,50 €.
Revisa cada nómina al recibirla. Si te pagan menos de lo que corresponde, cada mensualidad prescribe al año (art. 59.2 ET). Y no reflejar en el recibo las cantidades realmente abonadas es una infracción grave de la empresa (art. 7.3 LISOS).
Lo práctico: comprueba cada mes cinco cosas: el periodo de liquidación, tu grupo profesional y tu grupo de cotización, que el tipo de desempleo corresponda a tu tipo de contrato, que la base de cotización incluya la prorrata de pagas y que el salario base coincida con las tablas de tu convenio.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Por qué en la paga extra me retienen tanto?
La Seguridad Social de la paga ya la cotizas prorrateada cada mes, pero el IRPF se retiene sobre todo lo que cobras ese mes, y la paga se suma a la nómina.
¿Puedo pedir que me retengan más IRPF para no pagar en la declaración?
Sí, por escrito y al menos cinco días antes de que se haga la nómina. El nuevo tipo se aplica como mínimo hasta final de año (art. 88.5 del Reglamento del IRPF).
¿Qué es el MEI que aparece en mi nómina?
La cotización del mecanismo de equidad intergeneracional: va al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y no cuenta para calcular tus prestaciones (art. 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social). En 2026 es del 0,90 %: 0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a tu cargo (art. 16 de la Orden PJC/297/2026).
La empresa no me da nómina. ¿Puede hacerlo?
No. Debe documentar cada pago con el recibo de salarios (art. 29.1 ET). Si no lo hace, pídelo por escrito y, si sigue sin dártelo, acude a la Inspección de Trabajo.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 26, 29.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 127 bis, 142.2 y 147 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) · Orden PJC/297/2026 (arts. 1 a 5, 16, 17 y 33) · Orden de 27 de diciembre de 1994 y Orden ESS/2098/2014 (recibo de salarios) · arts. 82 a 88 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) · art. 7.3 de la LISOS. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
