Embarazada y trabajando: riesgos del puesto, permisos y despido

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si estás embarazada y tu puesto puede perjudicarte a ti o al feto, la empresa tiene que adaptarlo y, si no basta, cambiarte a otro compatible; si tampoco es posible, pasas a la suspensión por riesgo durante el embarazo y cobras el 100 % de tu base reguladora (art. 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y art. 187 de la Ley General de la Seguridad Social). Tienes permiso retribuido para los exámenes prenatales y las clases de preparación al parto. Y desde que empieza el embarazo, el despido es nulo salvo que la empresa demuestre una causa que no tenga nada que ver con él, aunque no supiera que estabas embarazada.

Si tu puesto tiene riesgos para el embarazo

La evaluación de riesgos tiene que tener en cuenta a las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz hace poco. Si hay riesgo, la ley marca un orden (art. 26 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales):

PasoQué debe hacer la empresaNorma
1. AdaptarCambiar tus condiciones o tu tiempo de trabajo para evitar la exposición, incluido dejar de hacer trabajo nocturno o a turnosArt. 26.1 LPRL
2. Cambiar de puestoSi la adaptación no basta y lo certifican los servicios médicos del INSS o de la mutua, con informe de tu médico del servicio público de salud, pasarte a un puesto compatibleArt. 26.2 LPRL
3. Puesto de otro grupoSi no hay puesto compatible en tu grupo, destinarte a otro, conservando tus retribuciones de origenArt. 26.2 LPRL
4. Suspender el contratoSi el cambio no es técnica u objetivamente posible, suspensión por riesgo durante el embarazoArt. 26.3 LPRL y art. 45.1.e ET

Durante la suspensión cobras una prestación del 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales. Empieza el día en que se suspende el contrato y termina el día anterior al permiso por nacimiento o a tu reincorporación a un puesto compatible. La paga la mutua o el INSS, según con quién tenga la empresa cubiertos los riesgos profesionales (arts. 186 y 187 de la Ley General de la Seguridad Social). Lo mismo se aplica durante la lactancia natural, hasta que el niño cumpla nueve meses (art. 26.4 LPRL y arts. 188 y 189 LGSS).

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Cómo se pide la prestación por riesgo durante el embarazo

  1. Pide a tu médico del servicio público de salud un informe que acredite el embarazo y la fecha probable del parto.
  2. Pide a la empresa un certificado sobre tu actividad y las condiciones de tu puesto.
  3. Con ambos documentos, solicita a la mutua o al INSS la certificación médica de que existe riesgo. Si consideran que no lo hay, la deniegan y el procedimiento no sigue.
  4. Si el riesgo se certifica y no es posible cambiarte de puesto, la empresa te declara en suspensión del contrato.
  5. Presenta la solicitud del subsidio con la declaración de la empresa sobre la falta de puestos compatibles, el informe de su servicio de prevención y el certificado de tu base de cotización. La entidad tiene treinta días para resolver.

Así lo regula el art. 39 del Real Decreto 295/2009. Si te deniegan la prestación, tienes treinta días desde la notificación para presentar reclamación previa ante la mutua o el INSS (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Permisos durante el embarazo

Puedes ausentarte, cobrando, el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban hacerse en tu jornada, avisando antes y justificando esa necesidad (art. 37.3.f del Estatuto y art. 26.5 de la Ley de prevención). Si una baja por el embarazo coincide con tus vacaciones, las disfrutas en otra fecha, aunque haya terminado el año (art. 38.3).

Despido, periodo de prueba y contratos que no se renuevan

  • Despido. Es nulo el despido desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del permiso por nacimiento, durante el permiso o la suspensión por riesgo, y en los doce meses siguientes al nacimiento tras tu vuelta, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el embarazo (art. 55.5). En un despido objetivo, la empresa tiene que acreditar además que la causa exige despedirte precisamente a ti (art. 53.4). Despido de embarazada.
  • No hace falta que la empresa lo supiera. El Tribunal Constitucional ha dicho que la nulidad es automática: basta con acreditar el embarazo, sin que tengas que probar que la empresa lo conocía ni haberlo comunicado (STC 92/2008, de 21 de julio).
  • Periodo de prueba. Si la empresa te cesa durante la prueba por razón del embarazo, el cese es nulo desde el inicio del embarazo hasta el permiso por nacimiento, salvo que concurran motivos no relacionados (art. 14.2). Despido en periodo de prueba.
  • Contrato temporal. No renovarte o no volver a contratarte a causa del embarazo, cuando la relación habría seguido, es discriminación por razón de sexo (STC 173/1994, de 7 de junio). Fin de contrato y no renovación.

Discriminación al buscar trabajo

Todo trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa por razón de sexo (art. 8 de la Ley Orgánica 3/2007), también al contratar (art. 5). La empresa no puede preguntarte por tu salud en la selección (art. 9.5 de la Ley 15/2022), y pedir datos personales o fijar condiciones que discriminen en el acceso al empleo es infracción muy grave (art. 16.1.c LISOS), con multas desde 7.501 € (art. 40.1.c).

Si te despiden, tienes 20 días hábiles para impugnarlo (art. 59.3 del Estatuto). Agosto no es inhábil en los procesos de despido (art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si el despido es nulo, la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar (art. 55.6).

Lo práctico: aunque la protección frente al despido no depende de que lo comuniques, avisa del embarazo por escrito a la empresa o al servicio de prevención para que revise tu puesto, y guarda copia del aviso y de cualquier cambio de funciones o de horario.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Tengo que contar en el trabajo que estoy embarazada?

Para que el despido sea nulo, no (STC 92/2008). Para que la empresa adapte tu puesto o te cambie de funciones, sí conviene comunicarlo, porque es lo que pone en marcha el art. 26 de la Ley de prevención.

¿Me pagan las horas de las ecografías y las clases de preparación al parto?

Sí, si tienen que hacerse dentro de tu jornada. Avisa antes y justifica que no pueden hacerse fuera (art. 37.3.f del Estatuto).

¿Es lo mismo la baja por embarazo que el riesgo durante el embarazo?

No. La baja es una incapacidad temporal por tu estado de salud. El riesgo durante el embarazo es una suspensión porque tu puesto es peligroso y no hay otro compatible; se trata como contingencia profesional y se cobra el 100 % de la base reguladora.

Me han cesado en el periodo de prueba al saber que estaba embarazada.

Ese cese es nulo salvo que la empresa demuestre motivos ajenos al embarazo (art. 14.2). Actúa rápido y mira despido en periodo de prueba.

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