Orden de alejamiento: cómo se pide, cuánto dura y cómo se modifica

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La orden de alejamiento es la prohibición de acercarse a una persona, de comunicarse con ella o de acudir a ciertos lugares, y puede imponerse como medida cautelar mientras dura la causa (art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) o como pena en la sentencia (arts. 48 y 57 del Código Penal). En la violencia en la pareja o en la familia, además, existe la orden de protección (art. 544 ter), que se resuelve en un máximo de 72 horas. La medida solo la puede levantar o cambiar el juez: aunque la víctima consienta un encuentro, incumplirla sigue siendo delito.

Tres figuras distintas

FiguraCuándoQué puede incluirNorma
Medida cautelar de alejamientoDurante la investigación de los delitos del art. 57 del Código Penal (lesiones, amenazas, coacciones, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio, entre otros)Prohibición de residir en un lugar, de acudir a lugares y de aproximarse o comunicarse con personasArt. 544 bis LECrim
Orden de protecciónViolencia contra la pareja, la expareja o familiares del art. 173.2 del Código Penal, con indicios fundados y una situación objetiva de riesgoMedidas penales y civiles: uso de la vivienda, custodia, visitas, alimentosArt. 544 ter LECrim
Pena de alejamientoEn la sentencia condenatoriaProhibición de aproximarse, de comunicarse o de residir o acudir a lugaresArts. 48 y 57 CP

Desde el 10 de abril de 2026, la Ley Orgánica 1/2026 permite acordar las medidas cautelares del art. 544 bis no solo para proteger a la víctima, sino también para evitar la reiteración delictiva, y las incluye entre las primeras diligencias que puede adoptar el juzgado (art. 13 LECrim). Para decidir, el juez tiene en cuenta la situación económica, la salud, la familia y el trabajo del investigado, y en especial que pueda seguir trabajando (art. 544 bis).

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Cómo se pide la orden de protección

La orden de protección puede acordarla el juez de oficio o pedirla la víctima, una persona de su entorno familiar o el fiscal (art. 544 ter.2). No hace falta ir al juzgado: se puede solicitar ante la Policía o la Guardia Civil, el fiscal, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, que la remiten de inmediato al juez (art. 544 ter.3). El juez de guardia convoca una audiencia urgente con la víctima, el solicitante y el denunciado, que se celebra como máximo en 72 horas desde la solicitud; las declaraciones se toman por separado para evitar la confrontación (art. 544 ter.4).

La orden reúne en una sola resolución las medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación, incluso la prisión si se dan sus requisitos) y, si la víctima o el fiscal las piden, las civiles: uso de la vivienda, custodia, régimen de visitas y alimentos (art. 544 ter.6 y 7). Las medidas civiles duran 30 días; si en ese plazo se presenta una demanda de familia, se mantienen 30 días más desde la demanda para que el juzgado civil las ratifique o cambie (art. 544 ter.7). Según el art. 14.5 LECrim, en su redacción vigente desde el 3 de octubre de 2025, en la violencia contra la mujer las adoptan las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia, sin perjuicio del juzgado de guardia.

Si estás en peligro ahora, llama al 112. El 016 es el servicio del Ministerio de Igualdad para víctimas de violencia contra las mujeres: gratuito, confidencial, 24 horas, también por WhatsApp en el 600 000 016, y deriva las emergencias al 112. Cómo se desarrolla el proceso en estos casos, en violencia de género y proceso penal.

Qué prohíbe exactamente y cuánto dura

La prohibición de aproximarse impide acercarse a la persona protegida en cualquier lugar donde esté, y también a su domicilio, a su trabajo y a los sitios que frecuente; si afecta a los hijos, deja en suspenso el régimen de visitas fijado en una sentencia civil (art. 48.2 CP). La prohibición de comunicarse alcanza cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales o contacto visual (art. 48.3). El juez puede acordar que se controle con dispositivos electrónicos (art. 48.4); en los delitos contra la libertad sexual, también como medida cautelar (art. 544 bis, último párrafo).

Como medida cautelar, dura mientras sea necesaria y puede revisarse en cualquier momento de la causa (art. 539 LECrim). Como pena, tiene estos límites (art. 57 CP):

SupuestoDuración máxima
Delito graveHasta diez años
Delito menos graveHasta cinco años
Delito leveHasta seis meses
Si además hay prisiónLa prisión más entre uno y diez años (delito grave) o entre uno y cinco (menos grave), y se cumplen a la vez

Cuando la víctima es la pareja, la expareja o un familiar del art. 173.2, la prohibición de aproximarse se impone en todo caso en la sentencia: no depende de que la víctima la pida (art. 57.2 CP).

Si la víctima quiere verse con el condenado o el investigado

La medida la impone el juez y solo el juez puede levantarla o cambiarla. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó el 25 de noviembre de 2008 que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad del quebrantamiento (art. 468 CP), y la STS 667/2019, de 14 de enero de 2020, añade que ese consentimiento tampoco sirve como atenuante, porque el cumplimiento de una pena o de una medida cautelar no puede quedar al arbitrio del condenado ni de la víctima. Las consecuencias se explican en quebrantamiento de condena.

Lo práctico: si las circunstancias han cambiado, lo que procede es pedir por escrito al juzgado que modifique o deje sin efecto la medida cautelar, explicando por qué. Hasta que el juez no resuelva y te lo notifiquen, la medida sigue vigente para el obligado.

Si el investigado incumple la medida cautelar, el juez convoca la comparecencia del art. 505 para valorar la prisión provisional, una orden de protección u otra medida más restrictiva, según la gravedad y los motivos del incumplimiento (art. 544 bis LECrim), además de la posible condena por quebrantamiento.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Necesito abogado para pedir una orden de protección?

No para solicitarla: basta con hacerlo ante la Policía, la Guardia Civil, el fiscal o los servicios sociales (art. 544 ter.3). Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata, sin acreditar ingresos (art. 2.h de la Ley 1/1996): abogado de oficio y justicia gratuita.

¿La orden de alejamiento impide que vea a mis hijos?

La pena de prohibición de aproximarse deja en suspenso el régimen de visitas con los hijos hasta que se cumpla (art. 48.2 CP). En la orden de protección, el juez debe suspender las visitas si los menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, salvo resolución motivada en su interés (art. 544 ter.7).

Si me la encuentro por casualidad en la calle, ¿es delito?

El quebrantamiento no se castiga por imprudencia (art. 12 CP): hace falta incumplir a sabiendas. Si el encuentro es casual, apártate de inmediato y cuéntaselo a tu abogado cuanto antes; cada caso se valora con sus pruebas.

¿Puede la víctima retirar la orden?

No por sí sola. Puede pedir al juez que la modifique o la deje sin efecto, y el juez decide.

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