Despido por represalia: el Supremo lo declara nulo (2026)

TL;DR: El Tribunal Supremo (STS 562/2026, de 23 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2919) confirma que es nulo el despido de una trabajadora a la que echaron seis días después de mostrar su disconformidad con la petición de la empresa de trabajar algunos sábados. No hacía falta demanda, denuncia ni reclamación por escrito: una disconformidad clara, seguida de un despido inmediato y sin causa real, basta para que la empresa tenga que demostrar que no fue una represalia. Resultado: readmisión, salarios de tramitación y 6.251 euros por daño moral.

Una de las consultas que más se repiten en cualquier despacho es esta: «Me negué a algo que me pedía mi jefe, y a los pocos días me despidieron. ¿Puedo hacer algo?». Hasta ahora la respuesta habitual era prudente: depende de si habías reclamado formalmente. Con esta sentencia del Supremo, la respuesta es bastante más favorable para el trabajador. Te lo explico.

Qué es la garantía de indemnidad (y por qué te protege)

La garantía de indemnidad es la protección que impide que un trabajador sufra consecuencias negativas (despido, sanción, cambio de condiciones, no renovación…) por haber reclamado sus derechos o por haber dado pasos para defenderlos. Nace del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución y hoy está recogida también en la ley:

  • Artículo 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores: derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
  • Artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (tras la reforma de la Ley 4/2023): son nulas las decisiones empresariales que supongan un trato desfavorable como reacción ante una reclamación en la empresa o ante una acción administrativa o judicial en materia de igualdad de trato y no discriminación.
  • Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa: su artículo 12.3 reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables por cualquier actuación dirigida a ejercer su derecho de defensa, y su disposición adicional tercera extiende la protección a las actuaciones realizadas ante la propia empresa.

Si un despido vulnera un derecho fundamental como este, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores lo califica como nulo, y eso tiene consecuencias mucho más potentes que un despido improcedente.

El caso: la peluquera canina que dijo «no» a los sábados

Los hechos, tal y como constan en la sentencia, son sencillos:

  • La trabajadora prestaba servicios desde el 5 de febrero de 2018 como peluquera canina en una clínica veterinaria de Sevilla, con contrato indefinido a jornada completa.
  • El 11 de julio de 2019, el empresario mantuvo con ella una conversación (que ella grabó) para convencerla de que algunos sábados tendría que hacer horas para completar su jornada. Al final de la conversación se habló de un documento que ella había firmado como «no conforme», y el empresario le dijo que se informara y se asesorara.
  • Seis días después, el 17 de julio de 2019, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario con efectos inmediatos, reconociendo en la propia carta que el despido era improcedente.

El Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla (sentencia de 3 de junio de 2022) declaró el despido improcedente, pero rechazó la nulidad. La trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en sentencia de 30 de octubre de 2024, declaró el despido nulo, con readmisión y una indemnización de 6.251 euros por daño moral. La empresa llevó el asunto al Supremo en casación para la unificación de doctrina.

Qué dice el Tribunal Supremo

La Sala de lo Social desestima el recurso de la empresa. Estas son las claves de su razonamiento:

1. No hace falta una reclamación formal

El Supremo reconoce que la trabajadora no presentó ninguna reclamación escrita ni verbal que anunciara una futura demanda. Pero sí quedó acreditada su disconformidad con la propuesta del empresario: si él «pretendía convencerla», es obvio que ella no estaba convencida, y el empresario lo sabía. Esa disconformidad, unida al documento firmado «no conforme» y a la sugerencia de que se asesorara, tiene lo que el Tribunal llama «densidad jurídica suficiente».

2. La proximidad temporal pesa, y mucho

El despido llegó seis días después de esa negativa. El Supremo considera que ese nexo temporal es relevante y refuerza el indicio de represalia.

3. Aportado el indicio, la empresa debe probar una causa real

En materia de derechos fundamentales rige una regla especial de prueba (artículos 96.1 y 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): si el trabajador aporta indicios razonables de vulneración, es la empresa la que tiene que demostrar que su decisión fue ajena a cualquier represalia. Aquí la empresa se limitó a reconocer la improcedencia, sin aportar ningún indicio de que el despido respondiera a una causa real. Por tanto, no destruyó el panorama indiciario y el despido es nulo.

4. Pero no cualquier queja sirve

El propio Supremo pone límites y califica el asunto como un «caso límite». La garantía de indemnidad no convierte cualquier discrepancia en un blindaje frente al despido: no basta el mero malestar, una protesta genérica o una conversación ambigua. Tiene que haber una muestra clara de disconformidad conectada con la defensa de un derecho laboral.

«En definitiva una reclamación interna o una disconformidad con la decisión empresarial puede estar protegida, pero debe tener densidad jurídica suficiente.» — STS 562/2026, FD Quinto.

