
Tras el nacimiento tienes derecho a una hora diaria de ausencia retribuida para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses, que puedes cambiar por media hora menos de jornada o acumular en días completos (art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores). Además, hasta que tu hijo cumpla ocho años puedes tomar hasta ocho semanas de permiso parental, que a fecha de octubre de 2026 no está retribuido. Y para atender a un familiar tienes cinco días retribuidos si sufre un accidente o una enfermedad graves o una hospitalización, y ausencias por fuerza mayor con cuatro días pagados al año.
El permiso por cuidado del lactante
Por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor puede ausentarse una hora al día, que puede dividir en dos fracciones, hasta que el niño cumpla nueve meses. En partos o adopciones múltiples la duración aumenta en proporción (art. 37.4). Es un derecho de cada trabajador, no de la madre: si los dos trabajáis, los dos lo tenéis, y no se puede ceder.
Tú eliges cómo usarlo: la hora de ausencia, una reducción de tu jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas. Desde el 23 de mayo de 2024 la ley ya no condiciona la acumulación a lo que diga el convenio o a un acuerdo con la empresa, aunque tampoco fija cuántos días salen, así que conviene mirar si tu convenio lo concreta. Si los dos progenitores trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo por razones objetivas explicadas por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo.
Si ambos progenitores lo ejercéis con la misma duración y el mismo régimen, se puede alargar hasta los doce meses, con reducción proporcional del sueldo desde los nueve. Para compensar esa pérdida existe la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada, que solo puede cobrar uno de los dos y que se acaba cuando el niño cumple doce meses (arts. 183 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social).
Si el bebé nace prematuro o queda hospitalizado tras el parto, tienes derecho a ausentarte del trabajo durante una hora y a reducir tu jornada hasta un máximo de dos horas, en este caso con la reducción proporcional del salario (art. 37.5).
El permiso parental de ocho semanas
El art. 48 bis del Estatuto, en vigor desde el 30 de junio de 2023, da a cada trabajador hasta ocho semanas de permiso para cuidar de un hijo, o de un menor acogido más de un año, hasta que cumpla ocho años. Puedes tomarlas seguidas o sueltas, a tiempo completo o a tiempo parcial. Es un derecho individual que no se transfiere al otro progenitor.
A fecha de octubre de 2026 este permiso no está retribuido: la empresa no paga salario y no hay prestación de la Seguridad Social. El propio Real Decreto-ley 9/2025 recuerda que se creó sin retribución, y lo que hizo fue añadir al permiso por nacimiento dos semanas pagadas que pueden usarse hasta los ocho años (lo explicamos en permiso por nacimiento). No hay que confundir unas semanas con otras.
Tú fijas las fechas y debes avisar con diez días de antelación, o la que diga tu convenio, salvo fuerza mayor. La empresa solo puede aplazarlo por un periodo razonable si dos o más trabajadores lo piden por el mismo hijo, o en los casos que defina el convenio en que altere seriamente su funcionamiento; y tiene que justificarlo por escrito y ofrecerte antes una alternativa igual de flexible.
| Derecho | Duración | Hasta cuándo | ¿Pagado? | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Cuidado del lactante | 1 hora diaria, media hora menos de jornada o jornadas acumuladas | 9 meses (12 si ambos lo ejercéis igual) | Sí, hasta los 9 meses | Art. 37.4 ET |
| Prestación corresponsable | Proporcional a la reducción | De 9 a 12 meses | 100 % de la base reguladora, a uno de los progenitores | Arts. 183 a 185 LGSS |
| Permiso parental | Hasta 8 semanas | 8 años | No | Art. 48 bis ET |
| Semanas de cuidado del permiso por nacimiento | 2 semanas (4 monoparental) | 8 años | Sí, 100 % de la base reguladora | Art. 48.4.c ET |
| Familiar grave u hospitalizado | 5 días | No lo fija la ley | Sí | Art. 37.3.b ET |
| Fuerza mayor familiar | Las horas necesarias | Cuando ocurra | Hasta 4 días al año | Art. 37.9 ET |
Cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar
Tienes cinco días retribuidos, avisando y justificando, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo en casa de tu cónyuge, tu pareja de hecho, tus parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluidos los familiares consanguíneos de tu pareja de hecho) o cualquier otra persona que conviva contigo y necesite que la cuides (art. 37.3.b). El fallecimiento de esos familiares da derecho a otro permiso distinto, de dos días, ampliable a cuatro si tienes que desplazarte (art. 37.3.b bis). Hay más permisos en permisos retribuidos.
Ausencias por fuerza mayor familiar
Puedes ausentarte cuando un familiar o una persona que convive contigo sufre una enfermedad o un accidente que hacen indispensable que acudas de inmediato (art. 37.9). Se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo que diga el convenio o un acuerdo con la representación de los trabajadores, y tendrás que acreditar el motivo.
Despedirte por usar estos derechos es nulo. Lo es el despido de quien ha pedido o disfruta el permiso de lactancia, el de cinco días por familiares o una reducción de jornada (art. 55.5.b, que incluye el permiso del art. 37.3.b desde el 3 de abril de 2025), y el de quien está de permiso parental (art. 55.5.a). Para impugnarlo tienes 20 días hábiles (art. 59.3): despido por conciliar.
Lo práctico: comunica por escrito, con quince días de antelación o la que fije tu convenio, cómo vas a disfrutar la lactancia y desde cuándo (art. 37.7). Si la empresa no está de acuerdo con las fechas o el horario, el desacuerdo se resuelve en el juzgado por el procedimiento urgente del art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿El padre también puede coger la hora de lactancia?
Sí. Es un derecho individual de cada progenitor que trabaja y no se puede transferir al otro (art. 37.4).
¿Cuántos días me salen si acumulo la lactancia?
La ley no lo concreta. Mira tu convenio y, si no dice nada, pide a la empresa el cálculo por escrito antes de acordarlo.
¿Puedo pegar la lactancia acumulada al final del permiso por nacimiento?
Las fechas las concretas tú dentro de tu jornada ordinaria y las comunicas con quince días de antelación (art. 37.7). Si las vacaciones coinciden con el permiso por nacimiento, las disfrutas después, aunque haya terminado el año (art. 38.3).
¿El permiso parental da derecho a alguna prestación?
A fecha de octubre de 2026 no tiene prestación de la Seguridad Social ni salario. Si necesitas tiempo pagado hasta los ocho años del niño, usa primero las dos semanas de cuidado del permiso por nacimiento.
¿Los cinco días por un familiar hospitalizado son seguidos?
La ley habla de cinco días sin más detalle, y tu convenio puede regular cómo se disfrutan. Revísalo.
Te llama un abogado de derecho laboral
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho laboral →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Permiso por nacimiento
→ Reducción de jornada por hijos
→ Adaptar el horario sin reducir sueldo
→ Excedencias
→ Permisos retribuidos
→ Despido por conciliar
Marco legal: arts. 37.3, 37.4, 37.5, 37.7, 37.9, 38.3, 48.4, 48 bis, 55.5 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 183 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social · Real Decreto-ley 2/2024 · Real Decreto-ley 9/2025 · art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
