
Cuando el lesionado es un menor, reclaman en su nombre sus padres, que son sus representantes legales (art. 162 del Código Civil), y la indemnización es del hijo, no de ellos. Si el acuerdo con la aseguradora supone renunciar a parte de lo que le corresponde, hace falta autorización judicial con audiencia del fiscal. Y el plazo no espera a la mayoría de edad: corre desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, algo que en un niño puede tardar.
Quién reclama y de quién es el dinero
Los padres con patria potestad representan legalmente a sus hijos menores no emancipados (art. 162 del Código Civil) y reclaman en su nombre. La indemnización pertenece al menor: los padres la administran con la misma diligencia que sus propios bienes (art. 164). Si hay un proceso penal, la información sobre el derecho a ser parte y a reclamar se da a su representante legal (art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y el fiscal pide la indemnización aunque nadie se persone (art. 108).
Hay un caso delicado: que uno de los padres sea el causante, por ejemplo porque conducía el coche en que iba el niño. Cuando un progenitor tiene un interés opuesto al del hijo, lo representa el otro; si el conflicto es con los dos, se nombra un defensor judicial (art. 163). Como pasajero, el menor reclama al seguro del propio coche; lo explicamos en accidente como pasajero.
En los accidentes de tráfico, la culpa de un niño menor de catorce años que no conducía un vehículo a motor no suprime ni reduce su indemnización por lesiones y secuelas, y la aseguradora no puede repetir contra sus padres, salvo que el menor contribuyera al daño de forma dolosa (art. 1.2 de la LRCSCVM).
Acuerdos con la aseguradora: cuándo hace falta el juez
Los padres no pueden renunciar a derechos de los que sea titular su hijo sin una causa justificada de utilidad o necesidad y sin autorización del juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal (art. 166). Para transigir sobre los derechos del hijo rigen las mismas reglas que para enajenarlos (art. 1810). La autorización no hace falta si el menor tiene dieciséis años cumplidos y consiente en documento público (art. 166, párrafo tercero).
- Se pide en el juzgado de primera instancia de la residencia del menor, por un expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 61 y 62.1 de la Ley 15/2015).
- Con la solicitud se presentan las bases de la transacción y se explica por qué conviene al menor (art. 63).
- Se cita al fiscal y al menor si tiene madurez suficiente, y siempre si tiene más de doce años (art. 64.1).
- No hace falta abogado ni procurador si el valor del acto no supera 6.000 euros (art. 62.3).
Cobrar una oferta motivada de la aseguradora de tráfico no es renunciar: la ley obliga a que el pago no se condicione a renunciar a reclamar más (art. 7.3.d de la LRCSCVM). Lo que requiere autorización es un acuerdo en el que, a cambio del pago, se renuncie a seguir reclamando. Más sobre la oferta en oferta y respuesta motivada.
El plazo empieza cuando se conocen las secuelas
Ser menor no detiene la prescripción. La prescripción corre contra toda clase de personas; al menor solo le queda reclamar después contra los representantes cuya negligencia la causó (art. 1932 del Código Civil). Lo que sí le favorece es cuándo empieza a contar: el Supremo exige la determinación definitiva de las secuelas, y en un niño pueden irse manifestando con su desarrollo (STS 279/2020, de 10 de junio, sobre una encefalopatía en el parto). En tráfico, la acción contra la aseguradora prescribe al año y la reclamación previa interrumpe ese plazo (art. 7.1 LRCSCVM). En Cataluña la responsabilidad extracontractual prescribe a los tres años (art. 121-21 de su Código Civil) y solo se suspende mientras el menor no tenga representante legal o frente a sus propios padres (art. 121-16).
Cómo se valora el daño de un niño
| Partida | Qué tiene de particular en un menor | Norma |
|---|---|---|
| Secuelas | El valor de cada punto es inversamente proporcional a la edad: cuanto más joven, más indemnización por los mismos puntos | Art. 104.2 LRCSCVM |
| Pérdida de calidad de vida | Cuenta la pérdida de actividades de desarrollo personal, y la ley cita expresamente el desarrollo de una formación | Arts. 54 y 107 |
| Lucro cesante | Si aún no ha accedido al mercado laboral, solo por incapacidad absoluta o total, a partir de los treinta años y sobre un salario mínimo anual y medio en la absoluta; hasta un 20 % más con formación superior | Art. 130 (redacción de la Ley 5/2025, accidentes desde el 26 de julio de 2025) |
| La familia | Si queda gran lesionado, el perjuicio moral de los familiares que lo cuidan, que reclama el propio lesionado; y los desplazamientos de los familiares para atenderle | Arts. 110 y 142.2 |
Si el menor es quien causa el daño
Los padres responden de los daños que causen los hijos bajo su guarda, salvo que prueben que actuaron con la diligencia debida para evitarlo, y los centros docentes de enseñanza no superior responden de lo que hagan sus alumnos menores mientras están bajo el control del profesorado (art. 1903 del Código Civil); lo vemos en accidente en el colegio. Si el autor tiene entre catorce y diecisiete años y el hecho es delito, se aplica la Ley Orgánica 5/2000: sus padres, tutores o guardadores responden solidariamente con él, aunque el juez puede moderar su responsabilidad si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave (arts. 1 y 61.3).
Lo práctico: guarda todos los informes pediátricos y escolares (también los de rendimiento, si el accidente le afecta en los estudios), no firmes un finiquito sin revisar si exige autorización judicial y pide que el seguimiento médico continúe hasta que las secuelas estén estabilizadas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Podemos esperar a que cumpla dieciocho años y reclame él?
No. El plazo corre aunque sea menor (art. 1932 CC). Lo que retrasa su inicio es que las secuelas no estén determinadas (STS 279/2020).
La aseguradora nos ofrece una cantidad para cerrar el asunto. ¿Podemos firmar?
Si el acuerdo supone renunciar a parte de lo que corresponde al niño, necesitáis autorización judicial (arts. 166 y 1810 CC), que se pide por jurisdicción voluntaria con intervención del fiscal.
¿Quién decide en qué se gasta la indemnización?
La administran los padres con la diligencia de un buen administrador (art. 164 CC), pero es del menor. Para renunciar a sus derechos o disponer de determinados bienes suyos, como inmuebles o valores, necesitan autorización judicial (art. 166).
Mi hijo de diez años cruzó sin mirar. ¿Le bajan la indemnización?
Si fue atropellado y no conducía un vehículo a motor, no: la culpa de un menor de catorce años no reduce la indemnización por lesiones y secuelas, salvo dolo (art. 1.2 LRCSCVM).
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Marco legal: arts. 162 a 164, 166, 1810, 1903 y 1932 del Código Civil y arts. 121-16 y 121-21 del Código Civil de Cataluña · arts. 61 a 65 de la Ley 15/2015 · arts. 1.2, 7, 54, 104, 107, 110, 130 y 142 de la LRCSCVM (RDLeg 8/2004, con la Ley 5/2025) · arts. 108 y 109 LECrim · arts. 1 y 61 de la LO 5/2000 · STS 279/2020. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
