TL;DR: el Tribunal Supremo ha fijado que el permiso por fuerza mayor familiar del art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores es retribuido por imperativo legal, hasta el equivalente a cuatro días de trabajo al año, aunque el convenio colectivo o el acuerdo de empresa no lo digan expresamente.
En resumen
- Resolución: sentencia 416/2026 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2026, casación nº 111/2024, ECLI:ES:TS:2026:1789.
- Ponente: Sebastián Moralo Gallego (votación y fallo el 8 de abril de 2026).
- Qué decide: el art. 37.9 ET garantiza por ley la retribución de las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año; el convenio o el acuerdo de empresa pueden concretar o mejorar ese mínimo, pero no es necesario que lo reconozcan para que exista el derecho.
- Fallo: desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional 19/2024, de 13 de febrero de 2024, que había estimado las demandas sindicales. La sentencia del Supremo es firme.
Qué permiso es este y por qué había dudas
Desde el Real Decreto-ley 5/2023, el art. 37.9 ET reconoce a la persona trabajadora el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
El problema estaba en el segundo párrafo del precepto. Dice que las personas trabajadoras tendrán derecho a que se retribuyan las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. Algunas empresas leyeron ahí una condición: si el convenio no regula la retribución, el permiso se disfruta, pero sin cobrar. Según consta en la sentencia, la empresa demandada comunicó en noviembre de 2023 a las secciones sindicales que el permiso no era retribuido salvo que lo previera el convenio o un acuerdo de empresa.
El caso: un conflicto colectivo en el sector del contact center
Tres sindicatos (CIG, CGT y USO) presentaron demandas de conflicto colectivo en diciembre de 2023 pidiendo que se declarara retribuido el permiso del art. 37.9 ET. A ellas se adhirieron otros sindicatos. La Audiencia Nacional estimó las demandas el 13 de febrero de 2024 y la empresa, Unísono Soluciones de Negocio, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Qué resolvió el Supremo
La Sala reconoce que la redacción del precepto es defectuosa y admite dos interpretaciones. Para resolver acude a la interpretación teleológica, es decir, a la finalidad de la norma. Según la sentencia, el Real Decreto-ley 5/2023 transpone la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y su objetivo es fomentar la corresponsabilidad familiar. De ahí concluye que el legislador quiso fijar un mínimo legal retribuido de cuatro días al año, sin perjuicio de que los convenios o acuerdos lo precisen o mejoren.
La nota de prensa del Poder Judicial resume la doctrina así: la negociación colectiva sí puede fijar otros aspectos relativos al modo, manera, contenido y alcance de la retribución, pero la retribución en sí misma no depende de que el convenio la reconozca.
La sentencia también aclara que la Directiva no obliga a retribuir este permiso, pero que el legislador español pudo ir más allá y lo hizo. Al resolver así el primer motivo, el Tribunal no entra a analizar los otros dos, que eran subsidiarios y se referían a la incongruencia de la sentencia de instancia y a la modificación de condiciones de trabajo del art. 41 ET.
Qué significa para ti si eres trabajador
Si te has ausentado por una urgencia familiar que encaja en el art. 37.9 ET y tu empresa te ha descontado esas horas de la nómina alegando que el convenio no dice nada, esta sentencia respalda que, hasta el equivalente a cuatro días al año, esas horas deben abonarse. Conviene tener presente lo siguiente:
- Requisitos del permiso: motivo familiar urgente, relacionado con familiares o personas convivientes, por enfermedad o accidente, y que haga indispensable tu presencia inmediata.
- Acreditación: el propio precepto prevé que aportes, en su caso, la acreditación del motivo de ausencia. Guarda justificantes médicos u otros documentos.
- Límite anual: la retribución legal alcanza las horas equivalentes a cuatro días al año; más allá de ese tope, dependerá de lo que diga tu convenio.
- Tu convenio puede mejorar el mínimo: revisa si el que te aplica regula este permiso, porque puede establecer condiciones más favorables.
Límites de la sentencia
Es una sentencia dictada en un procedimiento de conflicto colectivo, y su pronunciamiento se refiere a la interpretación del art. 37.9 ET, no a la situación individual de cada trabajador. Que el permiso sea retribuido por ley no elimina la necesidad de que el supuesto de hecho (urgencia, enfermedad o accidente, presencia inmediata) esté justificado. Cada caso debe examinarse con su convenio, su nómina y la documentación de la ausencia.
Preguntas frecuentes
¿Es retribuido el permiso por fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET?
Sí. Según la STS 416/2026, de 17 de abril de 2026, es retribuido por imperativo legal, por las horas de ausencia equivalentes a cuatro días de trabajo al año, sin que sea necesario que el convenio colectivo o el acuerdo de empresa lo reconozcan expresamente.
¿Cuántos días de permiso retribuido hay?
El art. 37.9 ET prevé la retribución de las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año. Esa es la cuantía mínima legal retribuida; el convenio puede mejorarla.
¿Puede mi convenio regular cómo se cobra este permiso?
Sí. La doctrina recogida en la nota del Poder Judicial admite que la negociación colectiva fije el modo, la manera, el contenido y el alcance de la retribución, pero no que la retribución quede sin efecto por falta de regulación.
¿Qué hago si mi empresa me ha descontado esas horas?
Reúne la documentación que acredite el motivo de la ausencia, tu convenio y las nóminas afectadas, y haz que un abogado revise tu caso antes de reclamar. Las reclamaciones de cantidad tienen plazos que conviene vigilar.
Fuentes y normas citadas
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 416/2026, de 17 de abril de 2026, rec. 111/2024, ECLI:ES:TS:2026:1789. Texto y buscador oficial: CENDOJ, Poder Judicial.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 37.9 (BOE).
- Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
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Información general y divulgativa: no sustituye la lectura íntegra de la resolución ni el asesoramiento personalizado de un abogado. Cada caso requiere un estudio individual.
Jorge Werner Montero Mundt — Abogado. Cofundador de The Juris.
Abogado especializado en derecho bancario, mercantil, autónomos y segunda oportunidad.
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