Negligencia en el parto: daños al bebé o a la madre y cómo reclamar

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Un daño en el parto se indemniza cuando la asistencia se apartó de la lex artis obstétrica (por ejemplo, un monitor fetal que nadie vigila) o cuando no se informó a la madre de las alternativas y de sus riesgos. No todo mal resultado es negligencia: el Supremo ha rechazado condenas cuando el daño era previsible pero no evitable. El plazo de un año no empieza hasta que las secuelas del bebé quedan determinadas, y los padres reclaman en su nombre.

Qué ha considerado negligencia el Supremo y qué no

La Sala Tercera condenó a un servicio de salud porque se hizo una monitorización fetal sin que hubiera personal cualificado observando el monitor; como la matrona y el ginecólogo no recordaban lo ocurrido, aplicó la facilidad probatoria contra la Administración y elevó la indemnización de 300.000 a 600.000 euros (STS de 3 de octubre de 2014, rec. 4000/2012). También indemnizó por pérdida de oportunidad cuando la opción adoptada por los profesionales que asistieron el parto privó al menor de una oportunidad concreta y muy relevante (STS de 25 de mayo de 2016, rec. 2396/2014).

La información a la madre forma parte de la lex artis. La Sala Primera ha condenado por un parto instrumental decidido por las facultativas sin informar de la alternativa de esperar, que era real porque no habían transcurrido los plazos orientativos del expulsivo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (STS 9/2026, de 13 de enero), y por un intento de parto vaginal tras una cesárea previa sin información sobre sus ventajas e inconvenientes (STS 374/2026, de 10 de marzo). Recordó que solo la paciente puede aceptar los riesgos, salvo urgencia vital o, en el parto, la protección de la salud del feto.

En cambio, no hubo responsabilidad en una distocia de hombros con lesión del plexo braquial: según la literatura científica es un acontecimiento no prevenible que en un 5-10 % de los casos provoca esa parálisis, de modo que el resultado era previsible pero no evitable y no se probó negligencia (STS 870/2024, de 18 de junio). Tampoco cuando la monitorización cardiotocográfica no estaba aconsejada y la asfixia se debió a vueltas de cordón al cuello (STS de 20 de marzo de 2018, rec. 2548/2015).

Lo que se discuteQué mirar en la historiaPerito
Sufrimiento fetal no detectadoRegistro cardiotocográfico, hojas de la matrona, hora de cada decisiónGinecólogo
Cesárea tardíaTiempos del expulsivo, hora de la indicación y de la cesáreaGinecólogo
Parto instrumental (fórceps, ventosa)Consentimiento, información sobre alternativas, técnicaGinecólogo
Daño neurológico del bebéInformes de neonatología, neuropediatría y rehabilitaciónNeuropediatra
Hemorragia o desgarro de la madreInforme de anestesia, constantes, hora de la transfusión o la cirugíaGinecólogo o anestesista
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Qué documentos pedir

La historia clínica debe incluir el informe de quirófano o de registro del parto, la evolución, las órdenes médicas, el gráfico de constantes y los cuidados de enfermería (art. 15.2 de la Ley 41/2002). Los datos relacionados con el nacimiento no se destruyen (art. 17.1). Pídela completa, la de la madre y la del bebé, con el registro cardiotocográfico. Si faltan documentos esenciales, el extravío se imputa al hospital público, que debía conservarlos, y las dudas se resuelven a favor de quien reclama (STS de 6 de mayo de 2015, rec. 2099/2013). Cómo pedir la historia clínica.

Plazos: desde cuándo cuenta el año

En daños físicos el año empieza con la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015 en la sanidad pública; art. 1968.2 del Código Civil en la privada sin contrato). Con un recién nacido eso tarda: una encefalopatía hipóxico-isquémica puede causar trastornos que se manifiestan con el desarrollo, y la Sala Primera exige la determinación definitiva de las secuelas (STS 279/2020, de 10 de junio). La Sala Tercera situó ese momento en la declaración de minusvalía del niño, cuando se constataron las secuelas en todas sus dimensiones (STS de 6 de mayo de 2015).

Pero no se puede esperar sin más. El Supremo declaró prescrita la acción por un niño con parálisis cerebral porque los informes de 2002 a 2007 ya relacionaban el cuadro con la hipoxia en el parto y la familia no actuó hasta pedir una nueva revisión en 2015, que no añadía nada a lo que ya se sabía (STS 1397/2025, de 8 de octubre). En la vía civil, una reclamación extrajudicial o unas diligencias preliminares para obtener la historia interrumpen el plazo (STS 279/2020).

Reclamar en nombre del bebé

Los padres representan legalmente a sus hijos menores (art. 162 del Código Civil) y reclaman en su nombre; la madre reclama además por sus propios daños. La prescripción corre también contra los menores, aunque queda a salvo su acción contra los representantes cuya negligencia la causó (art. 1932). Los padres no pueden renunciar a derechos del hijo sin autorización judicial (art. 166), y para transigir sobre sus bienes y derechos rigen las mismas reglas que para enajenarlos (art. 1810): antes de firmar un acuerdo con la aseguradora por los daños del niño, comprueba si necesitas autorización del juez. Reclamar por un menor lesionado.

La cuantía se orienta por el baremo de tráfico. El Supremo advierte de que en bebés y en lesiones neurológicas la estabilización puede retrasarse años, y la fijó cuando el niño tenía 14 años (STS 562/2025, de 9 de abril). Gran lesionado · Cuánto se indemniza.

Lo práctico: pide la historia de la madre y del bebé con el registro cardiotocográfico; guarda cada informe de neonatología, neuropediatría y rehabilitación con su fecha; consulta a un perito ginecólogo antes de decidir; y en un hospital público, presenta la reclamación con todos los motivos, también la falta de información. Sanidad pública · Sanidad privada.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi bebé tiene una parálisis braquial tras una distocia de hombros. ¿Hay negligencia?

No necesariamente: el Supremo rechazó una condena porque es una complicación no prevenible en muchos casos (STS 870/2024). Hay que estudiar la historia del parto con un perito.

No me informaron de que podían usar fórceps. ¿Puedo reclamar?

Sí: la falta de información sobre el parto instrumental y sus alternativas se indemniza como pérdida de la oportunidad de decidir (STS 9/2026; STS 374/2026).

A mi hijo de cuatro años acaban de diagnosticarle las secuelas. ¿Llego a tiempo?

El año cuenta desde que las secuelas quedan determinadas (STS 279/2020), pero si informes anteriores ya fijaban la causa y el alcance, el plazo puede haber corrido (STS 1397/2025). Reclama por escrito ahora.

El parto fue en una clínica del cuadro de mi seguro. ¿Responde la aseguradora?

Sí, la aseguradora de salud responde de la mala praxis de los profesionales de su cuadro; el Supremo lo aplicó en un caso de daños en un embarazo (STS 556/2019, de 22 de octubre).

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Continúa tu historia

→ Reclamar por un menor lesionado
→ Gran lesionado: qué se indemniza
→ Reclamar a la sanidad pública
→ Reclamar a la sanidad privada
→ Consentimiento informado
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