La sentencia se apoya en doctrina previa de la propia Sala, en particular la STS 917/2022, de 15 de noviembre (rcud 2645/2021), en la que un trabajador fue despedido al día siguiente de mostrar por WhatsApp su desacuerdo con el impago de horas extra, y la STS 1359/2024, de 20 de diciembre (rcud 523/2024).

En resumen: la sentencia en datos

DatoDetalle
TribunalTribunal Supremo, Sala de lo Social (Sala Cuarta)
ResoluciónSentencia n.º 562/2026, de 23 de junio de 2026
RecursoCasación para la unificación de doctrina n.º 2521/2025
IdentificadoresECLI:ES:TS:2026:2919 · ROJ STS 2919/2026
PonenteExcmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva
Qué decideConfirma la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad
ConsecuenciasReadmisión, salarios de tramitación, 6.251 € por daño moral y costas de 1.500 € a la empresa
Normas claveArt. 24.1 CE; arts. 4.2 g), 17.1 y 55.5 ET; arts. 96.1 y 181.2 LRJS; LO 5/2024

Despido nulo vs. despido improcedente: por qué importa tanto

Aquí está el dinero, y la diferencia es enorme:

  • Despido improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización legal. En este caso, la empresa ofreció 1.708 euros y el juzgado la fijó en 1.732 euros.
  • Despido nulo: readmisión inmediata obligatoria en las mismas condiciones, pago de todos los salarios dejados de percibir desde el despido (art. 55.6 ET) y, además, una indemnización por daño moral por la vulneración del derecho fundamental (art. 183 LRJS). Aquí, 6.251 euros solo por ese concepto.

Es decir: un despido que la empresa pretendía «cerrar» con menos de 2.000 euros acaba costándole la readmisión, los salarios de tramitación, más de 6.000 euros de daño moral y las costas.

¿Te ha pasado algo parecido? Qué hacer paso a paso

Si te han despedido poco después de negarte a un cambio de condiciones, de reclamar horas extra, salarios o vacaciones, o de quejarte de algo relacionado con tus derechos, esto es lo que te recomiendo:

  1. Vigila el plazo: tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación o la demanda (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde la acción.
  2. Reúne pruebas de tu disconformidad: correos, WhatsApp, documentos firmados «no conforme», testigos o incluso grabaciones de conversaciones en las que participaste (el Tribunal Constitucional, en la STC 114/1984, admite la grabación por uno de los interlocutores).
  3. Apunta las fechas: cuándo te quejaste o te negaste y cuándo te despidieron. La proximidad temporal es un indicio clave.
  4. No firmes «recibí y conforme» con el finiquito sin revisarlo: firma como «recibí, no conforme».
  5. Pide la nulidad, no solo la improcedencia: si no lo pides en la demanda, el juez no puede concedértelo. Y reclama la indemnización por daño moral.

Si quieres profundizar en despidos, salarios y otros problemas de trabajo, tienes toda la información en nuestra guía de derecho laboral para trabajadores.

Cómo te ayudamos

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por negarme a trabajar los sábados?

Si tu contrato fija la jornada de lunes a viernes, la empresa no puede imponerte unilateralmente trabajar en sábado sin seguir los cauces legales. Y si te despide poco después de tu negativa sin una causa real, según la STS 562/2026 ese despido puede ser declarado nulo por vulnerar la garantía de indemnidad.

¿Necesito haber puesto una denuncia o demanda para que el despido sea nulo por represalia?

No necesariamente. El Tribunal Supremo admite que una disconformidad clara manifestada ante la empresa, seguida de un despido inmediato sin causa real, es indicio suficiente. Eso sí, no vale una queja genérica o ambigua: la disconformidad debe estar conectada con la defensa de un derecho laboral.

¿Qué cobro si el despido es declarado nulo?

La empresa debe readmitirte en las mismas condiciones y pagarte los salarios de tramitación desde el despido. Además, puedes reclamar una indemnización por daño moral por la vulneración del derecho fundamental; en el caso de la STS 562/2026 fue de 6.251 euros.

¿Qué pasa si la empresa reconoce en la carta que el despido es improcedente?

Reconocer la improcedencia no impide que el despido se declare nulo. En este caso, el Supremo destacó precisamente que la empresa se limitó a reconocer la improcedencia sin acreditar ninguna causa real, por lo que no desvirtuó los indicios de represalia.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). Es un plazo de caducidad, así que conviene actuar de inmediato.

Fuente oficial

Puedes consultar la resolución en el buscador oficial del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial, buscando por ECLI:ES:TS:2026:2919: buscador de jurisprudencia del CENDOJ.

Aviso: este artículo ofrece información jurídica general y no sustituye el asesoramiento personalizado de un abogado. Cada caso depende de sus hechos y de la prueba disponible.


Jorge Werner Montero Mundt — Abogado. Cofundador de The Juris.
Abogado especializado en derecho bancario, mercantil, autónomos y segunda oportunidad. En The Juris trabajamos para que el derecho sea útil para gente real.

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