
Para el baremo, gran lesionado es quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas (art. 52 de la LRCSCVM). Además de los puntos de sus secuelas y de la pérdida de calidad de vida, tiene derecho a partidas pensadas para el resto de su vida: ayuda de tercera persona, asistencia sanitaria futura, prótesis, rehabilitación, adaptación de la vivienda y del vehículo, y lucro cesante. Su familia también tiene partidas propias.
Quién es gran lesionado
Las actividades esenciales son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos y tomar decisiones (art. 51). La ley no da una lista de diagnósticos: lo que cuenta es la pérdida de autonomía. Como referencia, el baremo médico puntúa el estado vegetativo permanente y la tetraplejia en C4 o por encima con 100 puntos, la tetraplejia C5-C6 con 96 a 98, la paraplejia con 75 a 90 según el nivel y la amputación de un muslo con 50 a 60 (tabla 2.A.1). Cien puntos, para alguien de 30 años, son 436.522,26 € en 2026 (tabla 2.A.2).
Las partidas personales
Además del valor de los puntos, cuando una secuela alcanza 60 puntos o el conjunto 80 se pagan daños morales complementarios, entre 25.092,71 € y 125.463,53 € (art. 105). La pérdida de calidad de vida muy grave va de 130.691,19 € a 196.036,77 € (art. 108.2). El perjuicio estético se suma aparte: la tetraplejia, por ejemplo, está entre los ejemplos del grado muy importante (art. 102.2). Todo con cuantías de 2026 (tabla 2.B).
Las partidas patrimoniales y sus topes de 2026
| Partida | Norma | Tope 2026 |
|---|---|---|
| Asistencia sanitaria futura de por vida, que la aseguradora paga a la sanidad pública o a la mutua | arts. 113 y 114 | Límites de la tabla 2.C.1 |
| Prótesis y órtesis, con sus renovaciones | art. 115 | 65.345,59 € por recambio |
| Rehabilitación en casa o ambulatoria: estado vegetativo crónico o tetraplejia en C4 o por encima | art. 116 | 17.643,31 € al año |
| Rehabilitación: tetraplejia por debajo de C4, tetraparesia grave, secuelas graves del lenguaje o trastornos neuropsicológicos graves | art. 116 | 12.415,67 € al año |
| Ayudas técnicas y productos de apoyo | art. 117 | 196.036,78 € |
| Adecuación de la vivienda (o diferencia de precio de otra adaptada) | art. 118 | 196.036,78 € |
| Incremento de los costes de movilidad (adaptar o cambiar el vehículo) | art. 119 | 78.414,71 € |
| Ayuda de tercera persona | arts. 120 a 125 | Tablas 2.C.2 y 2.C.3 |
| Lucro cesante | arts. 126 a 133 | Tablas 2.C.4 a 2.C.8 |
Las cuantías son las de la tabla que publicó la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para 2026, actualizadas un 2,9 % (Resolución de 3 de febrero de 2026, BOE de 18 de febrero), y corresponden al sistema reformado por la Ley 5/2025, que se aplica a los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025. Si el tuyo es anterior, rigen las reglas y tablas vigentes en su fecha, actualizadas al año en que se fije la indemnización (art. 40.1 LRCSCVM), y algunas cifras cambian. Las tablas de ayuda de tercera persona y de lucro cesante no se actualizan con el IPC: cambian cuando se revisan sus bases técnicas (art. 49.2).
La ayuda de tercera persona
Procede cuando una secuela llega a 50 puntos, cuando las concurrentes llegan a 80 o cuando la autonomía queda especialmente afectada (art. 121). Las horas diarias salen de la tabla 2.C.2 (art. 123), la hora se valora en 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional (art. 125.3) y la necesidad aumenta con la edad a partir de los 50 años (art. 124.2). Se paga aunque te cuide tu familia sin cobrar (art. 120.3). Las prestaciones públicas para ayuda de tercera persona reducen la cifra, pero puedes acreditar que recibes otras distintas de las estimadas (art. 125.6). En lugar del dinero, puedes pactar que la aseguradora te preste el servicio en casa de por vida (art. 122.2).
La familia
Los familiares que asumen los cuidados tienen una partida por su pérdida de calidad de vida, entre 39.207,35 € y 189.502,21 €, y el cónyuge o la pareja estable otra por perjuicio sexual, entre 42.474,64 € y 98.018,38 €; las reclama el lesionado, que debe destinarlas a ellos (art. 110). Además, se pagan los gastos del tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de doce meses (seis en accidentes anteriores al 26 de julio de 2025) por las alteraciones psíquicas que les cause el accidente (art. 36.3).
Si no puede gestionar sus asuntos
Si el lesionado necesita apoyo para decidir, habrá que contar con las medidas de la Ley 8/2021: guarda de hecho, curatela o defensor judicial (art. 250 del Código Civil). Un curador con facultades de representación necesita autorización judicial para transigir o renunciar derechos, salvo que sean de escasa relevancia económica, y para presentar una demanda, salvo asuntos urgentes o de escasa cuantía (art. 287.4.º y 7.º); el guardador de hecho, para esos mismos actos (art. 264). El juez puede acordar que parte de la indemnización se pague como renta vitalicia para proteger mejor a la persona (art. 41.2 LRCSCVM). Más en curatela y apoyos.
Un acuerdo sin autorización judicial puede no valer. Antes de firmar con la aseguradora, comprueba quién puede hacerlo en nombre del lesionado. Y no olvides el plazo: la acción prescribe al año desde que se conoce el daño (art. 7.1 LRCSCVM y art. 1968.2 del Código Civil), aunque la reclamación a la aseguradora lo interrumpe.
Lo práctico: cada partida de futuro necesita su informe: horas de ayuda que precisa, prótesis y su vida útil, ayudas técnicas, presupuestos de obra de la vivienda y de adaptación del vehículo (arts. 115 a 119). Prepáralos antes de negociar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Le cuida su familia. ¿Se paga igualmente la ayuda de tercera persona?
Sí. El valor de esa ayuda se paga aunque nadie cobre por prestarla (art. 120.3).
¿Se descuenta la pensión de gran invalidez?
En el lucro cesante solo se computa la parte que corresponde a la incapacidad permanente absoluta (art. 132.4).
¿Se puede cobrar como una renta mensual?
Sí, si lo pactáis con la aseguradora o lo acuerda el juez a petición de una parte. Para personas con discapacidad que necesitan medidas de apoyo, el juez puede imponerla, al menos en parte, aunque nadie la pida (art. 41).
¿Y si fallece antes de cobrar?
Sus herederos reciben una parte de la indemnización por secuelas (art. 45), compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte (art. 47): indemnización por fallecimiento.
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Marco legal: arts. 7.1, 36.3, 41, 45, 47, 49, 51, 52, 102, 105, 108, 110 y 113 a 133 LRCSCVM (RDLeg 8/2004, redacción de la Ley 5/2025) · tablas 2.A.1, 2.A.2, 2.B y 2.C del baremo · Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026 · arts. 250, 264 y 287 del Código Civil · art. 1968.2 del Código Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
