
Amenazar a alguien por WhatsApp, redes sociales o correo es delito igual que hacerlo en persona: cuenta que el mensaje, valorado de forma objetiva y en su contexto, sea apto para causar temor, aunque el autor diga después que era una broma (STS 385/2026, de 4 de junio). La pena depende de si el mal anunciado es un delito y de si se exige algo a cambio (arts. 169 y 171 del Código Penal), y las amenazas leves solo se persiguen si denuncias. Guarda las pruebas, denuncia y pide medidas que le prohíban comunicarse contigo.
Cuándo un mensaje es una amenaza
Amenazar es anunciar a alguien un mal futuro para él, su familia o personas cercanas. El Supremo ha precisado dos cosas útiles para los mensajes por internet. No importa la intención real del autor: el ánimo de broma no excluye el delito si la conducta, valorada de forma objetiva y en su contexto, es apta para generar un temor relevante (STS 385/2026, de 4 de junio). Y la amenaza no tiene que dirigirse directamente a ti: puede llegarte a través de terceros, siempre que el mensaje anuncie de forma inequívoca un mal (STS 383/2026, de 4 de junio). Un insulto o una expresión ambigua de enfado no bastan.
| Tipo de amenaza | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Mal que constituye delito (matarte, agredirte, difundir tu intimidad, dañar tus bienes) exigiendo algo a cambio | Prisión de 1 a 5 años si consigue lo que pide; de 6 meses a 3 años si no. En su mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación | 169.1.º |
| Mal que constituye delito, sin exigir nada | Prisión de 6 meses a 2 años | 169.2.º |
| Mal que no es delito, con una condición que no es una conducta debida | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses | 171.1 |
| Exigir dinero bajo la amenaza de revelar hechos de tu vida privada | Prisión de 2 a 4 años si lo consigue; de 4 meses a 2 años si no | 171.2 |
| Amenaza leve | Multa de 1 a 3 meses; solo con denuncia | 171.7 |
| Amenaza leve a la mujer que es o fue su pareja | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días | 171.4 |
Coacciones y acoso: cuando no es un mensaje aislado
Si te obligan con violencia a hacer lo que no quieres o te impiden hacer lo que la ley permite, son coacciones: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, y multa de 1 a 3 meses si son leves, que solo se persiguen con denuncia (art. 172). Si los mensajes o intentos de contacto son insistentes y reiterados y te alteran la vida cotidiana, es acoso: prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses (art. 172 ter). Lo que separa el acoso de las coacciones leves es la reiteración, la persistencia y la gravedad (STS 105/2026, de 9 de febrero). Cómo se prueba, en ciberacoso.
Guarda las pruebas y denuncia
Haz capturas en las que se vean el perfil o el número, la fecha y la hora, y exporta la conversación sin borrarla del teléfono; si el mensaje está publicado en una red, guarda también el enlace. Si el autor lo borra después, la pericial sobre tu teléfono o el requerimiento judicial a la plataforma pueden ayudar a acreditarlo. Más detalles en WhatsApp y capturas como prueba.
Las amenazas no se pueden denunciar por la oficina virtual de la Policía Nacional, que excluye los hechos cometidos con violencia o intimidación: hay que ir a comisaría, a la Guardia Civil, a la policía autonómica o al juzgado de guardia. Si la amenaza es leve, sin tu denuncia no hay proceso (art. 171.7) y el delito prescribe al año (art. 131.1). Las demás amenazas del cuadro prescriben a los cinco años. Así es el juicio por delito leve.
Si la amenaza es de muerte o de una agresión inminente, llama al 112. No contestes con otra amenaza ni con insultos: complicas tu denuncia y puedes acabar denunciado tú. Bloquea al autor solo después de haber guardado las pruebas.
Para la denuncia lleva: las capturas y la conversación exportada, una lista con la fecha y la hora de cada mensaje, los enlaces a los perfiles, los datos del autor si sabes quién es y cualquier antecedente, como denuncias previas, bloqueos o mensajes a terceros.
Medidas para que pare
- Prohibición de comunicarse y de acercarse: el juez puede imponerla como medida cautelar mientras se investiga (art. 544 bis LECrim). La de comunicarse impide el contacto por cualquier medio, incluidos los informáticos y telemáticos (art. 48.3 CP).
- Orden de protección: si el autor es tu pareja, expareja o uno de los familiares del art. 173.2 CP, el juez la resuelve tras una audiencia en un máximo de 72 horas (art. 544 ter LECrim). Ver violencia en casa.
- Retirada del contenido: si la amenaza está publicada, el juzgado puede ordenar como primera diligencia su retirada provisional o el bloqueo (art. 13 LECrim).
- Si incumple: quebrantar la medida es delito, castigado con multa de 12 a 24 meses o, si la víctima es su pareja o un familiar del art. 173.2, con prisión de 6 meses a 1 año (art. 468 CP).
En la plataforma, y si el autor es anónimo
Notifica el mensaje a la plataforma con el enlace exacto: debe tratarlo de manera diligente y comunicarte su decisión sin dilación indebida (art. 16 del Reglamento (UE) 2022/2065 de servicios digitales), y tienes al menos seis meses para reclamar gratis contra esa decisión (art. 20). Si sospecha un delito que amenaza la vida o la seguridad de alguien, debe comunicarlo de inmediato a la policía o a la autoridad judicial (art. 18), y debe suspender a quien publica con frecuencia contenidos manifiestamente ilícitos (art. 23).
Que el perfil sea anónimo no impide investigar. Con autorización judicial se pueden obtener de los prestadores los datos vinculados a las comunicaciones (art. 588 ter j LECrim) y la identidad de quien usaba una dirección IP (art. 588 ter k). Los operadores de telecomunicaciones solo están obligados a conservar los datos de tráfico doce meses desde la comunicación (art. 5 de la Ley 25/2007): otra razón para denunciar pronto.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me dijo que era una broma. ¿Puedo denunciar igual?
Sí. El ánimo de broma no excluye el delito si el mensaje, valorado de forma objetiva y en su contexto, era apto para causar temor (STS 385/2026, de 4 de junio).
La amenaza me llegó a través de un amigo común. ¿Cuenta?
Puede contar si el autor quería que te llegara o era muy probable que así fuera, y el mensaje anuncia un mal de forma inequívoca (STS 383/2026, de 4 de junio).
Me amenazan con publicar fotos íntimas si no pago. ¿Qué hago?
Es una amenaza condicional (arts. 169 o 171.2 CP). No pagues, guarda todo y sigue los pasos de sextorsión.
¿Necesito abogado para denunciar?
No para presentar la denuncia. Sí conviene para personarte como acusación, pedir medidas cautelares y reclamar la indemnización.
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Continúa tu historia
→ Ciberacoso: denuncia y medidas
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→ Cómo denunciar un delito
→ Reclamar a una plataforma
Marco legal: arts. 48, 131, 169, 171, 172, 172 ter, 173.2 y 468 del Código Penal · arts. 13, 544 bis, 544 ter, 588 ter j y 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 5 de la Ley 25/2007, de conservación de datos · arts. 16, 18, 20 y 23 del Reglamento (UE) 2022/2065 de servicios digitales · SSTS 105/2026, de 9 de febrero; 383/2026, de 4 de junio, y 385/2026, de 4 de junio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
