
Amenazar es anunciar a alguien que le vas a causar un mal a él o a los suyos (arts. 169 a 171 del Código Penal); coaccionar es impedirle con violencia hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere (art. 172); acosar es vigilarle, perseguirle o contactarle de forma insistente y reiterada hasta alterar su vida cotidiana (art. 172 ter). Las amenazas y coacciones leves y el acoso solo se persiguen si denuncia la víctima, salvo que el autor sea su pareja, expareja o un familiar del art. 173.2. La prueba suele estar en los mensajes: consérvalos completos.
Las penas, de más a menos graves
| Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Amenaza de un mal que es delito (matar, lesionar, dañar bienes), con condición y logrando el propósito | Prisión de 1 a 5 años (de 6 meses a 3 años si no lo logra); mitad superior si es por escrito, teléfono u otro medio de comunicación | 169.1.º |
| Amenaza de un mal que es delito, sin condición | Prisión de 6 meses a 2 años | 169.2.º |
| Amenaza de un mal que no es delito, con una condición que no es debida | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses | 171.1 |
| Exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada | Prisión de 2 a 4 años si lo consigue; de 4 meses a 2 años si no | 171.2 |
| Coacción | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses; mitad superior si impide un derecho fundamental o el disfrute de la vivienda | 172.1 |
| Acoso (stalking) | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses; de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad si la víctima es pareja, expareja o familiar | 172 ter |
| Usar la imagen de otro para anuncios o perfiles falsos que le causen acoso o humillación | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses | 172 ter.5 |
| Amenaza o coacción leve | Multa de 1 a 3 meses; solo con denuncia | 171.7 y 172.3 |
Las amenazas y coacciones leves a la esposa o mujer que es o ha sido pareja, aun sin convivencia, se castigan con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad (arts. 171.4 y 172.2), y se persiguen de oficio: lo explicamos en violencia de género. Si la víctima es otro familiar del art. 173.2, las leves tienen penas de localización permanente, trabajos o multa, y tampoco exigen denuncia (arts. 171.7 y 172.3, párrafo segundo); la amenaza leve con armas a esos familiares tiene pena de prisión (art. 171.5).
Dónde está la línea
- Amenaza. Importa que el anuncio del mal sea serio y apto para atemorizar. El Supremo ha dicho que el ánimo de broma no excluye el delito si la conducta, vista objetivamente y en su contexto, genera un temor relevante (STS 385/2026, de 4 de junio), y que la amenaza puede llegar a través de terceros, aunque debe haber un anuncio inequívoco de un mal (STS 383/2026, de 4 de junio).
- Coacción. Exige violencia para impedir o forzar una conducta. Si su objeto es impedir el legítimo disfrute de la vivienda, la pena se impone en su mitad superior (art. 172.1, párrafo tercero), y los actos hostiles o humillantes reiterados con ese fin son delito aunque no haya violencia (art. 173.1, párrafo cuarto). Ver cortes de suministros o acoso del casero.
- Acoso. Lo que lo distingue de la coacción es la reiteración, la persistencia y la gravedad (STS 105/2026, de 9 de febrero). Cuentan la vigilancia, la persecución, los intentos de contacto por cualquier medio o a través de terceros, el uso de tus datos para contratar a tu nombre y los ataques a tu libertad o tu patrimonio (art. 172 ter.1).
En las leves y en el acoso, sin denuncia no hay proceso. La amenaza y la coacción leves y el acoso solo se persiguen con denuncia de la víctima o de su representante legal (arts. 171.7, 172.3 y 172 ter.4), salvo en el ámbito familiar. Los delitos leves prescriben al año; las amenazas, coacciones y el acoso no leves, por lo general, a los cinco años (art. 131.1 del Código Penal).
Cómo se prueba
Casi siempre la prueba son mensajes, audios, correos o publicaciones. No borres nada, aunque te haga daño leerlo. Exporta los chats completos, con fecha y hora, guarda los audios originales y haz capturas en las que se vea el número o el perfil del autor. Si la otra parte impugna su autenticidad, puede hacer falta un informe pericial: WhatsApp y capturas como prueba. Para amenazas por redes, amenazas por internet.
| Prueba | Cómo conservarla |
|---|---|
| Mensajes y chats | Exportación completa del chat y capturas con el número o perfil visible; no borres el original |
| Llamadas | Registro de llamadas del teléfono y, si tu operador lo facilita, el detalle de llamadas |
| Acoso en la calle o en el trabajo | Anota fechas, horas y lugares, y los nombres de quien lo vio |
| Perfiles falsos | Enlace, capturas y la respuesta de la plataforma a tu denuncia |
Lo práctico: en la denuncia, ordena los hechos por fechas y entrega las pruebas en un pendrive o por correo al juzgado si te lo indican. Pide que se acuerde la prohibición de acercarse y comunicarse contigo: el juez puede imponerla como medida cautelar en estos delitos (art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y como pena tras la condena (arts. 48 y 57 del Código Penal). Orden de alejamiento.
Qué pasa después de denunciar
Si los hechos son leves, se tramitan como juicio por delito leve, con una vista en la que puedes ir sin abogado si lo prefieres (art. 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si son delito, se abre una instrucción en el juzgado y puedes personarte como acusación particular para pedir pruebas, indemnización por el daño moral y medidas de protección (personarte como acusación). Las penas del art. 172 ter se imponen además de las que correspondan por los actos concretos de acoso, como daños o lesiones (art. 172 ter.3).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me amenazó «en broma». ¿Es delito?
Puede serlo. El Supremo valora la amenaza de forma objetiva y en su contexto: si es apta para generar un temor relevante, el ánimo de broma no la excluye (STS 385/2026).
¿Es acoso que me escriba todos los días aunque le pida que pare?
Puede serlo si el contacto es insistente y reiterado y altera tu vida cotidiana (art. 172 ter.1). Guarda los mensajes y tu petición de que pare.
Me amenazó un vecino. ¿Necesito abogado?
Para denunciar, no. Si se trata como delito leve, tampoco para el juicio. Para personarte como acusación en un delito no leve, sí.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar una amenaza leve?
Un año, porque es un delito leve (art. 131.1 del Código Penal).
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Continúa tu historia
→ Amenazas por internet
→ Orden de alejamiento
→ Juicio por delito leve
→ Cortes de suministros o acoso del casero
→ Ciberacoso: qué hacer
Marco legal: arts. 48, 57, 131, 169, 171, 172, 172 ter y 173 del Código Penal · arts. 544 bis (LO 1/2026) y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · SSTS 105/2026, de 9 de febrero, 383/2026 y 385/2026, de 4 de junio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
