WhatsApp, capturas y grabaciones como prueba: cuándo valen en juicio

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Los mensajes de WhatsApp, las capturas de pantalla y las grabaciones se admiten como prueba (arts. 299.2, 382 y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El problema llega cuando la otra parte las impugna: entonces quien las aporta tiene que demostrar que son auténticas, normalmente con un perito (STS 300/2015, de 19 de mayo). Por eso conviene conservar el teléfono, exportar las conversaciones y reforzarlas, si vas a llevarlas a juicio, con un acta notarial, un servicio de confianza cualificado o un informe pericial. Grabar una conversación en la que participas es lícito; lo que no se puede aportar es lo obtenido violando la intimidad de otro.

Qué dice la ley

La Ley de Enjuiciamiento Civil admite como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y los instrumentos que permiten archivar y reproducir datos (art. 299.2). Quien aporta una grabación debe acompañar, en su caso, la transcripción de lo relevante, y la otra parte puede aportar dictámenes para discutir su autenticidad (art. 382). El juez los valora según las reglas de la sana crítica (arts. 382.3 y 384.3). En el proceso laboral se aportan en soporte adecuado y con los medios necesarios para reproducirlos (art. 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si se impugna la autenticidad de un documento, quien lo aportó puede pedir un cotejo pericial o proponer otra prueba útil; si no se acredita, el tribunal lo valora con la sana crítica (art. 326.2 LEC). Si se usó un servicio de confianza cualificado del Reglamento europeo eIDAS y el prestador figuraba en la lista de confianza, se presume que el documento reúne la característica discutida, como su integridad o su fecha; quien lo impugna carga con la comprobación, paga sus gastos si no le da la razón y puede ser multado con 300 a 1.200 euros si actuó con temeridad (art. 326.4 LEC y art. 3 de la Ley 6/2020).

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La regla del Supremo sobre las capturas impugnadas

La Sala Segunda advirtió que la prueba de una conversación por mensajería instantánea debe abordarse «con todas las cautelas», porque la manipulación de los archivos digitales es posible y se pueden crear cuentas con una identidad fingida. Si se impugna la autenticidad de una conversación aportada mediante impresiones, la carga de la prueba pasa a quien quiere aprovecharla, y será indispensable una pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido (STS 300/2015, de 19 de mayo). En aquel caso la conversación se dio por buena porque la víctima había puesto su contraseña a disposición del juez para que pudiera comprobarse y porque su interlocutor declaró como testigo en el juicio.

En el orden social hay un aviso más: la Sala Cuarta no admite las conversaciones grabadas ni los mensajes de WhatsApp para revisar los hechos probados en el recurso de casación (STS 357/2025, de 23 de abril). Lo que no quede bien probado en el juicio difícilmente se corregirá después.

Cómo reforzar la prueba

MedioQué aportaSu límite
Capturas de pantallaRapidez; muestran contenido, fecha y remitenteSe pueden fabricar; si se impugnan, no bastan por sí solas
Conservar el teléfono y exportar el chatPermite que un perito examine el originalSi cambias de móvil o borras el chat, se pierde
Acta notarial de presenciaEl notario da fe de lo que ve en tu pantallaNo puede extenderse a hechos que requieran conocimientos periciales (art. 199 del Reglamento Notarial)
Informe de perito informáticoOrigen, integridad y metadatos de los mensajesEn el proceso civil, se aporta con la demanda o la contestación (art. 336 LEC)
Sello cualificado de tiempo u otro servicio de confianza cualificadoPresunción legal de integridad y fecha (art. 326.4 LEC)El prestador debe figurar en la lista de confianza en ese momento
TestigoEl otro interlocutor o quien vio los mensajes puede confirmarlosDepende de su credibilidad

En este orden: no borres el chat ni restaures el móvil; exporta la conversación con los archivos adjuntos; haz capturas en las que se vean el número o el perfil del remitente, la fecha y la hora; anota quién más vio los mensajes, y si el asunto va a juicio o la otra parte puede borrar lo que publicó, encarga el acta notarial o la pericial antes de presentar la demanda.

Grabar una conversación en la que participas

Es lícito. El Tribunal Constitucional declaró que no vulnera el secreto de las comunicaciones quien graba una conversación en la que interviene, porque ese derecho obliga a terceros y no a quienes participan en la comunicación (STC 114/1984, de 29 de noviembre). Otra cosa es lo que hagas después con la grabación: aportarla a un juicio para defender tus derechos no es lo mismo que difundirla. La Sala Primera del Supremo ha declarado intromisión ilegítima comentar en televisión el contenido de un audio privado: una comunicación privada no puede convertirse en un espectáculo, y el interés público no se confunde con el morbo (STS 1011/2026, de 23 de junio).

Lo que no se puede aportar

No surten efecto las pruebas obtenidas violentando derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ). En el proceso civil, la otra parte puede alegarlo en cuanto se admite la prueba y el juez lo resuelve en el juicio (art. 287 LEC); en el laboral, esas pruebas no se admiten (art. 90.2 LRJS). Quedan fuera, por ejemplo, las conversaciones sacadas del móvil de otra persona sin su consentimiento o la grabación de una conversación en la que no participabas, que además pueden ser delito (art. 197.1 CP). El Supremo ha excluido este año la prueba obtenida por una particular que accedió sin autorización a los dispositivos personales de otra persona (STS 420/2026, de 23 de junio).

Los mensajes que te enviaron a ti puedes aportarlos. El secreto de las comunicaciones no protege frente a quien las recibe, que es libre de transmitirlas (STS 864/2015, de 10 de diciembre). El riesgo está en conseguir los de otros: además de perder la prueba, te expones a una denuncia. Si necesitas documentos que tiene la otra parte, puedes pedir que se le requiera su exhibición (art. 328 LEC).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Valen como prueba los audios de WhatsApp?

Sí, como medio de reproducción del sonido (art. 382 LEC). Aporta el archivo original con una transcripción de lo relevante y conserva el teléfono por si se impugna.

La otra parte dice que mis capturas son falsas. ¿Pierdo la prueba?

No automáticamente, pero te toca acreditar que son auténticas: pericial sobre el teléfono, testigos o el propio interlocutor. Si no lo consigues, el juez las valorará con la sana crítica junto al resto de pruebas (art. 326.2 LEC).

Borré la conversación. ¿Hay forma de recuperarla?

A veces sigue en el teléfono de la otra persona o en una copia de seguridad, y un perito puede intentar recuperarla del dispositivo. Si la tiene la otra parte, puedes pedir que se le requiera (art. 328 LEC).

¿Puedo grabar a mi jefe sin avisarle?

Si participas en la conversación, sí: es lícito y se admite como prueba (STC 114/1984). No puedes grabar reuniones en las que no estás ni difundir la grabación fuera del proceso.

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